SAP Zaragoza 133/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución133/2023

SENTENCIA núm 000133/2023

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 16 de marzo del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento juicios ordinario 0000283/2021 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000154/2022, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales Dña. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, y asistido por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCIALIÑAN; y como parte apelada, D. Prudencio y Dña. Regina representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA y asistidos por el Letrado D. SANTIAGO FERNANDO DUPUY DE LOME MANGLANO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de julio del 2021, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Prudencio y Regina contra IBERCAJA SANTANDER SA debo declarar la nulidad de la cláusula de gastos", en la parte en que impone al prestatario todos gastos notariales, registrales, y de gestoría, derivados de la f‌irma de la escritura aportada del contrato de préstamo hipotecario contenido en la novación de 30 de noviembre de 2016 y condeno a la demandada a la devolución del importe de 256,495 euros más intereses legales desde que los pagos se produjeron. Las costas son de cuenta de la demandada.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes.

Recurre Banco Santander la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la nulidad de la cláusula gastos inserta en la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 30 de noviembre de 2006 con imposición de costas, todo ello en los términos que constan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

D. Prudencio y Dª. Regina se oponen al recurso.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva.

Argumenta el recurrente que resulta evidente que la Cláusula Tercera declarada nula se ref‌iere al negocio jurídico de la compraventa, siendo las partes de la misma la "adquirente" y la "vendedora".

Tiene dicho el TS (sentencia de 1 de marzo de 2022, Roj: STS 723/2022) que, cuando la relación jurídica controvertida se establece exclusivamente entre vendedor y comprador, sin intervención de la entidad bancaria prestamista, esta carece de legitimación pasiva al no haber intervenido en el otorgamiento de la escritura pública en la que el banco ni fue predisponente de la cláusula cuya nulidad se pretende y ni siquiera intervino como parte en el contrato que la contiene. Ahora bien; como recuerda la sentencia TS de 17 de junio de 2020 (Roj: STS 1980/2020), "Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modif‌icativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modif‌icación del plazo de amortización o de otras condiciones f‌inancieras). Supuesto en el que las cláusulas de imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los vinculados a la subrogación y novación pactada con intervención del acreedor, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario, como sucedió en el caso resuelto por la sentencia de esta sala núm. 546/2019, de 16 de octubre ."

En el caso que nos ocupa, la entidad demandada no fue parte en el contrato de compraventa pues ni compró ni vendió el inmueble, y sabido es que "Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; ..." ( artículo 1257 CC). Pero sí intervino en la subrogación y novación del préstamo hipotecario tal como recoge la escritura que nos ocupa, que imputa todos los gastos derivados de esa operación a los prestatatarios, sin distinguir entre compraventa, de un lado, y subrogación y novación, de otro. Obviamente, la parte demandada no debe responder de los gastos derivados de la compraventa, en la que no intervino según hemos dicho, pero sí de los restantes, que son los únicos que se reclaman en la demanda.

Como hemos venido diciendo de forma invariable (por ejemplo, sentencia de 6 de...

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