STS 158/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:1373
Número de Recurso10505/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: NUM070

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 158/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. NUM070 por infracción de Ley y de precepto Constitucional, interpuesto por D. Artemio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sede en Melilla, Sección Séptima, de 5 de abril de 2018 , estando representado el acusado por la procuradora Dª. Fuencisla Gonzalo San Millán, bajo la dirección letrada de D. Juan Antonio González de Apellániz. En calidad de parte recurrida, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla, instruyó diligencias previas del procedimiento Abreviado con el nº NUM071 , contra D. Artemio , por delitos de abusos sexuales, corrupción de menores y amenazas, y una vez decretada la apertura del juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, sede Melilla, Sección Séptima (rollo de sala nº NUM072 ), que con fecha 5 de abril de 2018, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados :

"PRIMERO.- Por oficio de 24 de junio de 2014 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Melilla se solicitó la intervención, observación, grabación y escucha a través del sistema SITEL, entre otros, de los teléfonos móviles NUM000 y NUM001 , cuyo usuario es el hoy acusado Artemio , nacido el NUM002 de 1960 y sin antecedentes penales, a fin de investigar su participación en la comisión de presuntos delitos contra la salud pública, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y cohecho.

Por Auto de 25 de junio de 2014 el Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla acordó la incoación de Diligencias Previas tramitadas con el número NUM073 , al objeto de proceder al descubrimiento y comprobación de los presuntos delitos denunciados, y la intervención, observación, grabación y escucha de los teléfonos móviles indicados en el oficio policial, entre otros, los ya citados cuyo usuario era el acusado.

Por informe de 3 de julio de 2014 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Melilla se puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción que en el curso de la intervención de los teléfonos del acusado se captó el 1 de julio de 2014 una conversación de alto contenido sexual mantenida entre el acusado y una joven que por los términos en que se produjo se podía suponer que se trataban de una menor de edad.

Por Auto de 4 de julio de 2014 se dispuso ampliar la investigación e instrucción del procedimiento por presuntos delitos contra la indemnidad y libertad sexual, así como, a tal fin, la intervención de las conversaciones telefónicas y los contactos mantenidos a través de los diversos sistemas de comunicación de INTERNET utilizados por el acusado.

Por Auto 25 de septiembre de 2014 se resuelve formar Pieza Separada para la investigación de presuntos delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

SEGUNDO. - Sobre las 7 horas 30 minutos del día 8 de octubre de 2014 el acusado fue detenido por los agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación.

Practicada la detención, el acusado es informado de sus derechos, manifestando que no desea declarar y que le sea designado abogado de oficio. Personado el Letrado de Oficio en dependencias de la Guardia Civil, y en su presencia, al ser nuevamente preguntado, manifiesta que está enterado de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten y se niega a prestar declaración.

TERCERO. - En el momento de su detención se interviene al acusado un Ordenador portátil, color granate, marca Samsung, modelo CODE: NP-R780-JSO4ES, y número de serie NUM074 , un Teléfono marca Samsung, color blanco, que porta el número de teléfono NUM003 y otro Teléfono marca Samsung, de color blanco, modelo Galaxy III, que porta el número de abonado NUM001 . Efectos que se precintan en bolsas de evidencias número NUM004 , NUM005 y NUM006 , respectivamente.

En el registro de practicado, previa autorización judicial, en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM007 , planta NUM008 , de la localidad de Melilla, se intervinieron y fueron precintados en la bolsa de evidencias número NUM009 , entre otros, los siguientes efectos: Pendrive USB, marca Sandisk, modelo Cruzer, de color negro, con número identificativo: NUM010 ; Pendrive USB, marca Emtec de color negro, sin número de identificativo; Pendrive USB, marca Kingston modelo DataTraveler, de color blanco y verde, con número de identificativo: NUM011 ; teléfono móvil marca Nokia modelo 100 RH-130, de color negro, con número de IMEI: NUM012 .

El 21 de octubre se procede al volcado de los efectos ocupados, del que se extendió el correspondiente Acta por la Letrada de la Administración de Justicia (folio 304 a 309 de autos) y en la que se acuerda que los efectos intervenidos en las presentes actuaciones se mantendrán custodiados, una vez precintados por la funcionaria actuante, en los archivos dr,y dependencias de la Guardia Civil (folio 309) .

En el volcado del Ordenador portátil, marca Samsung, anteriormente referenciado, se constata que contiene en su interior la unidad de disco duro Sata, marca Western Digital, modelo WD3200BEVT, con número de serie: NUM013 .

Los archivos obtenidos en los procesos de volcado fueron almacenados en la unidad de disco duro marca SEAGATE, modelo ST31000528AS, con número de serie NUM014 , que fue precintado en bolsa de evidencias " NUM015 " y enviada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Melilla al Grupo de Delitos Telemáticos, que la recibe el 20 de octubre de 2015.

Para su apertura se extendió diligencia acompañada del correspondiente reportaje fotográfico, obrante al folio 973. Analizado su contenido se emitió el informe técnico obrante a los folios 971 y siguientes.

CUARTO. - Recibida declaración por la Guardia Civil a las menores con las que el acusado había mantenido contacto por vía telefónica o telemática y que lograron ser identificadas y localizadas, se les informó, en presencia de sus representantes legales, de los derechos que les asistían como víctimas de un presunto delito contra la indemnidad sexual. Ofrecimiento que se reiteró en sede judicial, manifestando las ofendidas por el presunto delito o sus representantes legales el interés formular denuncia, con la salvedad de Enma , nacida el NUM016 de 1996, que declaró que no lo tiene claro y que quiere pensárselo (Video Conferencia reproducida en el DVD obrante al folio 1468 bajo el epígrafe DPA NUM075 grabada el 6 de octubre de 2015 a partir de las 11 horas 58 minutos). Todas las ofendidas por el presunto delito prestaron declaración voluntariamente ante el Juzgado de Instrucción y en el acto del Juicio Oral, incluida Enma , con la salvedad de Flora e Francisca que no comparecieron al acto del juicio, en un caso por no haber sido localizada en el domicilio obrante en autos, en otro por no comparecer pese a estar citada. El Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal por todas las menores.

QUINTO. - Entre junio de 2012 y octubre de 2014, el acusado Artemio contactó con numerosas menores de edad, de las cuales resultaron identificadas las que serán relacionadas en la sentencia, y con las que mantuvo conversaciones de contenido sexual al tiempo que les solicitaba y a veces obtenía fotografías de ellas y les proponía quedar para mantener relaciones sexuales. Estos contactos tuvieron lugar a través del teléfono, bien mediante el sistema de voz, bien vía Whatsapp, y de las redes sociales, especialmente Tuenti, por el sistema de Skype.

Las conversaciones telefónicas tuvieron lugar entre junio y octubre de 2014 y resultaron grabadas con ocasión de haber sido acordada la intervención telefónica de los teléfonos NUM000 y NUM001 utilizados por el acusado en virtud de Auto de 25 de junio de 2014 del Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla . También fueron recuperados parte de los contactos telemáticos mantenidos entre el acusado y las menores merced al volcado y análisis de los dispositivos informáticos ocupados en su poder al momento de su detención o con ocasión de la entrada y registro de su domicilio.

En las conversaciones con las menores el acusado usaba varios perfiles que se correspondían con personajes ficticios creados por él mismo con la finalidad de acceder virtualmente a las menores.

Estos perfiles son:

Balbino , con número ID NUM017 . En su perfil de Tuenti aparecen fotografías reales de Artemio (folio 1274 y 1275). Durante las conversaciones interactúa como hermanastro mayor del personaje ficticio de Cornelio . Es introducido en el círculo de las menores por Cornelio y por el personaje igualmente imaginario de Rosaura , quienes le presentan como persona generosa del que pueden obtener regalos a cambio de mantener relaciones sexuales, al tiempo que intentan convencer a éstas de que contacten con él en la realidad a fin de practicar sexo. También intentan persuadir a las menores de la normalidad de las relaciones sexuales con personas mayores que ellas, incluso sus propios padres.

Cornelio , con número ID NUM018 . En su perfil de Tuenti aparece la fotografía de un adolescente (folio 261). En su actuación virtual mantiene relaciones sentimentales con alguna de las menores.

Rosaura , con número ID NUM017 . En su perfil de Tuenti aparece la fotografía de una joven adolescente (folio 260).

Las conversaciones se desarrollaron en los siguientes términos:

  1. Flora (que será identificada con la referencia NUM020 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    En la conversación mantenida entre el acusado, que actúa bajo el perfil de Cornelio , y Agustina (que será identificada con la referencia NUM019 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó) el día 30 de julio de 2014 a las 11 horas y 55 minutos, en un momento determinado Agustina dice al acusado que le pasa a su hermana. Tras hablar con ésta de las relaciones con su novio, el acusado le pregunta por Balbino . En concreto en la trascripción de la conversación citada, obrante al folio 48, en relación a una cita que al parecer habían concertado Flora con el tal Balbino se puede leer: "Acusado, insiste en que le llevará puesto ese día; NUM020 no sabe; Acusado, le pregunta si va a dejar que le toque; Ti, que no; Acusado, le pregunta por qué, que le va a gustar, se lo asegura. Le pregunta si va a ir los tres ( NUM019 , NUM020 y Balbino ) o solo los dos ( NUM020 y Balbino ). Le dice que le saque algo a su hermanastro, NUM020 le dice que pregunta NUM019 si sigue en pie lo del osito; Acusado le pregunta que quiere sacarle, que quiere que le lleve, que puede sacarle lo quiera; NUM020 que pasa; Acusado le dice tonta. Le pregunta por cuántas horas puede quedar con él ( Balbino ); NUM020 le dice que si le está tomando como una puta. En Off se escuchan varias menores hablar. Acusado le pregunta si tiene ganas de mantener relaciones sexuales; NUM020 no, que hasta los 17 o 18 no lo va a hacer. Acusado le dice que Balbino puede desvirgarla sin hacerle daño, y le pregunta si se lo dice, ( NUM020 en Of. "Que le va a decir que me desvirgue su hermano, pero este tío está tonto ") Hablan en Of. NUM020 y NUM019 sobre lo que le acaba de decir el Acusado; Acusado le dice que por desvirgarle ("la desvirgar"), le puede sacar 100 euros; NUM020 dice que no. Se pone al teléfono otra niña que acompaña a NUM020 . La amiga de NUM020 le indica al Acusado que tenga cuidado con NUM020 , porque ella vale un montón y él (Acusado) vale un cero".

    En otros pasajes se hace referencia a fotos desnuda de Flora que habría recibido el acusado. Así, en la en la conversación mantenida entre el acusado y Agustina el día 27 de julio de 2014 a las O horas y 19 minutos: "Acusado: dice que ha visto las fotos hoy; NUM019 : le pregunta si ha visto las tetas que tiene su hermana; Acusado: le dice que su hermano a visto las que tiene en bragas". Y, en la conversación que tuvo lugar ese mismo día a las 22 horas y 13 minutos se puede leer en la trascripción de la grabación de la misma: "Acusado: le dice que le consiga la foto en la que sale su hermana chupando la polla a uno". Las trascripciones obran respectivamente a los folios 38 y 39.

    En varias conversaciones se hace referencia al vínculo familiar de hermandad que existe entre Flora y Agustina . Entre otros se puede destacar los siguientes pasajes:

    1. -Conversación mantenida el 26 de julio de 2014 a las O horas y 55 minutos, entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Agustina quien recibe la llamada en el móvil NUM021 , durante la misma y después de hablar el acusado con NUM019 comienza a dialogar con una chica a quien nombra como NUM020 , en ella también tratan temas sexuales y le pregunta la edad y si ha mantenido relaciones sexuales. NUM020 dice que tiene 15 años (folio 35).

    2. -Conversación mantenida el 27 de julio de 2014 a las O horas y 19 minutos, entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Agustina quien realiza la llamada en el móvil NUM021 : Durante la conversación entra una desconocida ten la habitación de nombre Flora , " NUM019 : le dice-(al Acusado)-que mire su Estado que va dedicada a ella; NUM019 le pasa a NUM020 . Se nota voz de mujer muy joven. Acusado: le dice que se vaya con él a la cama; NUM020 : le dice que sola; NUM019 se enfada con Acusado. NUM019 : dice que va a echar de la habitación a su hermana y la nombra en off como NUM020 ". (folio 37).

    3. - Conversación mantenida el 18 de agosto de 2014 a las 12 horas y 02 minutos, entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Agustina quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . En un momento determinado de la conversación NUM019 continúa hablando con sus amigas mientras el acusado escucha. A continuación, el acusado "habla con NUM020 y le pregunta que harán las tres en el piso, en relación a NUM019 y sus dos amigas. Vuelve a intervenir NUM019 y dice que no harán nada, que van a jugar a la play. Acusado: le dice a NUM020 que se las va a follar a las tres-en referencia a un tercero con el que habían quedado las chicas-; Acusado: pregunta cuantos años tiene el chico que van a ver; NUM020 le dice que dieciséis. Acusado: pregunta si iban a subir a su casa; NUM020 le contesta que no lo sabe" (folio 59).

  2. Ariadna (que será identificada con la referencia NUM022 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo comunicaciones con Ariadna , nacida el NUM023 1999, mediante la aplicación de Internet Tuenti y por teléfono.

    En Tuenti el acusado comunicó a través del personaje imaginario por él creado de Rosaura si bien en alguna ocasión también se hacía llamar Gracia .

    Para las comunicaciones telefónicas Ariadna utilizaba el teléfono de su abuela o el de su madre, NUM024 y NUM024 . El acusado el teléfono NUM001 .

    Ariadna no llegó a decir su edad, sino que mintió.

    A través del teléfono constan las siguientes comunicaciones:

    1. - SMS enviado el 29 de julio 2014 a las 12 horas y 18 minutos desde el teléfono NUM024 al del acusado NUM001 : "Soy NUM022 , contestaa".

    2. -Llamada del 29 de julio 2014 a las 12 horas y 22 minutos desde el teléfono NUM024 al del acusado NUM001 : " NUM022 pregunta por Gracia ; Acusado: le dice que ahora mismo no; Acusado: le pregunta que de parte de quien llama. Se identifica como NUM022 ; Acusado: le dice que Gracia tiene otro número. Se despiden".

  3. Salvadora (que será identificada ion la referencia NUM026 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    Con Salvadora , nacida el NUM025 del 2000, el acusado mantuvo comunicaciones entre julio y agosto de 2014, en las redes sociales a través del sistema Tuenti y por teléfono mediante la aplicación de Whatsapp.

    En las conversaciones Salvadora utiliza el teléfono NUM027 .

    Durante las mismas el acusado le proponía que encendiera la Webcam para verla desnuda. También le solicitaba fotografías suyas desnuda y de sus partes íntimas, pero ella no aceptó.

    En una ocasión le propuso quedar con ella e ir a un hotel, petición que rechazó.

    En la conversación mantenida el día 27 de julio de 2014 a las 23 horas 59 minutos, (folios 11 y 12) en la que el acusado llama desde su teléfono NUM001 al teléfono NUM027 destacan los siguientes pasajes:

    1. Fantasías sexuales del acusado que el mismo relata a la interlocutora, en las que ésta es objeto de las mismas, con incitación a que se masturbe durante el relato, al tiempo que él le manifiesta que también se está masturbando. En la trascripción se puede leer:

      "Acusado: Si vieras cómo tengo la polla ahora; ahora mismo entraría en tu cuarto y te cogía las piernas, la abriría poquito a poco, iría subiendo por la cabeza, llegaría a tu pipa, y empezaría a darle con la lengua, y subiría para arriba y te comía las tetas, y la boquita, ¿te estás masturbando?, dime, ¿te gusta? NUM026 : Sí. Tras relatar a NUM026 los actos sexuales de que le gustaría hacerle objeto, el acusado continúa diciendo: No te escucho, no sé si te estas corriendo no te estas corriendo; ¿Te estás tocando corazón, dime?; ¿ Cariño?; NUM026 : Si; Acusado: ¿Dime si te estás tocando; NUM026 : Si; Acusado: ¿Te gusta?; NUM026 : Si; Acusado: Sigue ahí, no te escucho gemir, no sé si te gusta, si te estás corriendo, si no te estás corriendo. Venga, sigue, quiero oírte gemir cariño. Yo también me estoy haciendo una paja, venga, quiero oírte, cariño, quiero oírte gemir. Dialogo que prosigue hasta su conclusión en parecidos términos" (folios 11 y 12 de autos).

    2. Solicitud por el acusado de fotos a Salvadora de sus partes íntimas, en determinada postura sexual, así habla de "quiero fotos de tu culo abierto, de tu chochito, de tu coñito lleno de flujo".

  4. Rosa (que será identificada con la referencia NUM028 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo numerosas comunicaciones con Rosa a través de Tuenti y por teléfono, bien mediante conversaciones en directo, bien mediante el sistema de Whatsapp.

    Para las comunicaciones, el acusado utilizaba los teléfonos NUM001 , mientras que Rosa empleaba el teléfono de su madre número NUM029 , para conectarse en Tuenti y hablar por teléfono, y el suyo propio número NUM030 para Facebook y Whatsapp.

    El día 4 de septiembre de 2014 a las 22 horas 56 minutos, mantuvieron una conversación con una duración aproximada de 50 minutos (folios 14 a 22 de autos). La conversación se inicia desde el teléfono del acusado NUM001 , que llama a Rosa al teléfono NUM029 . En ella el acusado intenta hasta en dos ocasiones sin conseguirlo que Rosa se masturbe, al tiempo que le dice lo que harían sexualmente si estuvieran juntos. En varias ocasiones el acusado manifiesta que le gustaría estar con ella en esos momentos a fin de poder acariciarle y realizar diversos actos sexuales.

    En concreto, entre otros pasajes de la conversación puede destacarse los siguientes:

    a).- Incitación a la menor a la masturbación con expresión de fantasías sexuales que el acusado relata:

    1. -"Acusado: te has tocado tú alguna vez; NUM028 : una o dos veces no sé; Acusado: ¿Y te gusta?; NUM028 : No es lo mismo, pero bueno; Acusado: Ya, ¿pero te gusta o no? NUM028 : Si; Acusado: ¿y si uno te va diciendo cositas, te gusta más?; NUM028 : (Se ríe) ¿tú eres atrevido, no?; Acusado: Si, ¿y tú?; NUM028 : No mucho; Acusado: Pues quiero que seas, porque mira, las cosas es mejor decirlas por voz, porque no las leen ¿A que sí?; NUM028 : Si; Acusado: ¿entonces, quieres hacerlo un día que yo te llame por teléfono; NUM028 : Me da igual" (folio19).

    2. - Más adelante, el acusado retoma el tema y se escucha: "Acusado: Ahh tocártelo no cansa; NUM028 : Si cansa. Acusado: No cansa; NUM028 : Si cansa y más cuando tienes que tener todo el día en brazos a mi prima; Acusado: por poner una mano ahí, en el chocho, no te va a pasar nada; NUM028 : Ahh, que malo que eres; Acusado: ¿Por qué?; NUM028 : Porque sí, eres más malo; Acusado: póntela, póntela; NUM028 : No; Acusado: póntela; NUM028 : No; Acusado: ¿Por qué? NUM028 : Porque no. Acusado: ¿me guastaría ponerla si estuviera ahí?; NUM028 : Eso no se sabe; Acusado: ¿me dejarías comértelo ahora mismo? NUM028 : Ahora mismo no sé, porque estoy cansada" (folio 22).

    3. -En otro pasaje se escucha: "Acusado: quiero que te hagas una foto con el Pijama; NUM028 : No, no; Acusado: ¿Por qué? Pues si estuviese yo ahí te lo quitaba. Se suspende durante unos instantes la conversación y se reanuda de nuevo; NUM028 : Es qué a mí, estar en la casa sola, me da mucho miedo; Acusado: &Es cite yo estuviese ahí, te iba a quitar el pijama. NUM028 : (risas); Acusado: ¿me ibas a dejar quitártelo?; NUM028 : No sé, puede" (folio 19).

      1. Solicitud de fotos a la menor en pijama o ropa interior, con referencia a otras en bikini:

        "Acusado: ¿y que braguitas llevas?; NUM028 : Ahh, no lo puedo decir, porque está mi primo. El acusado trata de averiguar el color de la ropa interior de NUM028 . Acusado: ¿Te da vergüenza que te las vea?; NUM028 : no; Acusado: ¿Entonces?; NUM028 : No sé, como Rosaura me dijo por el Tuenti que las bragas están para enseñarlas; Acusado: una mujer está muy sexy con unas bragas bonitas. ¿Te da vergüenza que yo te las vea?; NUM028 : No; Acusado: ¿Entonces?; NUM028 : Pues no sé, ahora porque está mi primo y entonces pues no puedo; Acusado: Venga, te cuesta muy poco ir al baño y hacerte una foto" (folio 19).

        Petición de fotos que se reproduce en varias ocasiones a lo largo de la conversación.

      2. Solicitud de realización de futuros contactos para mantener relaciones sexuales.

    4. -"Acusado: ¿y donde lo hacías?; NUM028 : Pues no sé, en un cuarto, o en una cueva, no sé, en alguna cosa así nos hemos ido; Acusado: ¿En una cueva?; NUM028 : sí; Acusado: ¿y conmigo donde irías?; NUM028 : No, sé. Acusado: ¿Cuánto rato puedes estar fuera de casa? NUM028 : Pues no sé, todo lo que quiera, pero tengo que pedirle permiso a mi madre". (folio17).

    5. - "Acusado: ¿harías el amor conmigo?; NUM028 : no sé, eso ya no lo sé, porque no sé si nos veremos y todas esas cosas; Acusado: ¿tú quieres que tú y yo nos veamos; NUM028 : no sé tampoco si me van a dejar, tengo que preguntarle a mi madre y todo eso" (folio 19).

    6. - "Acusado: ¿entonces no eres virgen, princesa?; NUM028 : no; Acusado: ¿seguro?; NUM028 : segura; Acusado: Prométemelo; NUM028 : Te lo prometo; Acusado: ¿entonces no tengo que desvirgar yo, no?; NUM028 : no; Acusado: ¿a que edad lo hiciste por primera vez?; NUM028 : Ahh, pues no sé, no me acuerdo; Acusado: Hace dos años, tres años; NUM028 : Creo que fue, hará...si tengo doce, pues con once y algo; Acusado: ¿con once años te follaron?; Acusado: ¿Quién? NUM028 : Un gilipolla. Yo tengo quince años ¿no?, pues con once o por ahí" (folio 20).

    7. -"Acusado: ¿y nunca te lo han comido? NUM028 : No, una vez lo intentaron, pero yo no quise; Acusado: ¿Por qué? NUM028 : No sé, no me veía segura y todas esas cosas; Acusado: ¿pero a mí me dejarás, no? NUM028 : No sé, tu imagínate que por una vez me quedo embarazada, pues eso sería bufa; Acusado: por comértelo no te quedas embarazada; NUM028 : Pero por otras cosas sí; Acusado: pero bueno vamos a ver yo se controlarme cariño; NUM028 : Bueno, tu, pero otros no" (folio 21).

      d). -Conversaciones sobre la edad de Rosa .

      Como acabamos de exponer en la conversación analizada hablan en dos ocasiones sobre la edad de Rosa .

      Tema que vuelven a tratar en la conversación mantenida el día 10 de septiembre de 2014 en la que el acusado dice a Rosa "que tiene un cuerpazo de muerte; NUM028 le pregunta qué si Rosaura no le hubiese dicho su edad, cuantos diría que tendría; Acusado: le dice que unos 15 o 16; Acusado: le pregunta cuantos años tiene. NUM028 le dice que 15. Acusado: le dice a NUM028 : Eres guapísima, me tienes loco. Me encantaría poder hablar contigo todos los días" (folio 25).

      e).-Ofrecimiento de regalos y dinero.

      En la conversación del día 4 de septiembre de 2014 a las 22 horas 56 minutos, consta trascrito el siguiente diálogo: Acusado: Ahh... me dijo que te gustaban... que querías algo ¿no?; NUM028 : Ehh; Acusado: No sé, me dijo que te gustaba un móvil, no se qué..; NUM028 : Ahh, sí; Acusado: ¿Cuál?; NUM028 : Uno, pero ya me lo han comprado; Acusado: ¿ Quién?; NUM028 : Mi madre; Acusado: NUM028 , ya está, ¿ya no te gusta más nada?; NUM028 : No, yo no soy una chica que pide muchas cosas; Acusado: Aja, eso está bien" (folio 15).

      Además, el acusado le pidió a través del perfil de Rosaura fotos en que estuviera desnuda, de sus partes íntimas, o manteniendo relaciones sexuales. Solicitudes en las que insistía también en su personaje de Artemio , quien le pedía fotos haciendo pipi, o de sus partes íntimas, sin que llegara a acceder a tales solicitudes. Tan solo le envió por Whatsapp dos fotos, una de ellas en bikini, y un video en la piscina.

      Rosa no recibió ningún tipo de regalo por las fotos solicitadas, pero Artemio sí le ofreció a cambio de mantener relaciones sexuales un teléfono móvil. También le dijo que le iba a dar dinero o que le regalaría un oso de peluche. Por su parte, Rosaura , - (perfil ficticio utilizado por el acusado)-, le comentó qué si mantenía relaciones sexuales con Artemio , éste le daba dinero, le compraba ropa, bolsos, teléfonos móviles y otros tipos de regalos.

      En una ocasión el acusado le hizo una recarga de 10 euros al número de teléfono NUM030 .

  5. Teodora (que será identificada con la referencia NUM031 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado, bajo el perfil falso por él creado de ( DIRECCION040 mantuvo numerosas comunicaciones con Teodora a través de Tuenti.

    Telefónicamente también comunicaba con el teléfono de Teodora , número NUM032 , pero a través de él hablaba con otras amigas de ésta. En ocasiones Teodora escuchó las conversaciones que a través de su teléfono el acusado mantuvo con sus amigas, porque activaban el sistema de manos libres. Así pudo oír que a una amiga le dijo que quería follar con ella y que se hiciera una paja.

    Con ella solo habló a través de Tuenti. Cuando en una ocasión el acusado le preguntó sobre temas sexuales le bloqueó su contacto.

    También le pidió fotografías suyas y ella le envió una normal.

    No le dijo su edad, pero en su perfil de Tuenti aparecía una fotografía suya real. Fotografía que obra al folio 229 de autos.

  6. Francisca (que será identificada con la referencia NUM033 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    Durante el período comprendido, aproximadamente, entre febrero de 2012 y julio de 2013, el acusado mantuvo numerosas comunicaciones a través de Skype y de Facebook con Francisca , nacida el NUM034 de 1997.

    La cuenta de usuario utilizada por el acusado para las comunicaciones fue DIRECCION000 , que figura en el disco duro del ordenador intervenido en poder del acusado, (folio 990 de autos), en la que interactúa como Eleuterio , personaje ficticio por él creado. Mientras que Francisca utilizaba las cuentas de usuario DIRECCION001 y DIRECCION002 .

    Durante la comunicación el acusado mantenía las conversaciones por mensajes de texto mientras su interlocutora se muestra a través de su webcam, al tiempo que a veces también hacía uso 10 de mensajes escritos.

    En ellas, la interlocutora exhibía sus partes íntimas al acusado, o incluso a terceros, además de al acusado y a otro perfil por él creado, como ocurre en la conversación reflejada en la imagen 138 obrante al folio 1047. En otras, el acusado expresa sus deseos sexuales a la interlocutora mientras ésta se muestra a través de la webcam masturbándose, como en la conversación reflejada en la imagen 139, folio 1047, o, en fin, le pide fotografías de ella desnuda o en bragas, y consigue otra que sería más atrevida que las solicitadas, (imagen 141 folio 1048).

    Intentada la citación de Francisca el resultado de la misma no consta en autos, estando pendiente este Tribunal de la contestación de las fuerzas policiales encargadas de su ejecución.

    Ante su ausencia el Ministerio Fiscal interesó la lectura de sus declaraciones mediante la reproducción del video en el que se procedió a documentar la declaración de la menor en sede judicial.

  7. Enma (que será identificada con la referencia NUM035 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    Con Enma , nacida el NUM036 de 1996, el acusado mantuvo numerosas comunicaciones a través de Skype y de Tuenti, aproximadamente, entre septiembre de 2012 y octubre de 2014.

    La cuenta de usuario utilizada por el acusado para las comunicaciones fue DIRECCION003 y DIRECCION000 , que figura en el disco duro del ordenador intervenido en poder del acusado, (folio 990 de autos), mientras que Enma utilizaba las cuentas de usuario DIRECCION004 y DIRECCION005 .

    El acusado se identificó como Cornelio . También mantuvo conversaciones con su nombre auténtico Artemio , pero Enma pensaba que se trataban de personas distintas.

    Ella le dijo la edad verdadera que tenía.

    Las conversaciones eran de contenido sexual en las que el acusado fantaseaba diciéndole los actos sexuales que le gustaría hacer con ella.

    También el acusado le propuso mantener relaciones sexuales y ella aceptó. En aquél momento tenía 17 años.

    Además, le pedía que encendiera la Webcam porque quería verla desnuda y que le enseñara sus partes íntimas a lo que accedió. También le solicitaba fotografías suyas desnuda, así:

    En la conversación mantenida el 15 de septiembre de 2012 a las 21 horas, el acusado le dijo: "...podías hacer algo por mí en vez de tumbada te pongas sentada y si puede ser sin el pantalón, pero las bragitas sí, porfa" (imagen 100 folio 1029).

    En la conversación mantenida el 3 de abril de 2013 aparece reflejado: " DIRECCION003 kiero verte 5 minutos como siempre; NUM035 ... estoy tiritando sabes? DIRECCION003 mira ves como no puedo ser bueno después de una hora esperando me haces esto; NUM035 esto'' lo he exo perdone; DIRECCION003 kiero sabes k ayudándonos los dos podrás estar trankila; NUM035 n6 estoy trankila; DIRECCION003 si es k en reailidad te veo más el xoxo con los vídeos de el k con la cam". (imagen 112 folio 1034)

    En la conversación mantenida el día 21 de mayo de 2015 se refleja: " DIRECCION003 ...y...te diré una cosa lo tienes perfecto... risita Santiaga ; NUM035 ah k se vio? DIRECCION003 la rajíta y el agujero cerradito es precioso...te gusto k te lo viera cielo?" (imagen 115 folio 1035)

    Así mismo en la conversación obrante en la imagen 120 al folio 1037 se hace mención a fotografías desnudas de Enma que ella habría remitido al acusado.

    En el dispositivo SAMSUNG GT-I9100 del detenido, se obtuvieron varias fotografías de Enma . En dos de ellas aparece desnuda, en una con el acusado en la cama.

    En ocasiones, cuando Enma se mostraba reacia a satisfacer las proposiciones del acusado, éste a través de los personajes ficticios creados le decía que sus videos saldrían en internet y los verían su familia. En concreto:

    La conversación mantenida el día 3 de abril de 2013 se desarrolla en los siguientes términos: " DIRECCION003 por k Cornelio tiene un video tuyo k le dije k como lo pusiera en internt lo mataba y mira como me pagas.... Ya le diré k haga lo k kiera ya no me meto más; NUM035 ... gracias... ehh k buen amigo eres; DIRECCION003 : déjame verte y te juro k todo seguirá como antes...sabes k te kiero k no te va a faltar de nada; NUM035 ... si ahora no; DIRECCION003 pero k más te da si es

    entre nosotros .sinceramente tú te kiers ver en Internet.....sabes k tengo tu tablet y muras pulseras y perfume; NUM035 ... jeje pero yo no te lo pedí; DIRECCION003 pero yo te lo kiero regalar" (imagen 111 folio 1033).

    En la de ese mismo día 3 de abril a la 1 horas 56 minutos se dice: " DIRECCION003 dime k prefieres k te vea las bragas so los pexos...dime.... mira isa una denuncia a ese tío es k los policías van a ver los videos tus padres se enteran el pueblo también .eso es lo k kieres cielo; NUM035 ... bufffff; DIRECCION003 ....por no complacerme; NUM035 ... aunk sea miéntele... consigue k los borre yo k se... eso es lo k haría yo por un amigo... sabes?; DIRECCION003 sino me complaces jolín y yo estoy haciendo mucho por ti_ y yo por un amigo lo complacería" (imagen 113 folio 1034).

