STSJ Canarias 362/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución362/2023

? Sección: YUR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000681/2022

NIG: 3803844420210002454

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000362/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000300/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Testigo: Modesto

Testigo: Antonia

Testigo: Olegario

Testigo: Ovidio

Testigo: Belen

Recurrente: Pio ; Abogado: ROSA MARIA RODRIGUEZ CERVERA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido: AGRUPACION MUSICAL SAN PEDRO DE EL SAUZAL; Abogado: RAQUEL PLASENCIA MENDOZA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Ilmos./as Sres./as

SALA

Presidente

D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

Magistrados

Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2023 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.

Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Pio contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 300/2021 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pio contra el Ayuntamiento de El Sauzal y contra la Agrupación Musical San Pedro de El Sauzal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de febrero de 2022 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Pio ha venido impartiendo clases como profesor de música y director de la banda municipal de música del Ayuntamiento del Sauzal, desde el 1 de enero de 2010, en adelante, percibiendo una retribución del Ayuntamiento, previa factura, en los siguientes importes: . del mes de enero de 2010 a julio de 2015, por importe mensual de 1.174,72 euros; . del 3 de agosto de 2015 al 2 de julio de 2018, en la cuantía mensual de

1.091,76 euros. Los instrumentos y uniforme de los miembros de la banda de música eran facilitados por la corporación local. Don Pio impartía las clases de música en virtud de un contrato menor, sin formalización por escrito, con la corporación local. A partir de 2018, la Secretaria del Ayuntamiento informó de la conveniencia de sacar a licitación todos los contratos existentes con la corporación, incluído el de don Pio . Véase, certif‌icación expedida por la interventora del Ayuntamiento, doña Micaela, obrante al expediente remitido por la corporación local, con fecha de entrada en este Juzgado, de 17 de diciembre de 2021. Igualmente, declaración testif‌ical de doña Belen, persona que ostentó el cargo de concejal en el área de cultura del Ayuntamiento, en el período comprendido entre 2015 a 2021; asimismo, declaraciones testif‌icales de don Modesto (estudiante de la Escuela de música); doña Rita (antigua componente de la banda de música, desde 1987 a 2016); doña Antonia (componente de la Agrupación musical) y de don Ovidio (concejal delegado de la banda música, durante 25 años).

Segundo

En fecha de 13 de julio de 2010, se constituyó como asociación, la Agrupación Musical San Pedro, El Sauzal, siendo inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, por resolución de la Consejería de Presidencia, justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias (Dirección General de Administración Territorial y Gobernación), con fecha de salida de 29 de octubre de 2010. Dicha entidad se constituyó para promover y fomentar el arte de la música, fomentar la práctica de la música entre los jóvenes y pequeños del municipio y mantener la agrupación musical en el municipio. Para el cumplimiento de dichos f‌ines, la asociación ha organizado las siguientes actividades: . fomentar el arte musical en la forma que dicha Agrupación acuerde; . estimular mediante campañas de promoción a los niños y jóvenes para introducirlos en el mundo de la música; . crear escuela para el aprendizaje y formación de aquéllos que, sintiendo la vocación musical se integren en la Agrupación Musical San Pedro y, f‌inalmente, . cualquier otro tipo de actividades que permitan la mejora y la consecución de los objetivos propuestos. El domicilio de la asociación está ubicado en el Centro Cultural del término municipal de El Sauzal. Su duración es por tiempo indef‌inido. Sus recursos económicos están integrados por las siguientes partidas: . las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias; . las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos; . bienes muebles e inmuebles y, f‌inalmente, . cualquier otro recurso lícito. Véase, copia del Acta de constitución de la asociación así como de la resolución administrativa que acordó la inscripción en el Registro de Asociaciones y, f‌inalmente,

los Estatutos de la Asociación, todos, obrantes al expediente remitido por la corporación local, con fecha de entrada en este Juzgado, de 17 de diciembre de 2021.

Tercero

La corporación local, desde 2011, en adelante, ha venido concediendo a la Agrupación ayudas económicas en la modalidad de subvenciones nominativas presupuestadas y otorgadas a favor de la Agrupación Musical San Pedro, para f‌inanciar gastos corrientes de funcionamiento siendo su f‌inalidad, la de difundir, fomentar y promover la educación en el municipio. Dichas asignaciones se han articulado mediante convenios de colaboración anuales, en las siguientes anualidades y por los importes siguientes: . 2011: 4.200 euros; . 2012 a 2016: 4.200 euros anuales; . 2017: 4.500 euros; . 2018: 10.458 euros; . 2019: 18.500 euros; . 2020: 18.500 euros. En el presupuesto municipal para el ejercicio de 2021, se contempla la dotación de un crédito inicial por importe de 18.500 euros, para la concesión de subvención nominativa a favor de la citada Agrupación. Por medio de dichos Convenios, el Ayuntamiento se compromete a otorgar, con carácter anual, una subvención económica. Permitir el uso de la "Sala de la Banda" sita en el Centro Cultura del Casco. Permitir el uso de un aula en el Centro Cultural de Ravelo para los f‌ines propios de la asociación. En el supuesto de producirse colaboraciones fuera de las estipuladas, las mismas se abonarían por importe de 400 euros, en el caso de las procesiones y 600 euros, cuando se tratare de conciertos. La Asociación, en cumplimiento del Convenio, habrá de colaborar en las actividades culturales, artísticas y sociales que se organizacen por la corporación local, a través de su participación como Agrupación Musical en los siguientes eventos: . Fiestas de San José: una procesión; . Semana Santa: dos procesiones en Ravelo y dos procesiones en el Casco; . Fiestas del Calvario: una procesión; . Corpus: una procesión en Ravelo y una procesión en el Casco; . Fiestas de San Pedro: cuatro procesiones y un concierto. Igualmente, está obligada a contar con la f‌igura de un profesor de música en Ravelo, como encargado y responsable de la labor educativa, de fomento y difusión de la música, promoviendo la destreza y habilidad entre los jóvenes y mayores del municipio. Quedarían fuera del convenio de colaboración, los gastos relacionados con el transporte de la banda, que correrían a cargo de la Agrupación. La Agrupación habría de justif‌icar la subvención concedida, presentándola antes del día 31 de diciembre del año que correspondiera. Los medios de justif‌icación serían los siguientes: . Memoria que acredite la ?realización de la actividad subvencionada; . Declaración responsable del solicitante acreditativa de la realización efectiva de las actividades objeto de subvención; . Declaración de no existir otras subvenciones para las actividades realizadas; . Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justif‌icativas del pago; . Acreditación de que el benef‌iciario se encontrara al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Véase, copia del expediente remitido por la corporación local (en especial, los diferentes convenios de colaboración suscritos entre la corporación y la Agrupación), con fecha de entrada en este Juzgado, de 17 de diciembre de 2021.

Cuarto

El Ayuntamiento es el titular de los locales en los que se desarrollalas clases de música ("Escuela de música") y ensayos de la banda del municipio. Don Pio impartía las clases de música (en la denominada, "Escuela de música") los lunes, miércoles y viernes, en horario de 17 a 19 horas, los citados días. Para la banda de música del municipio, los miércoles, en horario de 20:30 a 22:30 horas, sin perjuicio de que pudiera prolongarse el ensayo por más tiempo o, incluso, ensayar otro día adicional de la semana, de considerarlo necesario el profesor para algún evento en el que hubiere de actuar la banda de música. Véase, declaración de doña Agustina (presidenta de la Agrupación) y testif‌icales de don Modesto y de doña Rita .

Quinto

La actividad docente se interrumpía en el mes de agosto, reiniciándose en el mes de septiembre. Véase, declaraciones testif‌icales.

Sexto

La Agrupación Musical, desde el mes de julio de 2018, en adelante, ha venido realizando transferencias mensuales a la cuenta bancaria designada por don Pio, en la cuantía de 993 euros mensuales, previa emisión de factura por...

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