STS 1047/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1047/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.047/2023

Fecha de sentencia: 28/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4623/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4623/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1047/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 28 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia 1026/2019, dictada en grado de apelación por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 5000590/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Bilbao, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente Inmaculada, representada por la procuradora Paloma González del Yerro Valdés, y bajo la dirección letrada de José Montero Murillo. Es parte recurrida Banco de Sabadell SA, representado por la procuradora Blanca María Grande Pesquero, y bajo la dirección letrada de Luis María Miralbell Guerín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. La representación procesal de Inmaculada interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Sabadell S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Bilbao. Finalizó con la sentencia núm. 500422/2018, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, desestimó la demanda al no apreciar la condición de consumidora en la demandante, con imposición de las costas

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Inmaculada. La representación de Banco de Sabadell S.A., se opuso al recurso.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo tramitó con el número de rollo 1240/1218, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia núm. 1026/2019, de 19 de junio, que estimó el recurso de apelación interpuesto por Inmaculada con relación a las imposición de las costas de la primera instancia, que dejó sin efecto, sin imposición de las costas del recurso.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  1. La representación procesal de Inmaculada interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "1º) Vulneración del articulo 218 LEC, por omisión de toda fundamentación relativa al fallo.

    "2º) Vulneración del articulo 217.7 LEC, con relación a la carga de la prueba

    "3º) Vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, en la vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, por no haber entrado a conocer y resolver acerca de la claridad del acuerdo".

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "1º) Infracción de los artículos 5 y 7 de la LCGC y 10, 80, y 82 del TRLDCU.

    "2º Infracción de los artículos 1261, 1303 y 1310 CC".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte Inmaculada y como parte recurrida Banco de Sabadell S.A, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

  3. Esta sala dictó auto en el que se inadmitía el recurso extraordinario por infracción procesal y se admitía el recurso de casación.

  4. La parte recurrida se opuso al recurso.

  5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero del recurso de casación denuncia infracción de los artículos 5 y 7 de la LCGC y 10, 80, y 82 del TRLDCU.

En el desarrollo del motivo se alega lo siguiente: que ninguna de las sentencias de instancia valora la transparencia, validez o claridad del acuerdo; que el acuerdo que elimina la cláusula suelo está integrado por condiciones generales; y que es un contrato de adhesión que no cumple los requisitos establecidos para las cláusulas no negociadas individualmente en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

El motivo no va a ser acogido por las razones que se exponen continuación.

La acción de nulidad entablada en la demanda tenía como presupuesto la condición de consumidora de la demandante en el contrato de préstamo al que se atribuía como finalidad la adquisición de la vivienda habitual de la actora.

La sentencia de primera instancia, ha acreditado que el destino del dinero obtenido con el préstamo fue la adquisición de un local comercial, considera que la demandante no tenía la condición de consumidora y que no era de aplicación la normativa de consumidores y usuarios.

La Audiencia desestima el recurso de apelación, salvo en lo referente a las costas. Sin entrar a examinar la consideración de consumidora de la demandante, considera que, al margen de si lo era o no, el acuerdo transaccional concertado con Banco Sabadell en fecha 16 de abril de 2016, es válido conforme a la jurisprudencia que cita.

Excluida la cualidad de consumidora en la demandante en la sentencia de primera instancia y no reconocida en la sentencia de apelación, resulta improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad, según reiterada y uniforme jurisprudencia de esta sala (sentencias 367/2016, de 3 de junio; 30/2017, de 18 de enero; 41/2017, de 20 de enero; 57/2017, de 30 de enero; 587/2017, de 2 de noviembre; 639/2017, de 23 de noviembre; y 414/2018, de 3 de julio; entre otras).

SEGUNDO

El segundo motivo de casación denuncia infracción de los artículos 1261, 1303 y 1310 CC .

En el desarrollo del motivo se alega que la entidad demandada no ha aportado prueba tendente a acreditar el carácter negociado y transparente del acuerdo y que la cláusula suelo, por ser nula en origen, no es susceptible de confirmación o convalidación mediante un acuerdo .

El motivo debe ser desestimado pues parte de un presupuesto falso. Presupone la cualidad de consumidora de la demandante y la consecuente sumisión del contrato privado y de la cláusula suelo originaria a la normativa protectora de consumidores.

TERCERO

Costas

Desestimado el recurso de casación, procede imponer a la parte demandante las costas de su recurso ( art. 398.1 LEC), con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) de 19 de junio de 2019 (rollo 1240/2018), que desestima la apelación formulada contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Bilbao (juicio ordinario 5000590/2017).

  2. Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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