    Y en la del 2 de noviembre de 2012 a las 20 horas y 30 minutos en la que el acusado interactúa bajo el personaje de Eleuterio se puede leer: " DIRECCION006 .wenasssssssssssss tengo una foto tuya en bragitas blancas y suje negro ok la vera tu novi00000000000000 eso k es; NUM035 ...notning; DIRECCION006 .habla en español no; NUM035 .jojojojo k fuerte xD; DIRECCION006 _ ...... dime tengo tu foto_.estás_.jaja sí; NUM035 .vete a la mierda; DIRECCION006 .vale la pondré en badoo...xao; NUM035 k kieres?; DIRECCION006 .verte; NUM035 y pa eso me tienes k xantajear?; DIRECCION006 por k pasas de mí siempre; NUM035 .coño estoy en el instituto k te crees k siempre estoy libre?; DIRECCION006 : si pero siempre te digo q me enseñes algo y pasas de mí; NUM035 ahora entiendes por k no lo hago verdad?; DIRECCION006 mira yo jamás haría nada si te veo jamás por q entonces dejarías de enseñarme; NUM035 sí pues lo estás haciendo ahora; DIRECCION006 pero por q no me enseñas nunca pero si te viera te aseguro q nunca haría nada; NUM035 pa una vez k lo hago vas y me exas foto y me xantajeas" (imagen 151 folio 1053).

    En otra ocasión, con motivo de encontrarse Enma acompañada de una prima suya de 8 años, el acusado bajo el perfil de Eleuterio , intenta que Enma le suba a la menor el vestido delante de la Webcam para verle sus piernas y quitarle las bragas. Conversación que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2012 y que aparece grabada en las imágenes 149 y 150 a los folios 1052 y 1053. Durante la misma, después del hecho descrito, el acusado refiere que se ha excitado con su prima, en concreto se dice: " DIRECCION000 .es atrevida ??; NUM035 no lo has visto? XD; DIRECCION006 .faja sí .jo será capaz de

    hacer un estriptis es capaz de enseñar lo t tu no me enseñas verdad; NUM035 jaajj si es muy pekeña xD; DIRECCION006 pero hace los movimientos del sexo y se pone el muxeco en el soso_ me ha calentao la cabrona jajaja; NUM035 Ajajjajjaja tu k te calientas muy pronto xD; DIRECCION006 ..vais a seguir dime cielo.... jajjaa seriA CAPAS de kitárselas y dejarse solo el vestido; NUM035 .. elk9 xD; DIRECCION006 las,...; NUM035 si ha sido capaz de kitarse las bragas delante de la cam xD_.. y enseñar el coño xD ajajja; DIRECCION006 siiiiiiiiiii .jo dile k lo hagaa; NUM035 ..... ajajajjaseras cabrón xD; DIRECCION006 pero no dices k lo ha exo . ha enseña() el xoxo por la cam baja la cam ya se ha ido_.. dime_.. se ha ido ya, NUM035 ..siii ".

  8. Agustina (que será identificada con la referencia NUM019 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo numerosas comunicaciones con Agustina a través de Tuenti y por teléfono, bien mediante conversaciones en directo, bien mediante el sistema de Whatsapp, para lo cual usaba los perfiles de Cornelio y Balbino .

    Agustina solo vio a Cornelio en la foto que tiene en el perfil de Tuenti. En esa foto aparece un chico moreno, con gafas de sol y más o menos de unos 15 o 16 años. Tampoco vio físicamente a Balbino , tan solo las fotos que tenía en Tuenti. El acusado unas veces le decía que era Balbino y en otras ocasiones afirmaba que era Cornelio .

    Para las comunicaciones, el acusado utilizaba los teléfonos NUM037 y NUM001 , mientras que Enma empleaba el NUM038 y otro, de una de sus amigas, con el número NUM039 . Comunicaciones que se desarrollaban en Tudhti, 'o directamente por teléfono o por Whatsaap.

    A través del perfil de Tuenti de Enma han sido obtenidos los perfiles Cornelio y Balbino . Los ID de los mismos son los siguientes: ID de Enma : NUM040 ; ID de Cornelio : NUM018 ; ID de Balbino : NUM017 .

    Entre otros pasajes de las conversaciones pueden destacarse los siguientes:

    a). -Fantasías sexuales del acusado que el mismo relata a Enma en las que ésta es objeto de las mismas con incitación en una de ellas a que se masturbe durante el relato:

    1. -Conversación mantenida el 27 de julio de 2014 a las O horas y 19 minutos, entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 : "Acusado: Que me pongas, dime como te han follado por el culo; NUM019 : Ya estas otra vez; Acusado: Dímelo Cari que me pone mucho; NUM019 : Has hablado algo con la chica esta por whatsapp. Tras una interrupción, continúan en los siguientes términos: Acusado: No me quieres contar como te han follao por el culo; NUM019 : Uhmmm Estoy dormida; Acusado: Eh; NUM019 : Estoy dormida; Acusado: Vale pues te dejo entonces; NUM019 : Que no.... Cornelio ; Acusado: Dime; NUM019 : Que no te vayas; Acusado: Me voy; NUM019 : Si te vas es porque quiero que vengas aquí.; Acusado: ¿Te has quedao sola?; NUM019 : Eh?; Acusado: Estás sola? NUM019 : Si. Más adelante se escucha: Acusado: A ti te voy a joder yo pero por el culo, tengo ganas de chuparte el culo y chuparte el coño Ojala pudiera tocártelo ahora; NUM019 : Pues vente; Acusado: Meterte los deos; NUM019 : mmm; Acusado: Y la polla entera; NUM019 : Vale, vale; Acusado: Me encanta que te haya follao ese tío el culo.; NUM019 : mmm; Acusado: Me imagino el tío y tú a cuatro patas; NUM019 : Vale, vale; Acusado: Oh Dios mío verte ahí en cuatro patas; NUM019 : Cornelio vale, que tengo mucha calor ya , para, Acusado: y el tío metiéndote la poya por el chocho; NUM019 : Cornelio para, que pares ya; Acusado: Tócate el chocho; NUM019 : No; Acusado: Tócatelo, tócatelo; NUM019 : Que pares; Acusado: Tócatelo, NUM019 : Que no, Acusado: Tócatelo, NUM019 : No; Acusado: Si; NUM019 Dale, que bobo este", (folios 36 y 37).

    2. -Conversación mantenida el 30 de julio de 2014 a la 1 horas 3 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 : "Acusado: ¿tú eres buena en la cama?; NUM019 : soy mala en todos los lados; Acusado: en la cama (ininteligible)

      formidable. tu tienes que follar ufff, genial; NUM019 : compruébalo; Acusado: no, pero seguro, seguro que tienes que follar muy bien; NUM019 : hablo aquí el adivino; Acusado: y la tienes que chupar muy bien ¿quién te ha enseñado a chuparla? NUM019 : nadie; Acusado: sola has aprendido tú? Ehh; NUM019 : si; Acusado: y se corrían en tu boca? NUM019 : no que asco; Acusado: entonces como hacían? te avisaban cuando se iba a correr?; NUM019 : sí; Acusado: que te decía, quítate que me voy a correr; NUM019 : no, me decía...ya; Acusado: pero, pero vamos a ver, tú la

      cogías con la mano NUM019 : ay, para;

      Acusado: no, quiero que me digas eso, tú la cogías con la mano; NUM019 : (ininteligible) Cornelio ;

      Acusado: no pero quiero saberlo; NUM019 : Cornelio , Cornelio ;

      Acusado: jo, siempre igual; NUM019 : para por fa;

      Acusado: por qué? porque te pones cachonda?; NUM019 :se ríe; Acusado: ehhh"(folio 44).

      Más adelante se lee en la trascripción: " NUM019 : estoy en top, en pantalón corto y en bragas; Acusado: yo te quitaría el top, el pantalón corto y las bragas, te abría el chocho y te metía la lengua en el agujero; NUM019 : (ininteligible); Acusado: esperaría toda la noche hasta que te mearas; NUM019 : me gusta el plan; Acusado: y que te mearas en mi boca; NUM019 : que asco" (folio 45).

      Momentos después tras seguir hablando sobre sexo se puede leer: " NUM019 : le pregunta si en serio le gustaría que le meara en la boca; Acusado: sí; NUM019 : en serio me lo ests diciendo?; Acusado: sí; NUM019 : pero lo has hecho alguna vez; Acusado: sí; NUM019 : que asco ya no voy a besar tu boca; Acusado: y mi

      hermanastro te da cincuenta euros si lo haces bien to; NUM019 : que asco ya no voy a besar tu boca; Acusado: tú le dices a mi hermanastro si me das cincuenta euros, me meo en tu boca, y te los da rápido; NUM019 : que asco, no, no, no; Acusado: ehh; NUM019 : nunca voy a besar tu boca; Acusado: ni yo la tuya; NUM019 : pues vale, tú te lo pierdes Ángel Daniel , por qué te has comido pollas, entonces y las pollas son de otros; NUM019 : si he dejado a todas a la mitad; Acusado: si? (ininteligible) pero se han corrido" (folio 45).

      b).-Solicitud, recepción o visionado de fotos de Enma por el acusado:

    3. - Conversación mantenida el 27 de julio de 2014 a las O horas y 19 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Según la trascripción obrante en autos el acusado dice que ha visto las fotos hoy y le pregunta cuándo se va a hacer una foto de sus partes (folio 37).

    4. - Conversación mantenida el 27 de julio de 2014 a las 22 horas y 13 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . En ella el acusado le dice que "le consiga la foto en la que sale su hermana chupando la polla a uno. NUM019 le dice que ya no la tiene porque su madre denunció. El acusado le pide que le cuente el incidente" (folio 39).

    5. -Conversación mantenida el 28 de julio de 2014 a las 23 horas y 46 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Conforme a la trascripción el acusado le pregunta que cuando le va a mandar fotos en braguitas (folio 41).

    6. - Conversación mantenida el 29 de julio de 2014 al lasw0 horas y 30 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Durante la cual el acusado le dice "que quiere que un día haga un video chupando una polla, contestando ella que ni en sueños. Pese a su negativa el acusado le insiste" (folio 41).

    7. - Conversación mantenida el 17 de agosto de 2014 a las 22 horas y 20 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Se puede leer en su trascripción: " NUM019 : Que estoy en sujetador y en bragas, que me voy a vestir Acusado: Ay, hazte una foto; Gracias guapa" (foto 55).

      Además de las solicitudes que figuran en las grabaciones telefónicas, en otras ocasiones el acusado le reiteró la petición de fotos suyas desnuda, al tiempo que le pedía otras haciendo pis o de sus partes íntimas.

      1. -Solicitud de realización de futuros contactos para mantener relaciones sexuales:

    8. - Conversación mantenida el 26 de julio de 2014 a las 1 horas y 22 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM038 . En su trascripción se puede leer que el acusado dice "que su hermanastro iba a verla a DIRECCION038 ; NUM019 le explica que tiene mucho miedo cuando viene una persona, teniendo ella 12 años. El acusado pregunta si le da cosa hacer el amor con él" (folio 35).

    9. - Conversación mantenida el 1 de agosto de 2014 a las O horas y 51 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM038 . "Acusado: ¿que quieres que te regale cuando vaya?; NUM019 : no me hace falta nada. Más adelante el acusado se reitera y dice: En septiembre voy. Tras otras conversaciones el acusado le repite: Tendremos que vernos donde no nos vea nadie ¿no cielo?" (folio 51).

      d). -Ofrecimientos de regalos y dinero:

    10. - Conversación mantenida el 26 de julio de 2014 a las O horas y 55 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM038 . En la trascripción se puede leer que el acusado le dice que su hermanastro le daría bastante dinero por realizar una actividad sexual. Le reitera que se haga fotos. Le dice que no le hace caso, que podría haber sacado un móvil y dinero con su hermanastro, que estaba en DIRECCION038 . Que su hermanastro por el acto sexual le va a dar 50 euros (folio 35).

    11. -Conversación mantenida el 28 de julio de 2014 a las 23 horas y 46 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Según la trascripción la conversación se desarrolla en los siguientes términos: " NUM019 le pregunta por su hermano. NUM019 : Acusado: le dice que está arriba, que es Guardia Civil. Interrumpe la conversación la madre, que parece haber venido a arroparla. Acusado inicia una conversación de contenido sexual. Sobre el minuto 07:44, a preguntas de NUM019 , le dice que su hermano les puede dar muchas cosas. NUM019 le dice que lo quiere a él, que deje el tema. Acusado: continúa convenciéndola para que tenga relaciones con su hermano. Le dice que le mandara un regalo para allá, un anillo. NUM019 comenta que se conecta por Chat privados. NUM019 le comenta que cuando le dice lo de su hermano, se pone mal, que ella lo ama y no le pide nada. Acusado: le dice que si ella le pidiese que se follase a una porque le hiciera falta (a NUM019 ) el dinero para poder estar una semana con ella, Acusado: lo haría. Acusado: le insiste en que tenga relaciones con su hermano, que tenga sexo anal. Ella sigue diciendo que no quiere. Acusado: le dice que si quiere seguir con él tiene que ayudarle y estar con su hermano. Acusado: le insiste en que si quiere verlo tiene que tener relaciones con su hermano. NUM019 le dice que si insiste se tendrá que buscar otra" (folio 41).

    12. -Conversación mantenida el 30 de julio de 2014 a las 1 horas y 3 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Conforme la trascripción el acusado se dirige a Enma en los siguientes términos: "tú le dices a mi hermanastro si me das cincuenta euros, me meo en tu boca, y te los da rápido; NUM019 : que asco, no, no, no" (folio 45).

      e).-Manifestación del acusado de su interés por las niñas menores de edad:

    13. -Conversación mantenida el 27 de julio de 2014 a las O horas y 19 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . En la trascripción de la conversación se expone que el acusado le pregunta "si no tiene otra amiga de 11 o 12 años. NUM019 le responde que no, que ella es la única atrevida. El acusado le dice a NUM019 que le encanta que las niñas de 11 o 12 años tengan relaciones sexuales. NUM019 le dice que hace con una chica de 12 años con lo guapo que es y con las tías que podría conseguir de 18" (folio 38).

      f). -Descripción por el acusado del placer que siente a través de las conversaciones sexuales que mantiene:

    14. -Conversación mantenida el 30 de julio de 2014 a las 22 horas y 47 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM038 . Según la trascripción de la conversación: "Acusado le dice que ha estado leyendo los comentarios de " Artemio ", le dice si lo ha masturbado, que se lo ha dicho él. NUM019 lo niega. NUM019 dice que es de DIRECCION007 , que no lo ha visto ni le ha dicho nada. El acusado le dice que le encanta (que te digan esas cosas, que se ha empalmao viendo las conversaciones" (folio 49).

    15. - Conversación mantenida el 18 de agosto de 2014 a las 12 horas y 38 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Conforme a la trascripción de la conversación: " NUM019 pregunta al acusado: ¿puedo colgar?; el acusado responde que no; NUM019 dice que le duele mucho el pie; el acusado le dice a que él quiere que se líe con él en referencia al chico que estaban esperando; NUM019 dice ¿Qué para qué?; el acusado le responde que para escucharlo él, y le pregunta a NUM019 ¿Dónde te vas a liar?; NUM019 le responde que no se va a liar, que no va a hacer nada; el acusado le dice que sí, que por favor; NUM019 le dice que no y adiós. Pasan unos segundos sin que nadie hable. NUM019 le dice que luego hablan, que le duele mucho el pie. El acusado le dice que no, que sabe que se va a liar con él; NUM019 le dice que no; el acusado: le dice que sí, que le gusta, pero que quiere escucharlo; NUM019 le dice que luego hablan, pero que no le diga eso; el acusado le dice que si va a follar que le dé un toque; NUM019 le dice que no tiene saldo; el acusado: le dice que le diga cuando van a follar para llamarla; NUM019 le dice que no hará nada; el acusado le dice que sí lo hará" (folio 60)

      g). -Interactuación de los personajes ficticios de Salvadora y Cornelio con Enma :

    16. - Conversación mantenida el 31 de julio de 2014 a las 1 horas y 3 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM038 . En la trascripción de esta conversación se lee: "el acusado le dice que es Salvadora , que si ella lo cree. NUM019 dice que lo cree, pero que es Cornelio . El acusado le dice que le jura que no es Cornelio . NUM019 le dice que ella no es NUM019 que es NUM020 , que le quiere. El acusado le dice que la ama. El acusado le dice que es Salvadora . NUM019 no lo cree. El acusado dice que mañana se lo va a demostrar y que no quiere que deje de hablar con él. NUM019 le dice que le da igual quien sea. El acusado le dice que Cornelio es su hermano, pero es el que llamaba y le gusto su voz, y que si no quiere nada con él por la edad. NUM019 le dice que sus amigas le decían que esa voz no es de un chico de 18 años. El acusado le pregunta si va a quedar con él. NUM019 le dice que no puede porque se va de vacaciones. El acusado le dice que para septiembre pueden quedar. NUM019 le dice que tiene una boda. NUM019 no termina de creer que no sea Cornelio . El acusado le dice que no es Cornelio . El acusado le dice que mañana se lo demuestra con fotos. El acusado le dice que su voz no es de un muchacho de 17 o 18 años. NUM019 le dice que esta rayada. NUM019 le dice que está enamorada de una persona que no sabe quién es. El acusado le relata cómo se debe enamorar una persona. NUM019 insiste que debe ser Cornelio , que ella sabe que es Cornelio . El acusado le jura por su madre que no es Cornelio , que Cornelio es su hermano y él es Salvadora . El acusado le dice que si se enfada y no quiere quedar con él, de acuerdo, pero le pide por lo menos poder hablar con él. El acusado sigue diciendo que es Artemio , le dice que es muy mujer, que más quisieran muchas de 17, 19 años tener la mentalidad que tiene ella" (folios 49 y 50)

    17. - Conversación mantenida el 1 de agosto de 2014 a las O horas y 51 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM038 . En la trascripción se hace constar que " NUM019 le dice que sabe que es Cornelio , que lo ha pillado. El acusado lo niega, le dice que si quiere que no la llame más que lo diga pero que no es Cornelio , y añade que mañana se lo va a demostrar. NUM019 le dice que está hecha un puto lío. Siguen con el tema de la identidad de Cornelio . El acusado dice que el NUM041 es de su hermano. El acusado le dice que el NUM003 es de Cornelio . NUM019 le dice que le diga a Cornelio que la llame. Discuten por el engaño sobre la identidad de Cornelio " (folio 52).

