SAP Baleares 79/2023, 7 de Marzo de 2023

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIECLI:ES:APIB:2023:932
Número de Recurso27/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución79/2023
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00079/2023

Procedim iento abreviado número 27/2022

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción Nº Doce de los de esta ciudad

Procedim iento de origen: Diligencias previas-Procedimiento Abreviado número 105/2020

SENTENCI A núm. 79/23

S.S. Ilmas.

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DON JAVIER BURGOS NEIRA

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don. JAVIER BURGOS NEIRA y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el Procedimiento Abreviado número 105/2020 procedente del Juzgado de Instrucción número Doce de los de esta ciudad, Rollo de Sala 27/2022, por delito de ESTAFA AGRAVADA seguido contra Sergio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1.964, provisto de DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Samantha Meade-Newman Whittington y defendido por el Letrado D. Pedro Miguel Delgado Casado, siendo parte procesal el Sr. Marco Antonio en ejercicio de la Acusación Particular representado por la Procuradora Dña. María Ortiz Peñalver y defendido por la Letrada Dña. María Marta Arquero Pou; el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública el Ilmo. Sr. Don. Jaime Guasp y Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Cristina Díaz Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras denuncia interpuesta por Marco Antonio, por hechos indiciariamente constitutivos de delito de estafa contra Sergio . Investigados judicialmente tales hechos en Diligencias Previas al Procedimiento Abreviado número 105/2020 por el Juzgado de Instrucción número Doce de los de esta ciudad, en fecha 9 de abril de 2.021 fue dictado Auto de transformación de tales diligencias previas en Procedimiento Abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito de fecha 3 de junio de 2.021 y por la Acusación Particular, representando a Marco Antonio, se formuló acusación mediante escrito de 14 de abril de 2.021, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 15 de junio de 2.021, Auto de apertura de juicio oral contra el hoy acusados, tras lo que se conf‌irió traslado de las

actuaciones a su defensa para formular escrito de defensa, evacuando dicho trámite en virtud de escrito de fecha 12 de septiembre de 2.021.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral con el resultado que es de ver en soporte grabado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró al acusado responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por vía de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnice a Marco Antonio, Casilda, Cirilo, Cristina, Diana, Eleuterio, Estefanía y Ezequias, en la cantidad de 12.800 euros, a razón de 1.600 euros a cada uno junto con más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

La Acusación Particular, representando a Marco Antonio, en igual trámite consideró al acusado responsable en concepto de autor de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal, (aprovechamiento de su credibilidad profesional y abuso de relaciones personales existentes entre víctima y defraudador) y alternativamente un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de prisión de dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de agente de viajes, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Marco Antonio en la cantidad de 12.913,33 euros, correspondiente al importe abonado para la realización del viaje frustrado, con más la cantidad de 4.000 euros en concepto de daños morales y que representa la suma de 500 euros para cada uno de los perjudicados involucrados en el viaje, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses del artículo 576 de la LEC, más costas incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa, en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que el acusado Sergio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1.964, sin antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, guiado por el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial de forma ilícita, hizo creer a Marco Antonio, que podría conseguirle un paquete de viaje a la Riviera Maya, consistente en billetes de avión, estancia en hotel y traslados para ocho personas (el propio Marco Antonio, Casilda, Cirilo, Cristina, Diana, Eleuterio

, Estefanía y Ezequias ) más económico, consiguiendo que Marco Antonio le entregara, a tales efectos, la suma total de 12.913,33 euros en diversas fechas.

El acusado, en ningún momento, pensó en gestionar, ni gestiono, la adquisición de los paquetes turísticos a favor de los perjudicados, incorporando las cantidades entregadas a su patrimonio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se sustenta el relato de hechos que hemos considerado como probados, además del indiscutido resultado de la documental debidamente introducida en el acto plenario según resulta de los acontecimientos nº s 14 consistente en correo electrónico remitido por el acusado a Marco Antonio en fecha 25 de junio de 2.019 y correo remitido por el Sr. Marco Antonio al acusado en fecha 7 de julio de 2.019, así como conversaciones de whatsapp entre Marco Antonio y el hoy acusado mantenidas desde el 20 de junio de 2.019 hasta el día 29 de enero de 2.020, así como las facturas obrantes en el acontecimiento nº 15, junto con más la abundante prueba personal practicada.

Comenzando por el acusado Sergio, quién se acogió a su derecho a no contestar a las preguntas que le fueron formuladas por las Acusaciones, a instancia de su defensa manifestó que los denunciantes se pusieron en contacto con él para que les realizara un viaje, dado que ya se habían puesto en contacto con él anteriormente por otro viaje; negó tener agencia de viajes y que vendiera algo señalando que trabaja en una empresa de refrescos. Que lo que él efectuó fue una llamada, que le dieron precio y él lo trasladó, que con el viaje anterior quedaron encantados. Que en ese viaje le pagaron un 50%, luego 25% y luego otro 25%, lo mismo que la vez anterior; que a la semana quedaron y le dijo el Sr. Marco Antonio que tenía el dinero en efectivo, que no podía hacer transferencia y él le manifestó que no podía hacer un recibo. Que pasó el tiempo y le dijo que faltaba un 25% y le volvió a dar dinero en efectivo y cuando se realizó la reserva es cuando le comentaron que una de las chicas había tenido un accidente y no podía ir al viaje. Que le llamó la chica y le solicitó una factura, que él no

podía emitir facturas y le indicó que le haría una factura con su compañía antigua que ya está de baja; que, tras pasarle la factura, les faltaba la de su novio y le mandaron los datos y él emitió la factura. Que a raíz de esto Marco Antonio le dijo que había más gente que quería cancelar el viaje, informándoles que los que no fueran perderían el viaje o que cambiaran de fecha, que no se devolvía el dinero. Que a él le dijeron que cancelara el viaje y lo canceló. Que le reclaman el dinero y él no es quien contrata el servicio de la aerolínea; que lo que hizo fue tratar de recuperar el dinero o parte del mismo, que no dependía de él y que de este tema ha hablado siempre con Marco Antonio y se ha remitido correos con la chica del accidente.

Marco Antonio, af‌irmó que, en representación de unos amigos, contactó con el acusado ya que su tío le pasó el contacto ya que en el 2.013 hicieron un viaje con él y todo salió bien y fue cuando decidieron volver a contactar con él. Que ellos le dijeron lo que querían y él les hizo un presupuesto y que después una de las parejas se accidentó y necesitaban la factura para reclamarlo al seguro; que esto lo gestionó Casilda directamente con el acusado, siéndole exhibidas las facturas obrantes en el acontecimiento nº 14 de las actuaciones. Que él contrató 10 noches y en el reverso de la factura que le ha sido exhibida aparecen 9 noches y 7 días; que ello fue el motivo por el que se generó el conf‌licto. Que el acusado le dijo que todo estaba tramitado y que ya no se podía cambiar; que adelantaron el dinero, que hubo un pago inicial de tres mil euros y algo y luego dos pagos; que se lo entregaron en efectivo porque tenían dinero ahorrado; que esto al principio al acusado no le hizo gracia, pero luego dijo que lo ingresaría. Siguió relatando que se fue acercando la fecha del viaje y no llegaba, que el acusado decía que los vuelos no estaban todavía; que en noviembre no se concretó nada y contactaron con él y fue cuando les mandó unas capturas de pantallas sin horarios; que las excusas siempre eran las mismas. Que la ruptura de la relación fue cuando Casilda valoró su cancelación del viaje y habló con el acusado y éste le dijo que no se podía cancelar el viaje porque era un grupo y en ese momento se decidió no...

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