STSJ Andalucía 1442/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1442/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO NÚM. 660/2021

SENTENCIA NÚM. 1442 DE 2.023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Ricardo Estévez Goytre

En Granada, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 660/2021, interpuesto por HARRI HEGOALDE 2 SAU, representada por la Procuradora Dª Lucía González Gómez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ANDALUCÍA ORIENTAL, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por HARRI HEGOALDE 2 SAU se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Carreteras, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Álvaro Toledo Rivera, en nombre y representación de la citada mercantil, contra la resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, por la que se desestimó la solicitud de abono de los justiprecios de las fincas 26 y 30 del término municipal de Atarfe, afectadas por las obras del proyecto clave 43-GR-3720 "AUTOVÍA A-44 DE SIERRA NEVADA. VARIANTE EXTERIOR DE GRANADA. TRAMO: ALBOLOTE (ENLACE CON LA A-92)-SANTA FE (ENLACE CON LA A-329)".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso- administrativo, declare nula y contraria a Derecho la resolución de 22 de noviembre de 2018 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental por la que desestimó la solicitud de abono de los justiprecios de las fincas 26 y 30 del término municipal de Atarfe afectadas por las obras del proyecto clave 43-GR-3720, autovía A-44 de Sierra Nevada. Variante exterior de Granada. Tramo Albolote (enlace con la A-92)-Santa Fe (enlace con la A329, acordando la entrega a mi mandante del importe que se haya consignado en la cuenta general de consignaciones (102.065,10 euros), más los intereses de demora conforme a la STSJ de Andalucía de 12/12/2018. Todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y confirmación del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la documental, consistente en el expediente administrativo, que se tuvo por reproducido, y, no habiendo más prueba que practicar, mediante Auto de 19 de octubre de 2021 se declaró concluso el periodo de prueba, no considerándose necesario el trámite de conclusiones para la resolución del presente pleito, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Habiéndose señalado día y hora para votación y fallo el 17 de mayo de 2023, en que tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y motivos de la demanda.

Como queda reflejado en los Hechos, la Dirección General de Carreteras desestimó el recurso de alzada interpuesto por la hoy demandante contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, por la que se desestimó la solicitud de abono de los justiprecios de las fincas 26 y 30 del término municipal de Atarfe, afectadas por las obras del proyecto de referencia.

En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes antecedentes de hecho, que la Sala considera relevantes para la resolución del pleito:

" PRIMERO. Con fecha 2 de octubre de 2007 se levantaron las actas previas a la ocupación de 1.407 m2 de la finca 26 sobre un total de 9.099 m2; y de 5.148 m2 de la finca 30 sobre un total de 5. 148 m2, constando como titular de las mismas Promotora Solchurriana S.L. Estas actas fueron ratificadas como actas de ocupación el 3 de septiembre de 2008, acompañándose una autorización de Caja Sur para poder cobrar el depósito previo.

SEGUNDO. Por acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 12 de diciembre de 201 3 se fijaron los justiprecios de las fincas 26 y 30 en las cantidades de 43.137,65€ y 98.1 55€, respectivamente. Justiprecios que fueron confirmados por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de diciembre de 2018 dictada en el recurso 1158/201 4.

TERCERO. Recibido escrito del Juzgado de 1 ª instancia nº 13 de Granada solicitando información sobre la titularidad de la finca registra! 14.590 que se pretendía enajenar y la posibilidad de enajenar dicha finca a un tercero, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental dirigió escrito con fecha 7 de noviembre de 2013 comunicando que la finca se había visto afectada en la expropiación de 1 .407 m2 que no alteraba la titularidad registral de Promotora Solchurriana SL sobre el resto no expropiado.

CUARTO. Con fecha 26 de febrero de 2015 los justiprecios de las fincas fueron consignados en la Caja General de Depósitos, al constar embargo de Hacienda y la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria 987 /2013 promovido por Caja Sur.