    18. - Conversación mantenida el 10 de agosto de 2014 a las 20 horas y 41 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . En ella se escucha: " NUM019 : Pero, ¿quién eres al final?; Acusado: Artemio ; NUM019 : ¿Qué Artemio ?; Acusado: Balbino , NUM019 : Pero, ¿no eras Cornelio ?, Acusado: No, yo soy Artemio ; NUM019 : ¿Y eso de soy Cornelio tonta?; Acusado: le dice que Cornelio le cogía el móvil" (folio 53).

    19. - Conversación mantenida el 18 de agosto de 2014 a las 11 horas y 30 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Enma quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . En su trascripción se indica que " NUM019 le pregunta al acusado que le diga quién es, si es Cornelio o Balbino (identidades por las que se hace pasar el acusado), que si fuese Cornelio le diría una cosa, pero como es Balbino le corta todo el rollo. Discuten sobre si NUM019 le dice algo y si el acusado le dice si es Cornelio o Balbino " (folio 56).

      h). -Conversaciones acerca de la edad de Agustina .

    20. - Conversación mantenida el 26 de julio de 2014 a las O horas y 55 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Agustina , que por ser ignorada aún su identidad por las fuerzas policiales que realizan la investigación, es identificada en la transcripción como "desconocida". En ella se puede leer: "la desconocida le dice que tiene 12 años. El acusado le dice que con 12 años los mayores más le dan por realizar actos sexuales, le darían más de 20 euros. La desconocida le pasa a su hermana. El acusado la nombra como NUM020 (nombre), también tratan temas sexuales. Le pregunta la edad, y si ha mantenido relaciones sexuales. NUM020 dice que tiene 15 años" (folios 35 y 36).

    21. - Conversación mantenida el 26 de julio de 2014 a' las '1 horas y 22 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Agustina quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . En ella la desconocida explica que tiene mucho miedo cuando viene una persona, teniendo ella 12 años (folio 35).

    22. -Conversación mantenida el 30 de julio de 2014 a las O horas y 39 minutos entre el acusado que llama desde el teléfono NUM001 y Agustina quien recibe la llamada en el móvil NUM021 . Durante la misma el acusado le dice que si ella tiene 12 años, le pregunta cuándo cumple 13; NUM019 dice que en diciembre (folio 42).

  9. Candelaria (que será identificada con la referencia NUM042 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    Desde al menos julio de 2017 y durante tiempo no determinado, el acusado mantuvo comunicaciones con Candelaria en las redes sociales a través del sistema Tuenti y por teléfono mediante la aplicación de Whatsapp.

    En las conversaciones Candelaria utilizaba el teléfono NUM043 , y en Tuenti su perfil era: NUM044 , siendo su ID: NUM045 .

    Candelaria nació el NUM046 de 2001. En su perfil Tuenti, obrante al folio 255, aparece una foto suya real. Durante las conversaciones mantenidas con el acusado le dijo su edad, a lo que este respondió que le daba lo mismo.

    En principio mantenían conversaciones normales, pero después su interlocutor comenzó a hablar de temas de contenido sexual. Así en muchas ocasiones le proponía mantener relaciones sexuales completas, o de besarle y chupar sus partes. También le pedía que le enviara fotos, desnuda, mientras hacía pipi, o fotos de sus pechos. Ella no accedió, aunque si le remitió varias fotos de cintura hacía abajo, en una de ellas aparece vestida con un pijama y otra de ellas en la que está en las braguitas.

    Después de mandarle las fotos el acusado le hizo una recarga de 10 euros en su teléfono.

    En el teléfono del acusado NUM001 el 23 de julio de 2014 a las 14 horas y 2 minutos se recibe del número NUM076 SMS del BBVA en el que se indica la clave de confirmación para la recarga del móvil NUM043 por importe de 10,00 euros, obrante al folio 101 de autos.

    Por Candelaria se facilitó el acceso a su Tuenti a los agentes policiales, quienes obtuvieron mediante el sistema del pantallazo el perfil de Cornelio , cuyo ID es NUM018 .

  10. Mercedes (que será identificada con la referencia NUM047 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo numerosas comunicaciones con Mercedes a través de Tuenti y por teléfono, bien mediante conversaciones en directo, bien mediante el sistema de Whatsapp, para lo cual usaba los perfiles de Artemio , Cornelio , Balbino y Rosaura .

    Bajo el nombre de Artemio el acusado hablaba con Mercedes por el teléfono número NUM001 y el Whatsapp asociado, utilizando Mercedes el teléfono número NUM048 .

    En las comunicaciones por Tuenti el acusado empleó los perfiles de Cornelio , Balbino y Rosaura .

    Mercedes dijo al acusado que tenía 17 años.

    A través de las conversaciones Mercedes se enamoró vía Tuenti del personaje ficticio de Cornelio .

    A su vez, en la vida real, Mercedes era compañera de colegio de Gracia , con la que el acusado mantenía físicamente relaciones sentimentales.

    En esta situación, el acusado bajo el personaje de Artemio , que se corresponde con él físicamente, logró intimar y crear un vínculo de amistad con Mercedes . Durante la relación además de mantener conversaciones de alto contenido sexual y de acordar tener relaciones sexuales, le incitó para que le mandara fotografías suyas desnuda y de sus partes íntimas, propósito que alcanzó.

    En concreto, de las conversaciones grabadas al acusado pueden destacarse los siguientes pasajes:

    1. -Conversación mantenida el 23 de septiembre de 2014 a las 15 horas y 30 minutos (folio 97) entre Mercedes que llama desde el teléfono NUM049 , siendo el acusado quien recibe la llamada en el móvil NUM001 : "El acusado le dice que tiene que tener un culo precioso y le dice a NUM047 a ver cuándo te haces unas fotos y me las mandas; NUM047 le dice que no tiene tiempo; El acusado le dice que lo desbloquee de whatsaap, se las mande y lo vuelva a bloquear" (folio 97).

    2. - Conversación mantenida el 23 de septiembre de 2014 a las 20 horas y 33 minutos (folio 98 y 99) entre Mercedes que llama desde el teléfono desde el teléfono NUM049 , siendo el acusado quien recibe la llamada en el móvil NUM001 : " NUM047 comenta que acaba de llegar del GYM, que se tiene que duchar y hacer los deberes; el acusado le dice que si se va a duchar, se haga fotos y se las envíe; NUM047 le dice que no; el acusado se lo recrimina; NUM047 le dice si me vas a ver, que más da; el acusado le dice que no, que quiere verla así desnuda entera; NUM047 le dice que no; el acusado se lo pide por favor; NUM047 te dice que no, que no sabe hacerlas; el acusado le dice que sí, que en un espejo, añadiendo quiero verte el chochito; NUM047 le dice que ella es muy grande; el acusado le dice que entonces se la haga del chocho; NUM047 le dice que ya tiene una; el acusado le dice que no, que quiere vérselo bien; el acusado le dice que no; el acusado sigue insistiendo y se lo pide por favor; NUM047 le dice que no, y le dice que le diga el por qué; el acusado le dice que es porque la desea mucho, porque quiere verlo, porque es precioso; el acusado le dice a Artemio ah no serás de esos pederastas; el acusado Que boba eres; NUM047 No sé; el acusado: Un peder... iba a estar con Gracia un año y medio; NUM047 No, no, no; el acusado Entonces, entonces; NUM047 No sé, ya veré si ... es que encima mi casa está llena de gente; el acusado Y que, al baño no van a entrar; NUM047 Bueno, no sé; el acusado Pero si te lo voy a comer, que más te da que me lo enseñes. La conversación cambia de sentido, si bien sigue girando sobre temas sexuales. Momentos después, se puede leer en la trascripción de la grabación de la conversación: el acusado le dice que se haga las fotos; NUM047 le dice que tiene que hacer muchas cosas; el acusado le dice que quiero ver el agujero y ver si está ancho o no está ancho; NUM047 le dice que no está ancho; el acusado insiste y le dice que quiere verlo, se lo pide por favor; NUM047 le dice que se lo manda otro día; el acusado le insiste; NUM047 a le dice que no sabe hacerlo; el acusado le dice que se siente, abra las piernas y enfoque el móvil; NUM047 le dice que si solo eso; el acusado le dice que eso y las tetas; NUM047 le dice que eso ya no, o una cosa o la otra; el acusado le dice que vale, que entonces el chocho bien abierto; NUM047 le dice que un poquito más cerrado; el acusado le dice que se siente en el suelo, abra las piernas, que ponga el móvil un poco distanciado y se haga la foto; NUM047 le dice que vale, que ya está; el acusado dice te quiero mi vida, cielo te haré feliz".

  11. Adoracion (que será identificada con la referencia NUM050 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo numerosas comunicaciones con Adoracion , nacida el NUM051 2001, a través de la aplicación de "1v Internet Tuenti y por teléfono, bien directamente, bien mediante la aplicación llamada "Kip" que permite mandar fotos

    y mensajes.

    Adoracion empleaba para sus comunicaciones telefónicas el teléfono NUM052 . El acusado en la conversación mantenida con ella el 1 de julio de 2014 a las 11 horas 46 minutos utilizó el teléfono NUM001 .

    En el perfil de Tuenti de Adoracion había una foto suya real que se correspondía con su edad.

    A lo largo de las conversaciones ella le dijo que tenía 12 años.

    El acusado comunicó con Adoracion en Tuenti a través del personaje imaginario por él creado de Lorenza , en el que aparecía un gato como foto de perfil. Personaje que introdujo a los también ficticios de Cornelio y Balbino .

    Mediante estos perfiles, el acusado mantuvo con Adoracion comunicaciones que se prolongaron durante uno o dos meses.

    Durante las mismas, le pidió fotos suyas semidesnuda Y desnuda. En un principio se negó, pero al final accedió y le envió varias fotografías con desnudos.

    En otras ocasiones mantuvieron comunicaciones escritas en las que se provocaban con el relato de actos de masturbación que en ese momento ella desarrollaba y, por lo que el acusado decía, él también.

    En varias ocasiones el acusado intentó quedar con ella para mantener relaciones sexuales de manera física, si bien no aceptó.

    El acusado le hizo ofrecimientos de dinero, zapatillas y otras cosas similares, pero no le exigía nada a cambio. Ella los aceptó, pero él no llegó a darle nada.

    En la conversación mantenida entre ambos el 1 de julio de 2014 a las 11 horas 46 minutos (folios 5 y siguientes) y que fue grabada durante la intervención telefónica a la que estuvo sometido el acusado, destacan entre otros pasajes los siguientes:

    a).-Incitación a la menor a la masturbación con expresión de fantasías sexuales que el acusado relata:

    " NUM050 : Pitusa , estoy mojada; Acusado: ¿Estás mojada de dónde?;

    NUM050 : Pues donde va a ser; Acusado: ¿En el chocho?; NUM050 : Pues claro; Acusado: Tengo unas ganas de comértelo; NUM050 : Ahh, yo también; Acusado: De verdad; NUM050 : Mmmm; Acusado: ¿Qué te pasa?; NUM050 : Ahhh; Acusado: ¿Te estás tocando?; NUM050 : Ajá;

    Acusado: ¿Y por qué no te haces...? Quiero comértelo cari; NUM050 : Y yo quiero que me lo comas. Mmmm; Acusado: Y quiero metértela hasta adentro; NUM050 : Ahh, sí; Acusado: Quiero desvirgarte; NUM050 : Ahh; Acusado: Quiero ser el primero en desvirgarte, cielo; NUM050 : Ahh, sí, yo también quiero; Acusado: Y comerte esas tetitas, me encantan tus tetitas; NUM050 Ahh; Acusado: ¿Que, estás muy mojada?; NUM050 : Si, mucho".

    b).-Solicitud de fotos desnuda de la menor con referencia a otras ya recibidas.

    1. - "Acusado: Sabes que me gustaron mucho las fotos aquellas que te hiciste sentada encima del lavabo; NUM050 : ¿Te han gustado?; Acusado: Sí, porque en esas fotos ahí si se ve muy bien el chochito; NUM050 : Ahh; Acusado: ¿Te gusta que te lo vea?; NUM050 : Si; Acusado: A mí me encanta vértelo; NUM050 : , Gracia te ha enviado el video?; Acusado: Si, pero no se ve apenas; NUM050 : Ya; Acusado: ¿Ese lo hiciste en el water, no?; NUM050 : Si; Acusado: ¿Y por qué no lo hiciste como yo te dije?; NUM050 : Pues no sé; Acusado: Quiero que te lo hagas como yo te dije. Igual que te hiciste la foto sentada en el lavabo con el chocho mirando para el espejo, pues así".

    2. - "Acusado: ¿te vas a hacer una fotilllo antes de que venga tu madre?; NUM050 : no puedo tengo que apagar el movil; Acusado: Una nada más; NUM050 : Bueno, pues vale, una; Acusado: Que lo quiero ver mojadito; NUM050 : Mmm, vale".

      c). -Solicitud de realización de futuros contactos para mantener relaciones sexuales.

      "Acusado: En septiembre si podemos vernos ¿no?; NUM050 : Eso si me dejan quedar, me inventaré algo; Acusado: Claro tendré que inventar algo y ¿luego empiezan los coles? ¿de dónde eres tú? ¿de qué parte de Madrid?; Acusado: En DIRECCION008 (M), en DIRECCION009 ; Acusado: Estoy yo ahora mismo a dos horas de allí; ni) NUM050 : A sí, ¿y qué haces aquí?; Acusado: Estoy a dos horas de Madrid, que te iba a decir ¿tú dónde vives en un piso bajo o alto?".

      d).-Ofrecimientos de regalos y dinero.

    3. - "Acusado: Jolín cariño, ¿y cuando te voy a poder dar el movil?; NUM050 : Pues no lo sé Acusado: ¿En Septiembre?; NUM050 : Si, en septiembre me lo dan porque tengo que recuperar".

    4. - "Acusado: Me tienes loquito, vas a tener de todo lo que quieras; NUM050 : ¿En serio?; Acusado: Claro, pero me da miedo de que te lo pillen y te pregunten algo, ¿ cómo lo podíamos hacer?, el móvil si, por que el móvil lo puedes esconder; NUM050 :

      Si; Acusado: Pero lo demás por ejemplo ropa no, porque ropa te la pueden ver; NUM050 : ¿Dinero?; Acusado: Dinero si, pero lo tiene que esconder bien, que no te lo vayan ¿de dónde sacas el dinero?; NUM050 : Claro; Acusado: Vas a tener todo el dinero que quieras princesa; NUM050 : Gracias Pitusa ".

  12. María Virtudes (que será identificada con la referencia NUM053 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo comunicaciones con María Virtudes nacida el NUM036 de 1999, a través de Tuenti y por teléfono, bien mediante conversaciones en directo, bien mediante el sistema de Whatsapp, para las que el acusado utilizaba el número NUM037 y la menor el NUM054 .

    El contacto inicial se produjo a través de la red social Tuenti. Una vez establecida la relación el acusado, solicitó de María Virtudes su número de teléfono para poder conversar por Whatsapp.

    El acusado mantuvo numerosas comunicaciones con Encarna nacida el NUM055 de 1999.

    Las conversaciones que mantuvieron en un principio fueron normales, pero a medida que avanzan adquirieron un marcado tono sexual. En ellas el acusado le llegó a pedir fotografías suyas desnuda y le ofreció dinero a cambio. Al final aceptó y le remitió varias fotografías, unas en ropa interior, otras totalmente desnuda. También le pidió un video masturbándose, pero ella no accedió.

    El acusado le hacía recargas en el teléfono a medida que le mandaba las fotografías.

    Durante las conversaciones que mantuvieron María Virtudes dijo al acusado su edad.

    En la conversación mantenida entre ambos a través de mensajes de texto y que obra a la imagen 79 folio 1015 de autos, el acusado le dice que cuando tenga 18 años se vaya con él. También durante la misma escribió expresiones como "kiero follarteeeeeeeeeeeeeee". Y, en la reproducida en la imagen 80 folios 1016, el acusado escribe: "te voy a buscar uno para k le hagas una paja". Por último, el acusado escribe: "kieres ver la polla"; y ella escribe: "O; XDDD"; el acusado escribe: "k"; y ella contesta: "k de k"; el acusado añade. "las visto" y ella dice: "si". Estas conversaciones se desarrollaban mediante mensajes de texto, mientras los interlocutores se veían a través de la webcam que tenían conectada y en funcionamiento.

    Las conversaciones citadas se mantuvieron desde la cuenta de usuario " DIRECCION003 " perteneciente al acusado y las cuentas DIRECCION010 y DIRECCION011 de las que es usuaria María Virtudes .

  13. Socorro (que será identificada con la referencia NUM056 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    Con Socorro , nacida el NUM057 de 2001, el acusado mantuvo comunicaciones a través de Internet vía Tuenti para lo que utilizaba el personaje ficticio por él creado de Rosaura . También mantuvieron conversaciones por whatsapp en las que el acusado interactuaba con el apodo de Bucanero . Las conversaciones eran sobre temas de sexo, en las que le decía que era muy guapa y que haría cualquier cosa por ella. En una ocasión, el tal Bucanero le ingresó 11 euros en el móvil, pero sin que le pidiera nada a cambio.

  14. Encarna (que será identificada con la referencia NUM058 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado, bajo el perfil imaginario de Balbino , le en-Jió uta solicitud de amistad por Tuenti y Encarna aceptó. Empezaron a hablar por Messenger y después ella facilitó su Whatsapp, para lo que utilizó el teléfono del que era usuaria NUM059 , llegando a enviarse por este sistema más de 500 mensajes. En las comunicaciones por Skype el acusado usaba la cuenta " DIRECCION003 ".

    El acusado se identificó ante ella como Balbino , a través del cual el acusado se mostraba físicamente como es en la realidad. También le comentó que era Guardia Civil. Ella le dijo su edad verdadera, y en su perfil de Tuenti y Facebook figuraban fotos suyas reales.

    En las comunicaciones que mantuvieron el acusado le pedía que le mandara fotos, primero normales y después desnuda. Ella al principio le mandó fotos normales, luego le envió fotos en ropa interior en las que no se le ve la cara, también le mandaba fotos de otras chicas. A cambio le ingresó un poco de dinero a una cuenta bancaria, también le hizo recargas en móviles.

    En otra ocasión el acusado le propuso quedar físicamente para mantener relaciones sexuales.

    En la conversación mantenida el 24 de abril de 2014 a las 18 horas y 50 minutos, que obra en la imagen 66 (folio 1009) se puede leer: " NUM058 : "Tk demasiado" ; DIRECCION003 : y yo a ti princesa; NUM058 : jaja; y no me puedes regalar algo...; pronto; K no me he portao tan mal contigo; ???; DIRECCION003 : cuando vaya; NUM058 : y k me regalarás; DIRECCION003 : k kieres; NUM058 ps ropa y dinero; no sé; DIRECCION003 : vale y tú a mí; NUM058 : no lo sé dime tú; Encarna : ??? DIRECCION003 : pero sino lo kieres hacer conmigo; NUM058 : aun me cuesta sabes después de lo que me pasó; pídeme otra cosa; ???; DIRECCION003 : tocártelo y xupártelo;..."

  15. Begoña (que será identificada con la referencia NUM060 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo numerosas comunicaciones con la usuaria del número de móvil NUM061 a través de las aplicaciones Whatsapp e Internet desde el 9 de febrero hasta el 30 de junio de 2014.

    De su contenido solo consta el obrante a los folios 995 y 996 de autos, imágenes 40 y 41. En ellas se puede leer que ambos interlocutores quieren quedar para mantener relaciones sexuales.

    La Guardia Civil que investigó los hechos identificó a Begoña , nacida el NUM062 del 2000, como usuaria del teléfono NUM061 . Sin embargo, Begoña niega el haber mantenido las conversaciones captadas.

  16. Hortensia (que será identificada con la referencia NUM063 a partir de ahora en sus intervenciones en las distintas conversaciones telefónicas en las que participó).

    El acusado mantuvo numerosas comunicaciones con Hortensia , nacida el NUM064 del 2000, a través del teléfono y Tuenti, utilizando en la red social el perfil de Gracia .

    En el perfil de Tuenti de Hortensia no figuraba la edad, pero sí fotografías suyas reales.

    En las conversaciones mantenidas por interlocutora era Gracia , personaje acusado. El objeto principal de las sexual. En concreto le preguntaba sexuales con su padre, al tiempo que hecho como normal. las redes sociales, su

    ficticio credo por el mismas era de contenido si mantenía relaciones intentaba presentar este

    Resultado de la intervención judicial de los teléfonos del acusado, quedaron registradas en la causa dos conversaciones mantenidas entre Hortensia y el acusado los días 19 de julio y 10 de agosto de 2014.

    En la conversación mantenida el 10 de agosto de 2014 a las 18 horas y 51 minutos en la que se llama desde el teléfono utilizado por el acusado NUM001 al teléfono del que es usuaria Hortensia , trascrita a los folios 8,9 y 10 de autos, destacan a los efectos que nos ocupan los siguientes pasajes:

    a). -Inter-actuación en las relaciones virtuales mantenidas a través de las redes sociales entre el acusado y Hortensia de los personajes ficticios creados por aquél: " NUM063 le dice al acusado que ella no es como Gracia , que a ella su padre no le pone nada. El acusado le dice que a Gracia no le pone y le pregunta si ésta le contó algo. NUM063 le dice que Gracia no, que Cornelio le contó que Gracia había estado con el padre" (folio 9).

    b).-Solicitud de realización de futuros contactos para mantener relaciones sexuales:

    "El acusado ¿Tú quieres hacer el amor conmigo? NUM063 : Bueno; Acusado: Bueno, no. ¿Sí o no?; NUM063 : Vale; Acusad: Eso no es vale, ¿sí o no?; NUM063 : Si; Acusado: Yo también. Sabes que yo he insistido más que tú: NUM063 : si; Acusado: Luego dentro de unos días me dirás que no; NUM063 : No creo; Acusado: ¿Seguro?; NUM063 : Seguro; Acusad: ¿Vas a pasar un día fenomenal?; NUM063 : Eso espero. Que más da, si ya estoy partida, que más da; Acusado: ¿Y si no hubieses estado partida?; NUM063 : Te diría que no; Acusado: ¿Por qué? para que te desvirgue otro, te desvirgo yo sin dolor. Acusado le da explicaciones para convencerla que perder la virginidad a edades tempranas es normal" (folio 9).

    c). -Solicitud, recepción o visionado de fotos de Hortensia por el acusado:

    El acusado le dice a Hortensia que en las fotos que le ha mandado está genial (folio 9).

    El día 8 de agosto el acusado a través de su móvil hizo una recarga en el teléfono del que es usuaria Hortensia por importe de 10 euros, según obra al folio 8 de autos.

    1. Edad de Hortensia .

      En la conversación mantenida el 19 de julio 2014 a las 20 horas y 33 minutos 33:12 se lee: "el acusado le dice que tiene un cuerpazo y le pregunta si es la del bikini, respondiendo NUM063 que sí. El acusado continúa diciendo de acuerdo y añade que una mujer con curvas es lo más bonito que hay. Y, en la conversación del día 10 de agosto 2014 a las 18 horas 51 minutos, el acusado le dice que en las fotos que le ha mandado está genial" (folios 8 y 9 de autos).

      SEXTO. - Por los agentes de la Guardia Civil adscritos al Grupo de Delitos Telemáticos, previo análisis y estudio el volcado del contenido de los dispositivos informáticos y telefónicos intervenidos en poder del acusado y que les fueron remitidos, se emitió informe en el que se hacen constar las siguientes conclusiones:

      1. -En la memoria del disco duro:

    2. El análisis del historial de navegación muestra que el acusado visionó 137 perfiles de usuarios de la red social Tuenti, y 10 perfiles en la red social Facebook. De estos perfiles en 127 de los casos se han encontrado direcciones URL-todos ellos de Tuenti-. Consultados los datos relativos al nombre y edad de los perfiles en las bases de datos del padrón y del Documento Nacional de Identidad y comparados con las imágenes presentes en los perfiles se han localizado a 50 personas. En 40 de los casos se obtuvo su DNI (los cuales obran adjuntados como ANEXO II a los folios 1089 y siguientes). A la fecha de emisión del informe de las 50 personas localizadas, 46 son mujeres menores de edad, y los cuatro restantes son igualmente mujeres, una de ellas de 26 años y las otras tres de edades entre los 18 y 19 años.

    3. En el servicio de mensajería de SKYPE han sido descubiertas almacenadas 8 cuentas de usuario con diversos historiales de conversaciones. Las conversaciones se encuentran ubicadas en la carpeta de cada usuario en los archivos " DIRECCION012 " y " DIRECCION013 ", dado que los mismos están incluidos como una Base de datos. Las cuentas de usuario son: DIRECCION003 DIRECCION014 ; DIRECCION006 ; DIRECCION015 ; DIRECCION016 ; DIRECCION017 ; DIRECCION018 .

    4. La cuenta de usuario DIRECCION003 está vinculada a la cuenta de correo electrónico DIRECCION019 . Los agentes de Grupo de Delitos Telemáticos han podido recuperar parte de las conversaciones de Skype de esta cuenta mediante la utilización del programa "SkypeLogView" en su versión 1.52. Conversaciones reflejadas en las imágenes 30 a 152 del anexo I del informe pericial, folios 930 a 1054 de autos.

    5. En la carpeta windols\ana, se han encontrado un total de 14 imágenes de una menor que en alguna de ellas se muestra exhibiendo directamente sus órganos genitales (DVD Anexo IV folio 1173. carpeta Samsung, archivo DIRECCION020 , carpeta NUM077 ')

    6. En la ruta \ DIRECCION021 ), se han encontrado tres imágenes de una menor, en una de ellas enseña sus pechos y en otra sus genitales, sin que se haya podido lograr identificación alguna. (DVD Anexo IV folio 1173. carpeta Samsung, archivo DIRECCION022 , carpeta DIRECCION023 )

    7. En la ruta \ DIRECCION024 ), se han encontrado imágenes de menores en ropa interior, junto a imágenes en que se exhiben órganos sexuales femeninos si bien no se puede apreciar si corresponden a las menores cuyas fotografías constan en la misma carpeta (DVD Anexo IV folio 1173 carpeta Samsung, archivo DIRECCION022 , carpeta NUM077 ')

    8. En la ruta \ DIRECCION025 ), se han encontrado tres imágenes que parecen corresponderse a menores en actitud provocativa y en un caso con exhibición de órganos genitales, sin que se haya podido lograr identificación alguna, ni tampoco si son menores. (DVD Anexo IV folio 1173 carpeta Samsung, archivo DIRECCION022 , carpeta NUM078 ').

      1. - En el Pendrive marca SANDISK, modelo CRIJZER, con número de serie NUM010 :

    9. En la ruta "\ DIRECCION026 , se han encontrado 25 imágenes de menores de edad, algunas de ellas en exhibición de sus órganos genitales, sin que se haya podido lograr identificación alguna. (DVD Anexo IV folio 1173 carpeta SANDISK archivo NUM077 ).

    10. En la ruta "\ DIRECCION027 ), se han encontrado, entre otras imágenes, dos de una menor desnuda, en una de ellas con exhibición en primer plano de sus órganos genitales, (DVD Anexo IV folio 1173 carpeta DIRECCION039 archivo NUM079 ).

    11. En la ruta "\ DIRECCION028 , se ha encontrado un archivo denominado " DIRECCION029 ". En él se reproduce un video con una capacidad de 6.5 MB y 17 minutos de duración, en el que se visualiza a una chica menor de no más de 13 años realizando actos de masturbación y NUM031 y actos sexuales de zoofilia con un perro (DVD Anexo IV folio 1173 carpeta DIRECCION039 archivo NUM080 ).

      1. -En el teléfono Samsung Galaxy S III (GT-i9300), tarjeta SIM con ICCID NUM065 e IMSI NUM066 , correspondiente al número de teléfono NUM001 , se encontraron registradas las siguientes cuentas: DIRECCION003 ; DIRECCION030 ; DIRECCION031 ; DIRECCION019 ; DIRECCION032 ; Facebook ID: NUM067 .

        SÉPTIMO. - En el informe emitido la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Melilla en base a la información facilitada por Tuenti y solicitada en virtud del correspondiente auto judicial, se formulan las siguientes conclusiones:

      2. -Para la apertura de la cuenta en la red social Tuenti del perfil Balbino con número ID NUM017 , se utilizó el lb correo electrónico " DIRECCION030 ", siendo registrado el día 5 de agosto de 2013.

      3. - Para la apertura de la cuenta en la red social Tuenti del perfil Rosaura con número ID NUM068 , se utilizó el correo electrónico " DIRECCION033 ", siendo registrado el día 26 de julio de 2013.

      4. - Para la apertura de la cuenta en la red social Tuenti del perfil Cornelio con número ID NUM018 se utilizó el correo electrónico " DIRECCION034 ", siendo registrado el día 26 de julio de 2013.

        En el análisis el álbum de fotografías de cada perfil se observa que en el correspondiente a Balbino aparecen fotografías del propio acusado como fotos de perfil. En él de Cornelio las fotografías de perfil pertenecen a un joven adolescente y en él de Rosaura figuran las fotografías de una chica adolescente (folios 1174 a 1178).

        OCTAVO.- El 16 de mayo de 2014 ante la comisaría de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza se interpuso denuncia por la menor María Virtudes acompañada de sus padres, sobre los hechos por ella sufridos.

        Por las fuerzas policiales constatado que el perfil de " Balbino " se encontraba aun activo en las redes sociales, se procedió a su salvaguarda. El ID del perfil asociado a " Balbino " es ID= NUM017 .

        En las comunicaciones telefónicas que tuvieron lugar entre María Virtudes y el personaje ficticio de Balbino éste utilizaba el del número de teléfono NUM037 .

        'A solicitud policial, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, que inicialmente llevó la investigación de los hechos relativos a María Virtudes antes de su inhibición al Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla, se acordó por autos de 6 y 27 de junio y 11 de septiembre de 2014 (folios 425, 446 y 453 de la causa) requerir a Tuenti Technologies SI, Microsoft Corporation, Vodafone España SAU, Telefónica España y Orange España SAU, a fin de que facilitaran a los funcionarios de la Brigada Regional de Policía Judicial de Zaragoza, Servicio de Atención a la Mujer, los registros obrantes en el perfil de usuario y en la ficha (Fecha de ingreso. email de contacto, nombre y apellidos, persona que la invitó a Tuenti e ID) relativos a " Balbino " con ID= NUM017 ; así como los datos asociados del número de teléfono NUM037 .

        Los datos facilitados por las entidades requeridas ponen de manifiesto:

        Que en la red social Tuenti el perfil, con NUM017 asociado el nombre de " Balbino ", está vinculado a la cuenta de correo electrónico DIRECCION030 . (folio 461 y 462)

        Que las direcciones IP desde que accedieron al perfil investigado, en el periodo de tiempo entre marzo y mayo de 2014, se realizaron desde la conexión titularizada por la hija del acusado y con la que éste convivía por aquél entonces (folios 462 y 463).

        Que el acceso a la citada cuenta de correo electrónico efectuada el día 6 de mayo de 2014 se hizo desde la dirección IP NUM069 que se encontraba asignada desde el 23 de marzo de 2014 a las 07:48 hasta el 08 de mayo 2014 a las 01:34, a la hija del acusado (folios 462 y 463).

        Que entre las fechas desde 16 de marzo de 2014 hasta 18 de septiembre de 2014, ambos inclusive, se han constatado una total de 4 llamadas salientes de voz realizadas desde el número NUM037 al número NUM054 , del que era usuaria María Virtudes (folio 465; y 41 llamadas desde el teléfono de María Virtudes al número NUM037 (folio 467). También se ha comprobado el envío desde el teléfono NUM037 al teléfono de María Virtudes NUM054 de un 1 mensaje en fecha 21 de abril y de 2 mensajes en fecha 3 de abril de 2014 (folio 468).

