STSJ Comunidad Valenciana 113/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución113/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 03014-43-2-2018-0016692

Rollo de Apelación nº 101/2022

Procedimiento Abreviado nº 91/2020

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado nº 1531/2018

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alacant

SENTENCIA Nº 113/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a tres de mayo de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 52, de fecha 15 de febrero de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 91/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alacant con el número 1531/2018, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Virgilio, representado por el Procurador don Luis Miguel González Lucas y dirigido por el Abogado don Joaquín de Lacy Pérez de los Cobos; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Ángela Lara Sánchez; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

  1. ) Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 14:30 horas del día 12 de septiembre de 2018 Virgilio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1993, se hallaba en la CALLE000, de esta ciudad de Alicante, en compañía de Luis María, a quien en un momento dado entregó un pequeño objeto no identificado, recibiendo de éste una cantidad de dinero tampoco determinada.

    El hecho fue visto por una dotación de la Policía Nacional, que, sospechando de un pase de estupefaciente, registraron a Virgilio, que llevaba una mochila en la que intervinieron, ocultos en dos paquetes de tabaco, ocho envoltorios conteniendo un total bruto de 3,56 gramos de cocaína y 10 envoltorios conteniendo 1,63 gramos de hachís. Así mismo, llevaba consigo tres teléfonos móviles y 29 euros.

    Después de ser detenido, hallándose en Comisaría al prestar declaración Virgilio manifestó a los agentes que en su dormitorio guardaba un poco de sustancia estupefaciente. Con el consentimiento del investigado se realizó registro en dicho domicilio, sito en la CALLE001, nº NUM001, de la ciudad de Alicante, hallándose en una caja de zapatos que tenía en su dormitorio las siguientes sustancias: un envoltorio con 11,8 gramos brutos de cocaína, otro envoltorio conteniendo una sustancia blanca de 4,4 gramos brutos; un envoltorio con 0,3 gramos brutos de sustancia marrón; un trozo de hachís de 15,7 gramos brutos; y 12 trozos de hachís con un peso bruto de 6,9 gramos brutos. Además, en el mismo lugar se intervinieron una balanza de precisión, un teléfono móvil, recortes y un rollo de papel de plata, un cuchillo con recortes de hachís y un rollo de alambre.

    El total de las sustancia intervenidas a Virgilio fue de 24,93 gramos de cocaína con una pureza del 84,9 %; 42,06 gramos de resina de cannabis con una pureza del 23,7 % y 0,41 gramos de mdma con una pureza del 86,3 %. El valor en el mercado ilícito de la sustancia que le fue ocupada en la mochila ascendía a 274,18 euros y el de la intervenida en su domicilio, de 1.090,50 euros. Virgilio tenía esas sustancias para destinarlas a su venta a terceros, sin perjuicio de conservar una parte menor para su consumo personal.

  2. ) En la fecha de los hechos Virgilio era consumidor habitual de cocaína y derivados del cannabis, circunstancia que mermaba parcialmente sus facultades volitivas en relación con la consecución de medios para sufragarse ese consumo.

  3. ) Virgilio fue condenado en sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante, firme el 12 de enero de 2015, a la pena de un año de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud. La ejecución de la pena fue suspendida en fecha 12 de febrero de 2015 y quedó definitivamente remitida el 11 de febrero de 2018.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y condenamos a Virgilio, como autor de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia y de las atenuantes de drogadicción y analógica de confesión, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de mil quinientos (1.500) euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada cien (100) euros de multa impagados. Así mismo, deberá abonar las costas procesales causadas. Se acuerda el decomiso de las sustancias intervenidas, a las que se dará su destino legal. Así mismo, de la mochila, balanza y utensilios de preparación de las dosis.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Virgilio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación es sobre "Vulneración a la presunción de inocencia contemplada en el art. 24 de la Ley Mayor con patente infracción a la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el mismo Precepto."

  1. Afirma el apelante: "Reza la Sentencia que, visto el acusado entregar algo a un tercero, se procede a su identificación y cacheo, interviniendo 'ocultos en dos paquetes de tabaco, ocho envoltorios conteniendo un total bruto de 3,56 gramos de cocaína y 10 envoltorios conteniendo 1,63 gramos de hachís. Así mismo, llevaba consigo tres teléfonos móviles y 29 euros', sin que de dicha conducta y de cuanto se interviene se pueda presumir la mediación de un acto reprobable. Así es: la tenencia de la sustancia, en las cantidades halladas, no conlleva per se un posible reproche penal. De los hechos probados, no se alcanza a poder sostener que aquello que se vio entregar fuere droga. A pesar de ello, es trasladado en calidad de detenido a dependencias policiales, y al momento de prestar declaración expone de manera espontánea que en su domicilio hay más drogas, y que todas ellas son para su consumo, facilitando a la Autoridad Policial la autorización para poder entrar en su domicilio y hacer entrega de cuanto posee.

    "Adviértase que las cantidades entregadas y objeto de proceso se centran en: 'un envoltorio con 11,8 gramos brutos de cocaína, otro envoltorio conteniendo una sustancia blanca de 4,4 gramos brutos, un envoltorio con 0,3 gramos brutos de sustancia marrón, un trozo de hachís de 15,7 gramos brutos, y 12 trozos de hachís con un peso bruto de 6,9 gramos brutos. Además, en el mismo lugar se intervinieron una balanza de precisión, un teléfono móvil, recortes y un rollo de papel de plata, un cuchillo con recortes de hachís y un rollo de alambre. El total de las sustancias intervenidas a Virgilio fue de 24,93 gramos de cocaína con una pureza del 84,9 %, 42,06 gramos de resina de cannabis con una pureza del 23,7 % y 0,41 gramos de mdma con una pureza del 86,3 %'. Ni el total, ni lo facilitado en sus diferentes envoltorios por separado, se sitúa dentro de los lindes de cantidades importantes, y sí por el contrario en la frontera con el autoconsumo.

    "La Sentencia es clara: ' Virgilio tenía esas sustancias para destinarlas a su venta a terceros, sin perjuicio de conservar una parte menor para su consumo personal'. ¿Con qué apoyo llega el tribunal a esta consideración?, por las cantidades, ya que el resto de lo que se interviene no deja de formar parte de los elementos preparatorios de las dosis para el consumo. Así, se recoge en la sentencia en su fundamento primero, numeral 2.2: 'la doctrina jurisprudencial ha concretado estas pautas considerando que el destino al tráfico debe ser inferido y estimarse acreditado en los supuestos en que la droga aprehendida exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días'. Se plantea la recurrente que si las cantidades por las que ha resultado condenado son para la venta como se determina en la sentencia -una parte para su consumo-, y el sustento de la primera de la tesis, que como ya sostenemos se apoya en las cantidades, y estas están cerca del autoconsumo, sin más datos que lo dicho: ¿por qué no valorar la realidad?. Es por ello que en ausencia de otros elementos, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR