ATC 323/2023, 19 de Junio de 2023

Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2023:323A
Número de Recurso5687-2022

Sala Primera. Auto 323/2023, de 19 de junio de 2023. Recurso de amparo 5687-2022. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5687-2022, promovido por don J.J.R.B. en pleito civil.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 5687-2022, promovido por don J.J.R.B., ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de don J.J.R.B., bajo la dirección letrada de la abogada doña Cristina Armas Suárez, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 107/2022, de 28 de febrero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 1084-2021, y contra el auto núm. 159/2022, de 24 de junio, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, que lo confirmó en apelación, en los que se dirimió el desacuerdo producido en el ejercicio de la patria potestad entre doña P.F.A. y el ahora demandante de amparo, sobre la administración de la vacuna contra la covid-19 al hijo común de ambos, menor de edad, en tanto que nacido el día 2 de julio de 2015. Las resoluciones judiciales otorgaron la facultad de decidir a la madre, favorable a la vacunación.

    En el recurso se alega la vulneración del derecho a la integridad física y moral del menor (art. 15 CE) por no haberse prestado un consentimiento libre e informado que, en el marco de la medicina y la biología, constituye una exigencia garantizada por los arts. 18.1 CE, 8.1 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y 3 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), así como la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), porque no se le dio traslado al ahora demandante de amparo del informe evacuado en el procedimiento por el médico forense, ni se le permitió formular varias preguntas a la madre, lo que le generó indefensión.

    En el suplico de la demanda solicita la nulidad del auto del juzgado y del auto que lo confirma en apelación, y en el otrosí primero solicita la suspensión de la ejecución del auto del juzgado, de conformidad con el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  2. Por providencia dictada por la Sección Primera de este tribunal de 6 de marzo de 2023 se acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009 , de 25 de junio, FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009 , FJ 2 g)]. En la misma resolución se ordenó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión, de conformidad con la solicitud de la parte actora.

    Por providencia de la misma fecha se acordó conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que dentro de dicho término alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  3. En escrito registrado el 23 de marzo de 2023, el fiscal ante el Tribunal Constitucional interesó, con suspensión del plazo concedido para presentar alegaciones, que se dirigiera oficio al Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para que remitiera informe sobre si constaba que se hubiera procedido a la vacunación frente a la covid-19 del menor. Por providencia de 24 de marzo de 2023 la sección accedió a lo solicitado por el fiscal.

  4. En escrito que tuvo entrada el 18 de abril de 2023, la jefa del servicio de epidemiología de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León remitió informe en el que se hacía constar que, según el registro de vacunación de Castilla y León, el menor no había recibido ninguna dosis de la vacuna contra la covid-19. Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2023 la sección levantó la suspensión del plazo para formular alegaciones.

  5. Por escrito presentado el 25 de abril de 2023, el demandante formuló alegaciones en las que sostuvo el carácter irreparable del perjuicio para los derechos fundamentales del menor y la pérdida de la finalidad del amparo en caso de no accederse a la suspensión solicitada. También hace referencia a los efectos adversos derivados de la administración de la vacuna recogidos en informes que cita.

  6. Por escrito presentado el 9 de mayo de 2023 el fiscal ante el Tribunal Constitucional formuló alegaciones en las que instó la denegación de la suspensión solicitada, toda vez que no se ha acreditado suficientemente la existencia de perjuicios irreparables en caso de no suspender la atribución a la madre de la facultad de decidir sobre la vacunación de su hijo, así como porque la adopción de tal medida cautelar supondría anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en sentencia.

Fundamentos jurídicos

  1. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar si es procedente la suspensión cautelar del auto núm. 107/2022, de 28 de febrero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 1084-2021, confirmado en apelación por el auto núm. 159/2022, de 24 de junio, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, resoluciones que dirimen el desacuerdo entre los progenitores de un niño de seis años de edad, con patria potestad compartida, sobre la procedencia de administrarle la vacuna contra la covid-19, controversia que los órganos judiciales resuelven otorgando la facultad de decidir a la madre, favorable a la vacunación.