        Que a tenor de los posicionamientos obtenidos por las llamadas, SMS y conexión de datos efectuadas por el número de teléfono NUM037 , se ha podido establecer, como ha quedado plasmado en los mapas de posicionamientos adjuntados, que el teléfono se localiza principalmente en las antenas de telefonía próximas al domicilio donde residía el investigado en la localidad de Melilla (folio 477).

        NOVENO.- La grabación y trascripción de las intervenciones de los teléfonos de los que era usuario el acusado están incorporadas a la causa en el DVD obrantes al folio 1731. Además, las transcripciones de las conversaciones telefónicas también están unidas a los folios 4 a 104 de autos(sic)".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda:

Desestimar las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado por las que se alegaba: vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas; vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley; infracción del derecho de defensa en relación con el derecho a la asistencia de Letrado; ausencia del requisito de procedibilidad del artículo 191 del Código Penal ; y, vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías por ruptura de la cadena de custodia.

Absolver a Artemio de tres delitos de inducción a la prostitución de menores de edad del artículo 187 número 1° del Código Penal , respecto de las menores Flora , Encarna y Begoña ; de dos delitos de inducción a la prostitución de menores de trece años de edad del artículo 187 número 1 ° y 2° del Código Penal , respecto de las menores Rosa y Agustina ; de un delito de abusos sexuales artículo 183 número 1° del Código Penal , respecto de la menor Socorro ; de cuatro delitos de corrupción de menores de edad del artículo 189.1 a) del Código Penal , respecto de las menores Flora , Ariadna , Teodora y Francisca .

Condenar a Artemio como autor criminalmente responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

  1. -Tres delitos de abusos sexuales del artículo 183 número 1° del Código Penal , respecto de las menores Adoracion , Rosa , Agustina , a las penas, por cada uno de ellos, de cuatro años de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de las condenas.

  2. -Dos delitos de corrupción de menores en grado de consumación del artículo 189 número 1° a) del Código Penal , respecto de las menores Mercedes y María Virtudes , a las penas, por cada uno de ellos, de tres años de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de las condenas.

  3. -Un delito de corrupción de menores en grado de consumación del artículo 189 número 1° a) del Código Penal , respecto de Enma a las penas de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. -Cuatro delitos de corrupciones de menores en grado de tentativa del artículo 189 número 1° a) en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , respecto de las menores Salvadora , Candelaria , Encarna y Hortensia , a las penas, por cada uno de ellos, de nueve meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de las condenas.

  5. -Un delito de corrupción de menores en grado de consumacióm del artículo 189 números 1 ° y 3° a) del Código Penal , respecto de la menor Adoracion , a las penas de siete años' de prisión y accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

  6. -Dos delitos de corrupción de menores en grado de tentativa, del artículo 189 números 1 ° y 3° a) del Código Penal , respecto de las menores Rosa y Agustina , a las penas, por cada uno de ellos, de tres años y 9 meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

  7. -Un delito de corrupción de menores del artículo 189 números 2° del Código Penal a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial durante el 'tiempo de la condena.

  8. -Un delito de amenazas del artículo 171 número 2 del Código Penal respecto de la menor Enma , a las penas de un año y dos meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

  9. -Así mismo debemos imponer e imponemos a Artemio la prohibición de acercarse a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentren las víctimas, así como a sus domicilios, lugares de trabajo y a cualquiera otros que sea por ellas frecuentado o establecer con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante respecto de:

    Salvadora , Candelaria Encarna , Hortensia , Rosa , Agustina , Enma , Mercedes , María Virtudes y Adoracion .

    Las penas de alejamiento y prohibición de comunicación se harán efectivas durante el cumplimiento de la ejecución acumulada de las penas privativas de libertad impuestas, y se extenderá durante los plazos máximos previstos en el número 2° del artículo 57 del Código Penal , una vez haya quedado extinguida la pena objeto de refundición a la que resulte sometido el condenado., y que serán de 10 años respecto de Adoracion , Rosa , Agustina ; y de 5 años respecto de Mercedes , María Virtudes , Enma , Salvadora , Candelaria , Encarna y Hortensia .

  10. -A indemnizar a Adoracion , Hortensia , Salvadora , Rosa , Agustina , Mercedes , Candelaria , María Virtudes , Encarna , Agustina por el impacto o sufrimiento psíquico padecido por los delitos sufridos en la cantidad, a cada una de ellas, de 10.000 euros

  11. -Al abono de las costas procesales(sic)".

TERCERO

Que en fecha 14 de junio de 2018 se dictó auto aclaratorio, con la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda la aclaración de la Sentencia nº 5/18 en el sentido siguiente:

Incluir en la carátula el nombre del Letrado D. Juan Antonio Gonzalo de Apellániz, y en el encabezamiento de dicha resolución donde dice: "...defendido por el abogado Señor Jaime Gregorio Gonzalo Sanmillán"..." debe decir "...defendido por el abogado Señor Juan Antonio Gonzalo de Apellániz(sic)".

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, por D. Artemio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el`presente recurso.

QUINTO

El recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Artemio , se basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Infracción de preceptos constitucionales. -

    Al amparo del artículo 852 de la LECRIM , en relación con el artículo 5.4 de la LOPJ , por violación de los derechos fundamentales del condenado, consagrados en el art. 18.1 , 3 y 4 y con ella la Declaración Universal de derechos humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 12, al no atenderse por el Tribunal de Instancia las cuestiones previas planteadas en el plenario por esta defensa, que se concretan en la transcripción que como antecedente II, de las distintas audiencias del plenario en días alternos no consecutivos, bajo el epígrafe cuestión previa de nulidad allí desarrollada, fiel reproducción de su contenido en el escrito de defensa, también con carácter previo, que determinaba la nulidad de las pruebas obtenidas en el procedimiento del que dimanaba el juicio oral que se pretendía iniciar.

  2. - Por infracción de preceptos constitucionales. -

    Al amparo del artículo 852 de la LECRIM , en relación con el artículo 5.4 de la LOPJ , por vulneración o infracción de precepto constitucional en relación con el artículo 24.1 último inciso CE , al no considerarse desvirtuada la presunción de inocencia del condenado, en atención a los elementos probatorios de cargo desarrollados en el plenario que valorados en consuno con los de descargo que no se han tenido en cuenta en la sentencia, no disipan las dudas razonables en contra de dicha presunción, dando lugar a que el relato de hechos probados que se desarrollan en la misma carezcan de elementos suficientes de carácter probatorio necesarios para considerar la edad de las menores que intervienen en el relato de hechos probados, la circunstancia de que dichas personas entraron en la red social a sabiendas de que se exigía para ello una mayoría de edad, como así lo reconocieron todas ellas en el desarrollo del plenario, induciendo a engaño al recurrente y, que los actos atentatorios determinantes de los abusos y agresiones sexuales se llevaran a efecto en los términos previstos en el Código Penal, no se observaron en su conducta.

  3. - Por infracción de preceptos constitucionales. -

    Al amparo de lo establecido en el artículo 852 LECRIM , en relación con el artículo 5.4 LOPJ , por infracción de precepto constitucional en relación con el artículo 24.1 CE , en cuanto a que no se han observado rigurosamente las normas establecidas en la LECrim en el Plenario, sobre la tutela judicial efectiva, al no presentar los documentos reiterados por la defensa sobre las partidas de nacimiento de las menores, al no considerar en absoluto, que la red social Tuenti exige para su registro y uso, que cualquier persona que entre en dicha red social, sea mayor de edad, y sin tener en cuenta para nada lo declarado por el acusado, en el sentido de que siempre pensó de que sus interlocutoras eran mayores de edad.

  4. - Por infracción de Ley

    Se incardina este motivo de casación en la infracción por el Tribunal de Instancia del art. 841.1° de la LECrim ., al haberse infringido por su aplicación preceptos penales de carácter sustantivo que no debieron serlo, toda vez que en la conducta del recurrente a lo largo y ancho del procedimiento no hubo otra actuación con respecto a sus interlocutoras que el resultado único e incuestionable de dicha interlocución, sin que en ningún momento tuviera contacto alguno con las personas con las que se comunicaba que el derivado de conversaciones telefónicas a través de internet.

  5. - Por infracción de Ley

    Incardinado en el artículo 849.2º LECRIM , al haber existido error en la presentación de la prueba basada en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, y ciñéndonos al motivo que se contempla, tal y como fue preparado con exigencia del artículo 855 párrafo segundo de la mencionada ley ritual , y en el que sin razonamiento alguno se decía que las víctimas relacionadas en la sentencia condenatoria, todas ellas sin distinción alguna, reconocieron en el plenario que lo hacían a sabiendas de no contar dieciocho años, cuando la red social Tuenti así lo exigía, dejando señalada la página web oficial de Tuenti, enlace DIRECCION035 /, que en el momento de redactar este escrito ha quedado sustituido por este otro DIRECCION036 /.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso presentado de contrario, por el mismo se solicita lo inadmita o subsidiariamente lo desestime íntegramente, por las razones vertidas en el escrito presentado. Quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para deliberación, se celebró el día 13 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Málaga, Sección 7ª con sede en Melilla, condenó a Artemio como autor de tres delitos de abusos sexuales del artículo 183.1º del Código Penal (CP ) a la pena de cuatro años de prisión por cada uno de ellos; como autor de dos delitos de corrupción de menores del artículo 189.1º.a) CP a la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos; como autor de un delito de corrupción de menores del artículo 189.1º.a) CP a la pena de cuatro años de prisión; como autor de cuatro delitos de corrupción de menores del artículo 189.1º.a) CP en grado de tentativa a la pena de nueve meses de prisión por cada uno de ellos; como autor de un delito de corrupción de menores del artículo 189.1 ºy 3º.a) CP a la pena de siete años de prisión; como autor de dos delitos de corrupción de menores del artículo 189.1 º y 3º.a) CP en grado de tentativa a la pena de tres años y nueve meses de prisión por cada uno de ellos; como autor de un delito de corrupción de menores del artículo 189.2º CP a la pena de seis meses de prisión; y como autor de un delito de amenazas del artículo 171.2º CP a la pena de un año y dos meses de prisión. Contra la sentencia interpone recurso de casación. En el primer motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.1 , 3 y 4 de la Constitución , al no estimar el Tribunal las cuestiones previas planteadas en el plenario por la defensa. Argumenta que se intervinieron las comunicaciones telefónicas del recurrente en el marco de la llamada Operación DIRECCION037 en la que se investigaban delitos contra la salud pública, cohecho y otros, procedimiento que fue luego sobreseído para aquel, y aprovechando la autorización judicial los agentes policiales se introdujeron en su vida privada, a pesar de que la autorización de intervención telefónica solamente se refería a los hechos relacionados con aquella operación policial. Reconoce el recurrente que el 3 de julio se solicitó al Juez instructor la ampliación de la autorización para la intervención telefónica, que fue debidamente acordada, aunque señala que no se incoaron diligencias previas separadas hasta el 25 de setiembre, y que no se procedió al reparto del asunto, continuando el mismo Juzgado la investigación.

  1. Plantea el recurrente la licitud de la actuación policial y judicial en tanto que se procedió a investigar un nuevo delito sobre la base de indicios obtenidos casualmente en el curso de una intervención telefónica acordada para investigar otro distinto.

    En la STS nº 400/2017, de 1 de junio , se examinaba con detalle esta cuestión, admitiendo la validez de la utilización de los datos obtenidos casualmente sobre un nuevo delito en curso de la investigación realizada sobre otros hechos delictivos. Se decía así lo siguiente: " 2.4.1. Tomando como referencia la jurisprudencia más reciente de la Sala de Casación sobre los hallazgos o descubrimientos casuales ( SSTS 717 o 991/2016 ), explica la segunda tomando como referencia la anterior y otros precedentes de esta propia Sala y del Tribunal Constitucional que: «ha afirmado el Tribunal Constitucional en la sentencia 41/1998, de 24 de febrero , lo siguiente: "... el que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllos, pues los funcionarios de Policía tienen el deber de poner en conocimiento de la autoridad penal competente los delitos de que tuviera conocimiento, practicando incluso las diligencias de prevención.. ". Y en la sentencia del mismo Tribunal 104/2006, de 3 de abril , se incide de nuevo en que es irrelevante que en dicha intervención se descubrieran otros hechos delictivos, pues como se sostuvo en la STC 41/1998, de 24 de febrero , "la Constitución no exige, en modo alguno, que el funcionario que se encuentra investigando unos hechos de apariencia delictiva cierre los ojos ante los indicios de delito que se presentaren a su vista, aunque los hallados casualmente sean distintos a los hechos comprendidos en su investigación oficial, siempre que ésta no sea utilizada fraudulentamente para burlar las garantías de los derechos fundamentales".- En la STC 220/2009, de 21 de diciembre , se advierte que el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan en los encargados de la investigación, ya que de otro modo se desvanecería la garantía constitucional (por todas, entre otras muchas, SSTC 49/1999, de 5 de abril ; 166/1999, de 27 de septiembre ; 167/2002, de 18 de septiembre ; 259/2005, de 24 de octubre ; 253/2006, de 11 de septiembre ; 197/2009, de 28 de septiembre ).- En la jurisdicción ordinaria, la STS 717/2016, de 27 de septiembre , remarca que cuando se trata de investigaciones realizadas mediante intervenciones telefónicas, entre los requisitos que deben ser observados se encuentra el de la especialidad de la medida , en el sentido de que la intervención debe de estar orientada hacia la investigación de un delito concreto, sin que sean lícitas las observaciones encaminadas a una prospección sobre la conducta de una persona en general. Lo que no excluye que los hallazgos casuales sugerentes de la posible comisión de otros delitos distintos no sean válidos, sino que la continuidad en la investigación de ese hecho delictivo nuevo requiere de una renovada autorización judicial (en este sentido, entre otras, SSTS 468/2012, de 11 de junio ; 157/2014, de 5 de marzo ; 425/2014, de 28 de mayo ; 499/2014, de 17 de junio ).- En la STS 1060/2013, de 23 de setiembre , se transcribe la STS 777/2012, de 17 de octubre , en la que se dice lo siguiente: Esta Sala Casacional ha declarado repetidamente que el hallazgo casual, es decir, el elemento probatorio novedoso que no está inicialmente abarcado por el principio de especialidad, puede ser utilizado en el propio o distinto procedimiento, bien por tratarse de un delito flagrante o bien por razones de conexidad procesal, siempre que, advertido el hallazgo, el juez resuelva expresamente continuar con la investigación para el esclarecimiento de ese nuevo delito, ante la existencia de razones basadas en los principios de proporcionalidad e idoneidad. El hallazgo no solamente se proyecta hacia el futuro, como en el caso de unas intervenciones telefónicas en donde resultan indicios de la comisión de otros delitos diferentes a los investigados, sino que también puede producirse hacia el pasado, como cuando en el curso de un registro domiciliario aparecen evidencias de otros ilícitos, o cuando las intervenciones telefónicas pueden arrojar datos sustanciosos acerca de la participación de los comunicantes en hechos no inicialmente investigados por esa vía, con tal que, como hemos dicho, tal línea de investigación sea puesta de manifiesto ante el juez, y éste, valorando los intereses en juego, acceda a su incorporación al proceso, conjugando un elemental principio de proporcionalidad. Se trata, en suma, de aquellos descubrimientos casuales que pueden aportar luz para el esclarecimiento de los hechos de carácter novedoso (puesto que permanecían ocultos), y que han de ser investigados, siempre que la autoridad judicial pondere su importancia, salvaguarde el principio de especialidad y justifique su necesidad y proporcionalidad.- Y, por último, en la STS 616/2012, de 10 de julio , se afirma que por la denominada doctrina del hallazgo casual se legitiman aquellas evidencias probatorias que inesperadamente aparecen en el curso de una intervención telefónica, eventualmente en un registro domiciliario, de forma totalmente imprevista, aunque la doctrina de esta Sala ha exigido que, para continuar con la investigación de esos elementos nuevos y sorpresivos, se han de ampliar las escuchas, con fundamento en el principio de especialidad, a través del dictado de una nueva resolución judicial que legitime tal aparición y reconduzca la investigación, con los razonamientos que sean precisos, para continuar legalmente con la misma. En el propio sentido, la STS 768/2007, de 1 de octubre , declara que la doctrina de esta Sala ha entendido que el hecho de que el hallazgo de elementos probatorios de un determinado delito se produzca en el curso de la investigación autorizada para otro delito distinto no supone la nulidad de tal hallazgo como prueba de cargo».

