ATS, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 06/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2483/2021

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2483/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 6 de julio de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

La representación procesal de D. Jose Manuel, nacional de India, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 29 de enero de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que había acordado su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia de 20 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, desestimó dicho recurso contencioso-administrativo tramitado con el nº 278/2019, siendo recurrida en apelación por la citada parte recurrente.

La sentencia de 27 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de apelación nº 25/2020, confirmando la sentencia recurrida, considerando procedente la expulsión del recurrente porque:

"[...] En el caso enjuiciado consta que el apelante, de nacionalidad India, se encontraba en España incurriendo en la sanción del art 53 1 a) de la LO 4/2000 , que estaba documentado, y que no había solicitado su regularización, aun cuando afirma que estaba reuniendo los documentos para solicitarlo.

El indicado dato, de no haber solicitado la regularización, constituye un dato negativo para entender justificada la expulsión.

Además, no concurre en el extranjero ninguno de los supuestos de excepción a la ejecutividad de la medida de expulsión previstos en los apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva Comunitaria 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni tampoco en el art. 5 de la misma. [...]."

SEGUNDO

Escrito de preparación.

La representación procesal de D. Jose Manuel ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando la falta de justificación de la sanción de expulsión a tenor de lo declarado en la STJUE de 8 de octubre de 2020 en relación con la aplicación directa de la Directiva 2008/105/CE y la necesidad de que concurran circunstancias agravantes para imponer dicha medida de expulsión, lo que revela la infracción de los artículos 55.1.b), 53.1.a) y 57 de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, habida cuenta su mera situación de irregularidad y alegando que con posterioridad ha intentado precisamente regularizar dicha situación en territorio español.

Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, la parte recurrente invoca los supuestos contemplados en las letras a), b), c) y f) del artículo 88.2 y en la letra a) del artículo 88.3 LJCA.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones.

La Sala de instancia, por auto de 26 de marzo de 2021, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado, en concepto de parte recurrente, la representación procesal de D. Jose Manuel; y, como parte recurrida, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplimiento de los requisitos del escrito de preparación.

En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.

Por lo demás, el escrito de preparación ha identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal o europeo; segundo, la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso, determinación de la cuestión de interés casacional y de las normas que han de ser interpretadas. Precedentes relacionados.

  1. La Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso.

    Al respecto, estimamos conveniente un nuevo pronunciamiento de la Sala a fin de reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 17 de marzo y 27 de mayo de 2021 ( RC 2870/2020 y 1739/2020) -dictadas con ocasión de la STJUE de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19)- y, más recientemente, en las SSTS de 20 de julio, 14 de septiembre y 20 de octubre de 2022 ( RC 340/2021, 7218/2021 y 5793/2021) -dictadas tras la STJUE de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20)- según la cual, la decisión de expulsión del extranjero por su situación de estancia irregular -que no cabe sustituir por una sanción de multa- exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria; singularmente la contenida en la STS nº 1334/2022, de 20 de octubre (RC 5793/2021) que, a su vez, refiere la fijada en la STS nº 1247/2022, de 5 de octubre (RC 270/2022).

  2. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consisten en:

    1. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional.

    2. Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.

  3. En atención a lo expuesto, debemos identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en relación con la Directiva 2008/115/CE.

  4. Adicionalmente, conviene precisar que, sobre cuestiones de interés casacional relacionadas con las apreciadas en el presente recurso, esta Sala ha admitido los recursos de casación nº 8268/2022 y nº 3757/2022, mediante autos de 8 de febrero y 8 de marzo de 2023, respectivamente.

    Y también que, en fechas 10 y 22 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional ha dictado las SSTC nº 47/2023, 53/2023 y 55/2023 y la STC de 19 de junio de 2023 (recurso nº 5744-2020 J) otorgando el amparo solicitado por los respectivos recurrentes, respecto de los cuales se habían dictado órdenes de expulsión sin que concurriesen circunstancias agravantes añadidas a su situación de estancia irregular en España.

TERCERO

Publicación.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Comunicación y remisión.

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 2483/2021, preparado por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la sentencia de 27 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso de apelación nº 25/2020 deducido frente a la sentencia de 20 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 278/2019.

  2. ) Declarar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

    1. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional.

    2. Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.

  3. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Segundo, apartado III, de este auto.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde la sustanciación y decisión de este recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan y firman.

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