STSJ Islas Baleares 42/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución42/2023

T.S.J.ILLE S BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00042/2023

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2020 0002478

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000015 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2022

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Estanislao

Procurador/a: , SAMANTHA MEADE-NEWMAN WHITTINGTON

Abogado/a: , PEDRO MIGUEL CASADO DELGADO

RECURRIDO/A: Eutimio

Procurador/a: MARIA ORTIZ PEÑALVER

Abogado/a: MARTA MARIA ARQUERO POU

S E N T E N C I A

PRESIDENTE EXCMO SR.

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADO/A

ILMO./A S R./A

D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO

Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

En Palma de Mallorca a, seis de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el presidente y los magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D. Samantha Meade-Newman Whittington actuando en nombre y representación de D. Estanislao con asistencia letrada de D. Pedro Miguel Casado Delgado, contra la sentencia nº. 79/2023 de fecha 7 de marzo de 2023 , dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca , habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y el Procurador Dña. María Ortiz Peñalver en nombre y representación D. Eutimio con asistencia letrada de Dña. Marta María Arquero Pou

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designada ponente a la Ilma. Magistrada Dña. Felisa María Vidal Mercadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de las PA 105/20 procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo como Procedimiento Abreviado 27/2022.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que el acusado Estanislao, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1.964, sin antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial de forma ilícita, hizo creer a Eutimio, que podría conseguirle un paquete de viaje a la Riviera Maya, consistente en billetes de avión, estancia en hotel y traslados para ocho personas (el propio Eutimio, Magdalena, Julio, Mariana, Mariola, Leoncio, Mercedes y Lucio) más económico, consiguiendo que Eutimio le entregara, a tales efectos, la suma total de 12.913,33 euros en diversas fechas.

El acusado, en ningún momento, pensó en gestionar, ni gestiono, la adquisición de los paquetes turísticos a favor de los perjudicados, incorporando las cantidades entregadas a su patrimonio

.

El fallo de la sentencia dice:

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Estanislao como

autor responsable de un delito de estafa, ya definida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales incluidas las devengadas por la Acusación Particular. Asimismo, por vía de responsabilidad civil, deberán indemnizar a los perjudicados

Eutimio, Magdalena, Julio, Mariana, Mariola, Leoncio, Mercedes y Lucio en la suma total de 12.913,33 euros (doce mil novecientos trece con treinta y tres euros) a razón de 1.614,16 euros a cada uno por los perjuicios causados junto con más los intereses del artículo 576 de la LEC

.

TERCERO

Recurso de la procuradora Dña. Samantha Meade-Newman Whittington.

Por parte de la procuradora Dña. Samantha Meade-Newman Whittington en nombre y representación D. Estanislao, se presentó escrito de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en que termina suplicando:

SUPLICO A LA SALA , que tenga por presentado este escrito y sus copias y por interpuesto recurso de apelación conforme a lo preceptuado en el art. 790 LECrim , contra la Sentencia 79/2023, de 7 de marzo, dictada por Audiencia Provincial Sección Nº 2 de Palma , se sirva de admitirlo dando traslado a las demás partes para que, previos los trámites oportunos, eleve las presentes actuaciones a la Sala del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares, Sección Civil-Penal, a la que SUPLICO dicte resolución mediante la que se estime el presente recurso de apelación, y en consecuencia se dicte sentencia por la que se absuelva a mi representado del delito al que ha sido condenado.

CUARTO

Traslado del recurso.

El día 31 de marzo de 2023 se dio traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes personadas.

QUINTO

Impugnación del Ministerio Fiscal.

Por parte del Ministerio Fiscal, se presentó escrito impugnando el recurso de apelación, solicitando se dicte resolución por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la resolución recurrida.

SEXTO

Impugnación de la acusación particular.

Por la Procuradora Doña. María Ortiz Peñalver en nombre y representación de D. Eutimio, se presentó escrito impugnando el recurso de apelación, interesando que se desestimara dicho recurso

SEPTIMO

Incoación Rollo Sala.

Recibidas las actuaciones el día 26 de abril de 2023, la Sala se declaró competente, y se procedió a la designación de Magistrado Ponente.

OCTAVO

Señalamiento para deliberación y votación.

Por providencia dictada el día 28 de abril de 2023, se señaló para deliberación y votación el día 1 de junio a las 10:30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Planteamiento de la cuestión litigiosa.

El recurrente opone en un motivo único de recurso la vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba y por infracción de precepto legal del art. 248.1 CP , en relación con el art. 249 del mismo texto legal .

Concretamente, el apelante sostiene que la sentencia recurrida padece una incongruencia en sus hechos probados y en el Fundamento de Derecho Tercero cuando establece que no se ha aportado al acervo probatorio nada que indique que el recurrente ofreció una alternativa de viaje y que ésta no fue aceptada por los perjudicados y añade que requirió su documentación médica a la Sra. Magdalena, por lo que no se daría el supuesto típico del delito de estafa.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso sosteniendo que ha quedado acreditado el engaño bastante y no ha sido probado que los perjudicados ordenasen cancelar el viaje, constando que las reservas no se habían efectuado.

La acusación particular también formula oposición alegando la absoluta falta de prueba de la versión exculpatoria del condenado.

SEGUNDO. Inexistencia de error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación sostiene que la revisión de la valoración de la prueba practicada debe ceñirse a la regularidad y validez procesal, y, en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones obtenidas son congruentes, concentrándose la rectificación en los supuestos de inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando haya sido desvirtuada por la practicada en la segunda instancia.

En el caso de autos fue practicado un amplio acervo probatorio sin que se oponga vicio alguno a la actividad probatoria desplegada, de modo que la discrepancia se reduce a la valoración de la prueba.

Por lo que atañe a las facultades del tribunal de apelación respecto de la reevaluación del material probatorio practicado durante la instancia anterior, la limitación legal estricta se ha impuesto para los supuestos de sentencias absolutorias o agravatorias para el condenado.

En otro caso, el tribunal de apelación puede modificar los hechos probados como consecuencia de la resultancia probatoria reexaminada, a reserva de los medios determinados por la inmediación de que carece y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sino por parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio y, por supuesto, deben expresarse mediante la adecuada motivación ( STS 2ª 24.4.2019 ).

En consecuencia, el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen pruebas en la segunda instancia y asimismo, según la STS, 158/2019, de 26 de marzo , puede «tomar en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente, y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen substancialmente de la inmediación».

Debemos partir de los hechos probados de la sentencia y, determinar si son correctos por deducirse lógica y racionalmente de la probanza efectuada.

Según el relato fáctico de la sentencia recurrida, el condenado guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial de forma ilícita hizo creer a Eutimio, que podría conseguirle un paquete de viaje más económico a la Riviera Maya, consistente en billetes de avión, estancia en hotel y traslados para ocho personas sin gestionar en ningún momento los paquetes turísticos que le fueron encomendados, incorporando a su patrimonio las sumas que le fueron entregando.

El recurso opone dos defectos de valoración en la resolución recurrida:

- la aseveración efectuada relativa a que...

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