    La STS mencionada (991/2016 ) también cita y transcribe parcialmente la doctrina expuesta en la STS 636/2012 , fundamentos primero y segundo, (es la citada por la Audiencia cuando se ocupa de esta cuestión en el apartado 3º, aunque aparece como 2º en el texto): exponiendo que la misma, «con ocasión de denunciar también la infracción del principio de especialidad por la distancia temporal que medió entre el conocimiento de la notitia criminis por el Servicio de Vigilancia Aduanera y la transmisión de esa misma noticia al Juzgado de instrucción -un total de 24 días-, esta Sala consideró que no existió falta de control judicial, pues entendió que el tiempo fue el estrictamente necesario para conocer el verdadero alcance de los datos e informaciones que los agentes iban obteniendo durante las escuchas. E hizo especial hincapié en que la cristalización del objeto del proceso se verifica de forma paulatina y, por tanto, ajena a respuestas súbitas dictadas anticipadamente a lo que exige la sosegada ponderación de los hechos que las investigaciones van poniendo de manifiesto, precisando en la misma sentencia que es lógico que pase el tiempo indispensable para que los agentes de policía que llevan a cabo el seguimiento puedan detectar la información, analizarla, interrelacionarla y, por último, dar cuenta a la autoridad judicial».

    También en la STS nº 747/2017, de 21 de noviembre , se admitía la utilización de los datos obtenidos en la investigación inicial durante el tiempo en que el Juez procede a autorizar la ampliación. Se decía en esta sentencia que "Si en el curso de unas intervenciones telefónicas legítimas aparecen indicios, como sucedió en este caso, de la comisión de otro delito (5) lo correcto según la jurisprudencia (y actualmente según la legalidad expresa: art. 579 bis LECrim ) es dar cuenta inmediata al instructor. Este deberá decidir si se extiende la investigación o no a ese nuevo objeto procesal (lo que exige, entre otras cosas, evaluar la gravedad de la nueva infracción). Pero eso no significa que mientras el Instructor toma la decisión queden en suspenso las escuchas o que, de aparecer nuevos datos, sean inutilizables. No es así. La decisión final del instructor habrá de ser adoptada en un plazo prudencial y permitirá no solo la investigación de ese delito (hallazgo casual) sino además usar para acreditarlo los frutos de las escuchas; también de aquéllas producidas en ese periodo intermedio además de las iniciales en las que aparecieron esos indicios de una nueva infracción. No han de apartarse absurdamente las conversaciones intermedias. Contaban con autorización judicial. Mucho menos podemos derivar de ahí la ilegalidad de las posteriores conversaciones producidas cuando ya se había oficializado la investigación por la nueva infracción incoándose un nuevo procedimiento ad hoc " .

    En consecuencia, nada impide utilizar en la investigación de un nuevo delito los elementos indiciarios o probatorios obtenidos casualmente en una investigación sobre otro delito distinto. En la actualidad esta posibilidad está contemplada legalmente en los artículos 588 bis i, en relación con el artículo 579 bis ambos de la LECrim .

  2. La cuestión ha sido examinada y resuelta en la sentencia de instancia de forma expresa, completa y rigurosa. De lo actuado resulta que, tanto los agentes policiales, encargados de la primera investigación, como el Juez de instrucción, actuaron correctamente. Los primeros procedieron a comunicar al segundo, tan pronto como tuvieron conocimiento, la existencia de los indicios sobre un delito diferente del que estaba siendo investigado. Y el segundo procedió a acordar la ampliación de la autorización de intervención telefónica, que se le solicitaba por los agentes, para que pudieran aplicarse las escuchas a ese nuevo objeto de investigación.

    La obtención de los primeros datos estaba amparada en la autorización inicial. Sostiene el recurrente que tal autorización solamente abarcaba lo relativo a los delitos investigados hasta ese momento. Sin embargo, dejando a un lado que esa tesis anularía la posibilidad de utilización de los hallazgos casuales, admitida por la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional, la invasión de la intimidad relacionada con las comunicaciones telefónicas estaba debidamente autorizada por el Juez, lo cual afectaba a todos los datos que pudieran surgir de tales comunicaciones. Cuestión distinta es que, desde ese momento, la investigación de los nuevos hechos objeto del hallazgo casual a través de las intervenciones telefónicas, precise una ampliación razonada de la resolución que la acuerda.

    Tal como resulta de las actuaciones, y el propio recurrente reconoce, para la investigación de los hechos enjuiciados en la presente causa, se actuó de esa manera, por lo que no se aprecia vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución .

    Tampoco existe vulneración constitucional en relación a la observancia de las reglas de reparto. La jurisprudencia ha venido señalando que " [...] la vulneración de las normas de reparto o de las normas sobre conexidad sólo conllevan una lesión de este derecho fundamental cuando la lesión de estas normas esté dirigida a la búsqueda intencionada de un Juez o Tribunal distinto al llamado previamente por la Ley a conocer del concreto asunto de que se trate [...] ", ( STS nº 265/2018, de 31 de mayo y STS nº 34/2019, de 30 de enero , entre otras). El Juez de instrucción era competente territorial y objetivamente y, además, el nuevo delito podía considerarse conexo con los imputados a la misma persona. Y, en cualquier caso, esa es una cuestión que debió plantearse y resolverse en los primeros momentos de la instrucción de las nuevas diligencias.

    Por todo ello, el motivo se desestima.

SEGUNDO

En el segundo motivo, nuevamente al amparo del artículo 852 de la LECrim , denuncia la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución al no considerar desvirtuada la presunción de inocencia. Sostiene que en ningún momento se ha acreditado la edad de las posibles víctimas, pues no constan las partidas de nacimiento, y que la red social Tuenti exigía que los usuarios fueran mayores de edad, por lo que el recurrente creía en conciencia que sus interlocutoras lo eran. Señala que no estaban en el plenario los volcados del disco duro del ordenador personal del recurrente ni los CDs que contenían las conversaciones telefónicas, y que la indemnidad sexual requiere de un contacto personal entre el agresor y la agredida.

  1. Como hemos reiterado en numerosas ocasiones, el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio , FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril , FJ 2) ( STC 185/2014 ). Todo ello supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron.

    No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.

  2. En la sentencia impugnada se realiza un detenido y completo examen de la prueba valorada por el Tribunal para establecer el relato fáctico. Aunque no sea precisa su reproducción, baste ahora señalar que el Tribunal tiene en cuenta las declaraciones de las víctimas; las conversaciones intervenidas reflejadas en los hechos probados, de contenido muy significativo; el informe pericial sobre el volcado del ordenador del recurrente y el análisis de su contenido, relativo a la recuperación parcial de las comunicaciones telemáticas mantenidas por el recurrente con las menores, en especial el rescate de parte de los mensajes de texto, fotografías y videos conservados en los dispositivos; los informes emitidos por el Grupo de Atención a la Mujer de la Brigada Regional de Policía Judicial, de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza; y las declaraciones del acusado.

    Se queja concretamente el recurrente de que no constan las partidas de nacimiento de las víctimas, que considera necesarias para acreditar que se trataba de menores de trece años. Sin embargo, no es esa la única forma de establecer la edad de una persona. La cuestión se examina en la sentencia impugnada en el FJ 10. En las actuaciones consta que, en las conversaciones telefónicas mantenidas con las menores, éstas le comunicaron su edad, sin que el recurrente pusiera ningún impedimento para continuar con su conducta, lo cual es coincidente con las declaraciones de aquellas en el plenario. Además, en algunas ocasiones, el acusado había recibido fotografías de las menores ( NUM028 , NUM019 , NUM042 , NUM047 , NUM050 o NUM063 ); o se desprende de la conversación que sabe que su interlocutora es menor de edad ( NUM053 ). Además, como se razona en la sentencia, consta el interés sexual del recurrente orientado hacia menores de edad, y en el mismo sentido apunta la utilización de perfiles falsos de los que algunos corresponderían a adolescentes o los numerosos archivos encontrados en su poder en los que figuraban fotografías de menores de edad desnudas o exhibiendo sus genitales. De todo ello se desprende que el recurrente conocía la edad de las menores y, en todo caso, que los datos de los que disponía le permitían llegar a la conclusión de que, efectivamente, eran menores de edad.

    En cuanto a la disponibilidad de los efectos ocupados o de las conversaciones telefónicas, en cuanto a los primeros el recurrente no solicitó realizar ninguna comprobación sobre los mismos en el juicio oral, por lo que el hecho de que no estuvieran físicamente en la sala donde se celebró la vista no supone indefensión alguna.

    Tampoco el que no se procediera a la audición de las grabaciones o a la lectura de las transcripciones, pues no solo no lo solicitó sino que, como se recoge en la sentencia, FJ 3.II, la defensa manifestó que no impugnaba el contenido de las conversaciones, por lo que el Tribunal acordó que no era necesaria la audición o la lectura de las transcripciones, con lo que la defensa mostró su conformidad.

    Por todo ello, el motivo se desestima.

TERCERO

En el tercer motivo, nuevamente con apoyo en el artículo 852 de la LECrim , denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ya que no se han presentado las partidas de nacimiento de las víctimas, no se ha considerado que la red social Tuenti exige que sus usuarios sean mayores de edad y no se ha tenido en cuenta la alegación del acusado de que siempre pensó que eran mayores de edad.

  1. Como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, STC 118/2006 , entre otras muchas, el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el art. 24.1 CE , comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso. También ha dicho ese Tribunal que los derechos y garantías previstos en el art. 24 CE no garantizan la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto (entre otras muchas, SSTC 151/2001, de 2 de julio, F. 5 ; y 162/2001, de 5 de julio , F. 4), y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso (por todas, SSTC 107/1994, de 11 de abril, F. 2 ; y 139/2000, de 29 de mayo , F. 4). Ahora bien, lo que en todo caso sí garantiza el expresado precepto es el derecho a que las pretensiones se desenvuelvan y conozcan en el proceso establecido al efecto, con observancia de las garantías constitucionales que permitan el derecho de defensa, y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, la cual podrá ser favorable o adversa a las pretensiones ejercitadas ( STC 50/1982, de 15 de julio , F. 3).

  2. La cuestión planteada por el recurrente en este motivo hace referencia sustancialmente a la respuesta que haya dado el Tribunal de instancia al planteamiento de la defensa relativo a la prueba del conocimiento que tuviera acerca de la edad de las menores que se relacionan como víctimas de los hechos enjuiciados.

El planteamiento del recurrente, quejándose de que el Tribunal no ha respondido de forma motivada a sus pretensiones, ha encontrado respuesta en el anterior fundamento jurídico de esta misma sentencia de casación, donde se hace referencia a los razonamientos expresados en la sentencia de instancia respecto ese aspecto de los hechos, valorando las declaraciones de las menores, el contenido de las conversaciones telefónicas entre ellas y el recurrente, el hecho de que éste recibió en varias ocasiones fotografías de algunas de ellas donde se podía percibir su escasa edad, el interés sexual del recurrente por las niñas menores de edad, la utilización de perfiles falsos donde aparecía como un adolescente o los numerosos archivos encontrados en su poder con fotografías de niñas menores en actitudes sexuales.

Cuestión diferente es que la resolución del Tribunal no sea acorde con los intereses del recurrente, pero tal planteamiento excede de los límites del derecho invocado.

No se aprecia, pues, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de respuesta a pretensiones oportunamente planteadas o por ausencia de una motivación suficiente.

El motivo se desestima.

CUARTO

En el cuarto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , denuncia la infracción de los artículos 183 , 189 y 171 CP , pues el Tribunal no ha tenido en cuenta que la única relación que ha tenido con sus interlocutoras ha sido la prevista y penada en el artículo 183 bis, sin que tuviera ningún contacto con ellas, y sin tener en cuenta que dicho artículo exige que la víctima sea menor de trece años. Sostiene que los artículos aplicados requieren de un contacto personal entre la víctima y el agresor, sin que sea suficiente un contacto lejano a través del teléfono o de internet. En cuanto al delito de amenazas, señala que no consta en las actuaciones ninguna exigencia de una cantidad para no revelar o difundir hechos relativos a la vida privada de la víctima.

  1. Hemos reiterado que este motivo de casación impone el respeto a los hechos declarados probados, de forma que la verificación acerca de si se han aplicado e interpretado adecuadamente los preceptos sustantivos que resulten pertinentes ha de efectuarse en relación con los hechos que se han declarado probados, sin prescindir de ninguno de ellos y sin añadir otros diferentes.

    En cuanto al delito de abusos sexuales, el art. 183.1 del CP , en la redacción vigente en la fecha en que sucedieron los hechos, castigaba con una pena de prisión de 2 a 6 años al que "... realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años" .

    Aunque en muchos casos el delito se llevará a cabo mediante una acción ejecutada por el autor sobre el cuerpo de la víctima, se ha admitido la comisión del delito sin que medie contacto físico entre uno y otro. Así, es posible considerar supuestos en los que, sin contacto físico entre autor y víctima, se ejecuten actos por el menor que atenten a su indemnidad sexual, simultáneos o no a otros ejecutados por el autor, el cual incita, impulsa, guía o condiciona los primeros. Y no solo en situaciones de proximidad física ( STS nº 450/2018, de 10 de octubre ). La utilización de las tecnologías de la comunicación para estos fines aparece frecuentemente. Es cierto que estas nuevas formas de actuación requieren una interpretación de los tipos penales que delimiten los espacios correspondientes a las figuras de los abusos sexuales del artículo 183; de la determinación a un menor a participar en un comportamiento de naturaleza sexual o a hacerle presenciar actos de carácter sexual; o del grooming o el sexting, del artículo 183 ter. Pero ello no impide afirmar que la actuación del sujeto conduciendo o impulsando al menor a la realización de actos de naturaleza sexual sobre su mismo cuerpo , en los que de alguna forma participa aquel, constituyen un delito de abuso sexual.

    En la STS nº 301/2016, de 12 de abril , se decía: "Son muchos los precedentes de esta Sala en los que la aplicación del art. 183 del CP no se ha visto obstaculizada por el hecho de que no mediara contacto físico entre agresor y víctima. Y no sólo en aquellos casos en los que la ausencia de relación física está ligada al escenario telemático en el que se desarrolla el abuso. Así, por ejemplo, en la STS 1397/2009, 29 de diciembre , decíamos que "... el delito de agresión sexual del art. 178 se consuma atentando contra la libertad sexual de otra persona sin que se exija que el sujeto necesariamente toque o manosee a su víctima. (...). Que la satisfacción sexual la obtenga (el acusado) tocando el cuerpo de la víctima o contemplándola desnuda mientras se masturba es indiferente para integrar para ello lo que es en ambos casos un comportamiento de indudable contenido sexual.

    Pero más allá de aquellos supuestos en los que la falta de contacto físico se produce en un contexto de proximidad entre agresor y víctima, las nuevas formas de comunicación introducen inéditos modelos de interrelación en los que la distancia geográfica deja paso a una cercanía virtual en la que la afectación del bien jurídico, no es que sea posible, sino que puede llegar a desarrollarse con un realismo hasta ahora inimaginable. El intercambio de imágenes de claro contenido sexual, obligando a un menor a enviar fotografías que atentaban contra su indemnidad sexual ( ATS 1474/2014, 18 de septiembre ), la obtención de grabaciones con inequívocos actos sexuales ejecutados por menores de edad ( STS 864/2015, 10 de diciembre ), la introducción anal y vaginal de objetos por parte de dos niñas, inducidas por su propia madre para su observación por un tercero a través de Internet ( STS 786/2015, 4 de diciembre ), son sólo algunos ejemplos bien recientes de resoluciones de esta Sala en las que hemos considerado que el ataque a la indemnidad sexual del menor de edad puede producirse sin esa contigüidad física que, hasta hace pocos años, era presupuesto indispensable para la tipicidad de conductas de agresiones o abusos sexuales a menores".

    En la STS nº 377/2018, de 23 de julio , se insistió en la posibilidad de apreciar un delito de abuso sexual sin que hubiera existido contacto físico entre autor yvíctima. Se decía entonces que "toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un contacto sexual directo por parte del autor del delito".

    Nuevamente se apreció este delito en la STS nº 450/2018, de 10 de octubre , al diferenciarlo del tipificado en el artículo 183 bis, en la redacción introducida por la LO 1/2015 . Se decía así, que "la tipicidad en el delito de abuso sexual no requiere el contacto corporal entre dos sujetos. Lo relevante es el ataque a la libertad e indemnidad sexual llevado a cabo sin su consentimiento o contra un menor (Por todas, STS 377/2018, de 23 de julio ). Cuando hemos referido la exigencia de un contacto físico o corporal, entre los sujetos activo y pasivo, ha de ser entendida como realización conjunta del hecho, sin la exigencia de un contacto corporal.