    El fiscal ha interesado la denegación de la medida cautelar de suspensión porque considera que el demandante no acredita un perjuicio irreparable en caso de no acordarse la suspensión y porque adoptar tal medida representaría anticipar el fallo del procedimiento de amparo.

    Al amparo de lo establecido en el art. 86.3 LOTC y en el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales (“Boletín Oficial del Estado” núm. 178, de 27 de julio de 2015), en atención a que el objeto de controversia de este proceso constitucional versa sobre una persona que requiere un especial deber de tutela por su minoría de edad, en la presente resolución se identifican por sus iniciales a los intervinientes con la finalidad de preservar de modo efectivo el anonimato de la persona concernida.

  2. El art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”. La pretensión cautelar se configura, por tal motivo, como una medida de carácter excepcional y de aplicación restrictiva (por todos, AATC 117/2015 , de 6 de julio, FJ 1, y 59/2017 , de 24 de abril, FJ 1).

    Adicionalmente, la tutela cautelar del art. 56 LOTC exige que quien la solicita alegue, pruebe o justifique, ofreciendo un principio razonable de prueba, la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los perjuicios de seguirse la ejecución del acto impugnado, y ello, con el objeto de mostrar que la ejecución del acto recurrido puede privar a la demanda de amparo de su finalidad, provocando que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convirtiendo en meramente ilusorio y nominal el amparo [AATC 51/1989 , de 30 de enero; 290/1995 , de 23 de octubre; 370/1996 , de 16 de diciembre; 283/1999 , de 29 de noviembre; 90/2014 , de 27 de marzo, FJ 1; 190/2015 , de 5 de noviembre, FJ 2 a); 59/2017 , de 24 de abril, FJ 1, y 147/2017 , de 13 de noviembre, FJ 1].

  3. En el presente caso se insta la suspensión de una resolución judicial, el auto de 28 de febrero de 2022 del juzgado de primera instancia, que atribuye a la madre la facultad de decidir en atención al mayor beneficio que reportaría para su hijo la administración de la vacuna contra la covid-19, considerando los informes de su pediatra y del médico forense, informes que fueron recabados al efecto en el curso del procedimiento, y sin perjuicio del resto de las pruebas que fueron practicadas en el mismo.

    Frente a esta resolución, y la dictada en apelación que la confirma, el demandante opone que no se ha dado un consentimiento libre e informado y que se han infringido determinadas garantías procesales que amparaban al padre: ninguno de estos fundamentos permite colegir que el cumplimiento de la resolución judicial impugnada vaya a ocasionar un perjuicio susceptible de frustrar la finalidad del presente amparo constitucional en los términos del art. 56.2 LOTC. Tampoco resulta relevante la relación de posibles contraindicaciones o efectos adversos asociados a la administración de la vacuna, recogida en el escrito de alegaciones evacuado por el demandante en la presente pieza, por ser una mera extensión del debate procesal sobre la correlación de beneficios y perjuicios de la administración de la vacuna a menores de edad.

    Se da la circunstancia, además, tal y como apunta el fiscal en su escrito de alegaciones, de que acordar en este momento la suspensión de la resolución judicial impugnada entrañaría anticipar el juicio de fondo de la cuestión suscitada en la demanda de amparo. Como afirmamos en el ATC 102/2023 , de 6 de marzo, FJ 4, “expresando el desacuerdo parental una diferencia de criterio sobre cómo mejor proteger la salud del hijo común menor de edad y sobre la conveniencia o utilidad de la administración de la vacuna debatida, cualquier pronunciamiento cautelar que este tribunal pudiera hacer en favor de la suspensión solicitada debería analizar y anticipar el debate de fondo de la pretensión de amparo, dado que la decisión judicial cuestionada se apoya en considerar que la vacuna sometida a debate no supone un grave riesgo para la vida o salud del menor [ATC 139/2022 , de 26 de octubre, FJ 3 b)]. Esa cuestión se integra en lo que constituye el fondo del recurso de amparo; por lo que, en todo caso, deberá ser abordada al dictar sentencia y no en este momento procesal previo”.

    Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión cautelar solicitada.

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

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