QUINTO. Con fecha 8 de febrero de 2016 Caja Sur Banco presentó escrito comunicando que la finca registra! 14.454 y 14.590 habían sido adjudicadas a "Neinor Ibérica Inversiones S.A", para lo cual aportó Decreto del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de 16 de marzo de 2015 (finca 14.590) y Decreto del Juzgado de 1 ª Instancia nº 2 de Granada de 22 de mayo de 2015 (finca 14.454) por los que se acordaba ceder la adjudicación a dicha entidad.

SEXTO. Con fecha 27 de abril de 2016 la entidad "Harri Hegoalde 2 SAU", sustituta de "Neinor Ibérica Inversiones S.A" según escritura de fecha 22 de abril de 2015 otorgada ante el Notario Vicente María del Arenal Otero, presentó escrito solicitando que se les trasladase qué parte de la finca 14.590 había sido objeto de expropiación parcial y que se les transfiriera el importe del justiprecio.

SÉPTIMO. Con fecha 15 de marzo de 201 7 Don Daniel Coba Dieguez, en nombre y representación de "Harri Hegoalde 2 SAU", presentó escrito por el que exponía que había sido citada al cobro de intereses pero que no había cobrado el justiprecio inicial.

OCTAVO. Concedida audiencia a Promociones Solchurriana S.L. (15/06/2018), con fecha 3 de julio de 2018 presentaron escrito de contestación manifestando que ellos eran los propietarios en el momento de la expropiación y por tanto la única titular de los derechos de justiprecio.

NOVENO. Con fecha 13 de abril, 13 de agosto y 23 de octubre de 2018 el representante de la entidad "Harri Hegoalde 2 SAU" presentó escrito solicitando que se le abonase a dicha entidad el justiprecio fijado.

DÉCIMO. Concedido trámite de audiencia, con fecha 3 de julio de 2018 Don Félix Manuel Reyes Contreras presentó escrito, en nombre y representación de la entidad "Promotora Solchurriana SL", por el que solicitó que se determinase como único titular de los derechos de cobro de justiprecio a dicha entidad, no reconociéndose a la entidad HARRI HEGOALDE 2 SAU el derecho de cobro del justiprecio de las fincas 26 y 30 puesto que dicho derecho de cobro no le fue cedido.

UNDÉCIMO. Con fecha 22 de noviembre de 2018 la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental dictó resolución desestimando la solicitud de "Harri Hegoalde 2, S.L." para que se le abonasen los importes correspondientes a los justiprecios de las fincas 26 y 30. Esta resolución fue notificada el 11 de diciembre de 2018 según acuse de recibo que obra en el expediente.

DUODÉCIMO. Con fecha 10 de enero de 2019 Don Álvaro Toledo Rivera presentó, en representación de la entidad HARRI HEGOALDE 2, SAU, recurso de alzada por el que solicitó que le fueran abonados los justiprecios consignados, así como los intereses e indemnizaciones adicionales que procedan.

(...)"

El actor fundamenta su pretensión estimatoria de la demanda en las siguientes alegaciones:

  1. - Que en la expropiación forzosa el pago es requisito para la adquisición de la propiedad expropiada. El elemento determinante para la trasmisión de la propiedad (y para fijar quien es el propietario) es la fijación del justiprecio o su consignación, lo que se produce el 12 de diciembre de 2018, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada).

  2. - En el orden registral, la ocupación de la finca permitía la anotación preventiva de la situación expropiatoria ( art. 60.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 32.2 del Reglamento hipotecario), pero nada de esto se produjo sino que, habiendo ocupado las fincas en el año 2008, la Administración expropiante no dio publicidad registral a este hecho, con lo que el adjudicatario ignoraba no solo el proceso expropiatorio, sino la propia desaparición de las fincas, al haber sido destinadas las fincas a la construcción de la carretera de Atarfe.

  3. - A modo de conclusión, dice que el propietario, a los efectos de la LEF, se determina con el titular de la finca en el momento del pago, que es cuando la transmisión de la propiedad se produce, y que las fincas, a pesar de haberse ocupado, no consta en el registro de la propiedad publicidad alguna ( art. 32 RH, 60 REF) que advierta a posibles adquirentes tanto del proceso expropiatorio como de la posible existencia de las fincas.

  4. - El otro argumento de la...

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