    La STS 468/2017, de 22 de junio , constituye un antecedente de esta interpretación. En la misma dijimos que "la mención determinar a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, enturbia su interpretación, pero únicamente es posible la interpretación que separe ambas conductas, si tomamos, primeramente en consideración que tal comportamiento, con la participación o no del autor, se limita llevar a cabo un comportamiento que no significa realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años, puesto que en este caso la aplicación preferente sería de 183 del Código penal; en segundo lugar considerando que el tipo penal del artículo 183 bis requiere la conducta de futuro, en tanto que se penaliza un acto preparatorio, mientras que el abuso sexual de menores del 183, se consuma mediante la realización de actos sexuales con menores, que lleguen a cristalizar en acciones directas entre el autor y su víctima. Es decir, en el momento en que de tal comportamiento de naturaleza sexual resulta el contacto físico o corporal con el menor por parte del autor, la encarnación delictiva debe ser era del abuso sexual de artículo 183 del Código penal ".".

    Y, continuaba diciendo esta Sala en la citada STS nº 450/2018 : "El hecho probado describe los actos típicos del abuso sexual del artículo 183. De una parte, se declara un elemento objetivo que implica el contacto corporal en el sentido requerido por la norma y que hemos expuesto. El hecho probado dice que hasta en cinco ocasiones consiguió que el menor le acompañara a la ducha y al vestuario de chicos y allí se dijo que se bajara los pantalones y se masturbara indicándole cómo hacerlo, al tiempo que también se masturbó. Se trata de una conducta conjunta en la cual el sujeto activo a un menor, sin capacidad de autodeterminación sexual, le dice lo que tiene que hacer y cómo hacerlo y realizar lo propio en una acción conjunta. Esta conducta se realiza sobre un sujeto pasivo incapaz de determinarse libremente en el ámbito sexual, se trata un menor de 13 años y la conducta tiene un inequívoco contenido sexual. El elemento subjetivo surge del propio conocimiento de la acción y hecho probado lo refiere, con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso. Si la conducta del sujeto activo es la de realizar un acto de indudable naturaleza sexual como es la masturbación de los dos realizada con una finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso o de satisfacer sus propios deseos sexuales, la subsunción es en el artículo 183 del Código penal . En todo caso hemos de recordar que la tipicidad del delito de abusos sexuales no requiere un contacto físico directo entre el acusado y su víctima. La jurisprudencia esta Sala ha declarado que la acción de atentar contra la libertad sexual de otro "existe cuando se la somete a comportamientos sexuales no queridos por ella como también es el tener que desnudarse y mostrar sus partes íntimas al agresor. Que la satisfacción sexual obtenga este tocando el cuerpo de la víctima o contemplándola desnuda mientras se masturba es indiferente para integrar lo que es en ambos casos un comportamiento de indudable contenido sexual, impuesto contra su voluntad o sin su consentimiento libre" ( sentencia 1397/2009, de 29 diciembre , 301/2016, de 12 abril )".

    En la nueva redacción del artículo 183.2, tras la reforma operada por la ley Orgánica 1/2015 , se establece la pena de cinco a diez años de prisión cuando los hechos del apartado anterior se cometan empleando violencia o intimidación, calificándolos como agresión sexual. Y se añade que las mismas penas se impondrán "cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo". La introducción de esta nueva redacción puede resultar distorsionadora, en la medida en que permite plantearse cuál ha de ser la reacción penal cuando no concurra violencia o intimidación, pero nada se opone a entender que, tal como venía entendiendo la jurisprudencia, (vid. sentencias antes citadas), llevar a un menor mediante inducción, conducción, compulsión u otra conducta similar a la ejecución de actos sexuales sobre sí mismo, cuando no concurra violencia o intimidación, constituye un delito de abuso sexual.

    En cuanto al delito del artículo 183 ter.1, (antes 183 bis), el llamado grooming, el tipo solamente requiere el contacto con el menor a través de las nuevas tecnologías, la proposición de un encuentro con el mismo para cometer cualquiera de los delitos de los artículos 183 y 189, y que la propuesta venga acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento, sin que exija la ejecución de actos de naturaleza sexual que afecten a la indemnidad sexual del menor, que, en caso de existir, serían sancionados de forma independiente.

    Y en el artículo 183.ter.2 (sexting) el tipo solamente exige el contacto con el menor a través del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación y la realización de actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. Contemplándose, pues, un acto preparatorio respecto de las conductas previstas en el artículo 189 CP .

    Respecto del delito de corrupción de menores del artículo 189.1.

    1. CP , es claro que la captación o utilización de menores de edad para elaborar cualquier clase de material pornográfico no exige el contacto físico entre el autor y la víctima.

    Otro tanto ocurre con el delito de amenazas del artículo 171.1 CP .

  2. En los hechos probados relativos a los delitos de abuso sexual, se describen comportamientos del recurrente en los que, refiriendo actuaciones de tipo sexual, especialmente referidas a la masturbación, conduce a las menores a ejecutarlas, aportando su dirección y manifestando al tiempo diversas fantasías sexuales sobre actos en los que él también participaría. Se trata así de una ejecución simultánea de actos de naturaleza sexual, como fantasías del autor y masturbaciones por la víctima, dirigida ésta por el primero. Así ocurre con la testigo identificada como NUM050 , nacida el NUM051 de 2001. Respecto de las otras dos, NUM028 y NUM019 , en la conversación mantenida con ellas las incita a masturbarse, relatando al tiempo los actos sexuales que ejecutaría con ellas, todo lo cual se traduce en un escenario de excitación sexual en el que el recurrente indica a las menores donde deben tocarse para masturbarse. Situación que afecta directamente al adecuado desarrollo de la sexualidad de las menores y por lo tanto a su indemnidad sexual.

  3. No plantea directamente el recurrente la posibilidad de que en estos casos pudiera apreciarse el delito en grado de tentativa, cuando el autor intenta que la víctima realice actos de naturaleza sexual sobre su propio cuerpo, en los que él participaría a distancia, y, sin embargo, la víctima no llega a acceder a la propuesta de aquel.

    Es claro que es necesario que quede debidamente acreditado lo que el sujeto activo pretende, pues debe tratarse de actos que, de realizarse, atentarían a la indemnidad sexual del menor (o, en su caso, a la libertad sexual del mayor de 16 años, en la redacción actual). Pero si así ocurre, deben diferenciarse los casos en los que el sujeto pasivo llegue realmente a ejecutar actos sobre su propio cuerpo de aquellos en los que se niegue a ejecutarlos, o, aun cuando acepte, no los ejecute finalmente.

    En los hechos probados se recoge un supuesto en el que la menor llegó a ejecutar los actos sexuales que le proponía el recurrente, mientras que en los otros dos casos no aparece en los hechos que las menores llegaran a hacerlo. Estos dos supuestos deben ser considerados como delitos intentados, reduciendo la pena correspondiente en un grado.

    En esta medida, el motivo se estima parcialmente, desestimándose en lo demás.

  4. En cuanto a los delitos de corrupción de menores, de la descripción de los hechos probados resultan comportamientos que, en la medida en que el autor obtiene las fotografías remitidas por las menores de edad efectuadas sobre sus partes íntimas o en actitud sexual, integran supuestos de delito consumado, quedando en grado de tentativa en los casos en los que las fotografías que solicitaba, con el mismo objeto, no le fueron enviadas.

    En cuanto al delito de amenazas del artículo 171.2 CP , en los hechos probados se recoge que el recurrente exigió de forma reiterada a la testigo identificada como NUM035 que le permitiera verla desnuda y así ver sus genitales, amenazándola con difundir en internet vídeos de la misma que ya tenía en su poder.

    Por todo ello, el motivo se desestima.

QUINTO

En el quinto motivo, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim , denuncia error en la apreciación de la prueba. Argumenta que todas las víctimas reconocieron en el plenario que lo hacían a sabiendas de no contar dieciocho años, cuando la red social Tuenti así lo exigía y, en consecuencia, falsearon dicho dato. En relación con ello, el acusado ha afirmado que siempre creyó que eran mayores de edad.

  1. Los requisitos que ha exigido la jurisprudencia de esta Sala para que este motivo de casación pueda prosperar son los siguientes: 1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo.

    Consecuentemente, este motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto ni hace acogible otra argumentación sobre la misma que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulte incuestionablemente del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa.

  2. El recurrente no designa ningún documento que acredite un error del Tribunal al establecer los hechos probados. El que una red social exija que sus usuarios sean mayores de edad no supone necesariamente que todos los registrados o inscritos en la misma lo sean, de manera que cuando el Tribunal considera que el acusado sabía que las víctimas eran menores de edad no establece un hecho contradictorio con un documento que acredite lo contrario.

    El conocimiento que el acusado recurrente tenía acerca de la edad de las víctimas no resulta de la página web de una red social, ni tampoco viene determinado por el cumplimiento o incumplimiento por parte de las víctimas de los requisitos que dicha red social pueda exigir para registrarse en la misma. Ya hemos señalado más arriba que para declarar probado ese elemento subjetivo el Tribunal de instancia recurrió a otros elementos probatorios, cuya valoración hemos estimado respetuosa con las reglas de la lógica y con las máximas de experiencia.

    En conclusión, no se aprecia que el Tribunal, al establecer los hechos probados, haya incurrido en un error demostrado por el particular de un documento.

    Por lo tanto, el motivo se desestima.

    F A L L O

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

    1. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Artemio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de de Málaga, Sección 7ª (sede Melilla), de fecha 5 de abril de 2018 , en causa seguida por delito de abusos sexuales.

    2. Declarar de oficio las costas del presente recurso.

    Comuníquese esta resolución al mencionado Tribunal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

    A los efectos prevenidos en el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se acuerda que la comunicación de la sentencia, salvo al Ministerio Fiscal, se realice ocultando los nombres de todas las menores de edad víctimas de los hechos enjuiciados.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    RECURSO CASACION (P) núm.: NUM070

    Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

    Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

    TRIBUNAL SUPREMO

    Sala de lo Penal

    Segunda Sentencia

    Excmos. Sres. y Excma. Sra.

    D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

    D. Pablo Llarena Conde

    D. Vicente Magro Servet

    Dª. Carmen Lamela Diaz

    D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

    En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

    Esta sala ha visto el recurso de casación nº NUM070 , interpuesto por D. Artemio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, de 5 de abril de 2018 , dimanante de procedimiento Abreviado número NUM071 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Melilla (Sección 7ª, Rollo de sala NUM072 ), que desestimó las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado por las que se alegaba: vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas; vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley; infracción del derecho de defensa en relación con el derecho a la asistencia de Letrado; ausencia del requisito de procedibilidad del artículo 191 del Código Penal ; y, vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías por ruptura de la cadena de custodia.- Absolvió a Artemio de tres delitos de inducción a la prostitución de menores de edad del artículo 187 número 1° del Código Penal , respecto de las menores Flora , Encarna y Begoña ; de dos delitos de inducción a la prostitución de menores de trece años de edad del artículo 187 número 1 ° y 2° del Código Penal , respecto de las menores Rosa y Agustina ; de un delito de abusos sexuales artículo 183 número 1° del Código Penal , respecto de la menor Socorro ; de cuatro delitos de corrupción de menores de edad del artículo 189.1 a) del Código Penal , respecto de las menores Flora , Ariadna , Teodora y Francisca .- Condenó a Artemio como autor criminalmente responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de: 1°.-Tres delitos de abusos sexuales del artículo 183 número 1° del Código Penal , respecto de las menores Adoracion , Rosa , Agustina , a las penas, por cada uno de ellos, de cuatro años de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de las condenas. 2°.-Dos delitos de corrupción de menores en grado de consumación del artículo 189 número 1° a) del Código Penal , respecto de las menores Mercedes y María Virtudes , a las penas, por cada uno de ellos, de tres años de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de las condenas. 3°.-Un delito de corrupción de menores en grado de consumación del artículo 189 número 1° a) del Código Penal , respecto de Enma a las penas de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 4°.-Cuatro delitos de corrupciones de menores en grado de tentativa del artículo 189 número 1° a) en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , respecto de las menores Salvadora , Candelaria , Encarna y Hortensia , a las penas, por cada uno de ellos, de nueve meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de las condenas. 5°.-Un delito de corrupción de menores en grado de consumacióm del artículo 189 números 1 ° y 3° a) del Código Penal , respecto de la menor Adoracion , a las penas de siete años' de prisión y accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. 6°.-Dos delitos de corrupción de menores en grado de tentativa, del artículo 189 números 1 ° y 3° a) del Código Penal , respecto de las menores Rosa y Agustina , a las penas, por cada uno de ellos, de tres años y 9 meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. 7°.-Un delito de corrupción de menores del artículo 189 números 2° del Código Penal a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. 7°.-Un delito de amenazas del artículo 171 número 2 del Código Penal respecto de la menor Enma , a las penas de un año y dos meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. 8°.-Así mismo debemos imponer e imponemos a Artemio la prohibición de acercarse a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentren las víctimas, así como a sus domicilios, lugares de trabajo y a cualquiera otros que sea por ellas frecuentado o establecer con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante respecto de: Salvadora , Candelaria Encarna , Hortensia , Rosa , Agustina , Enma , Mercedes , María Virtudes y Adoracion .- Las penas de alejamiento y prohibición de comunicación se harán efectivas durante el cumplimiento de la ejecución acumulada de las penas privativas de libertad impuestas, y se extenderá durante los plazos máximos previstos en el número 2° del artículo 57 del Código Penal , una vez haya quedado extinguida la pena objeto de refundición a la que resulte sometido el condenado., y que serán de 10 años respecto de Adoracion , Rosa , Agustina ; y de 5 años respecto de Mercedes , María Virtudes , Enma , Salvadora , Candelaria , Encarna y Hortensia .- 9°.-A indemnizar a Adoracion , Hortensia , Salvadora , Rosa , Agustina , Mercedes , Candelaria , María Virtudes , Encarna , Enma por el impacto o sufrimiento psíquico padecido por los delitos sufridos en la cantidad, a cada una de ellas, de 10.000 euros- 10°.-Al abono de las costas procesales.- Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por el representante procesal del acusado y que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE, por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por los fundamentos de nuestra sentencia de casación, procede absolver al acusado Artemio de dos delitos consumados de abuso sexual respecto de las menores identificadas como NUM028 y NUM019 , y procede acordar su condena como autor de dos delitos intentados de abuso sexual respecto de aquellas, imponiéndole por cada uno de los delitos intentados la pena de un año y ocho meses de prisión, en atención a la reiteración de conductas con las mismas víctimas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Absolvemos al acusado D. Artemio de dos delitos de abuso sexual consumado respecto de las menores identificadas como NUM028 y NUM019 y lo condenamos como autor de dos delitos intentados de abuso sexual respecto de las mismas, a la pena de un año y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno.

  2. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.

A los efectos prevenidos en el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se acuerda que la comunicación de la sentencia, salvo al Ministerio Fiscal, se realice ocultando los nombres de todas las menores de edad víctimas de los hechos enjuiciados.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

Carmen Lamela Diaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

47 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 46/2022, 11 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
    • 11 Julio 2022
    ...o aparezca un menor. Contemplándose, pues, un acto preparatorio respecto de las conductas previstas en el artículo 189 CP " ( STS núm. 158/2019 de 26 marzo -RJ 2019\1798-); así como tampoco el alegato del borrado inmediato de las imágenes (si es que si es que el apelante pretendiese aplicar......
  • STSJ Islas Baleares 38/2022, 11 de Noviembre de 2022
    • España
    • 11 Noviembre 2022
    ...puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen pruebas en la segunda instancia y asimismo, según la STS, 158/2019, de 26 de marzo, puede «tomar en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias e......
  • STSJ Islas Baleares 31/2022, 19 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
    • 19 Octubre 2022
    ...se fundamenta en una prueba apta para enervarla, como destacan, entre otras muchas, las SSTS, Sala II, 377/16, de 16 de mayo, o 158/19, de 26 de marzo, a 1.- Una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito. 2.- Una prueba constitucionalmente obtenida, es......
  • STSJ Canarias 19/2020, 26 de Febrero de 2020
    • España
    • 26 Febrero 2020
    ...su concurrencia". En cuanto a la alegada presunción de inocencia, es pacífica la doctrina existente al efecto, así señalar la STS158/2019, de 26 de marzo según la cual: "Como hemos reiterado en numerosas ocasiones, el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE impl......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR