SAP Barcelona 168/2023, 17 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Número de resolución | 168/2023 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120148081864
Recurso de apelación 150/2022 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 382/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: Marí Jose
Procurador/a: Alejandro Font Escofet
Abogado/a: Nuria Ontañon Mur
Parte recurrida: Gustavo
Procurador/a: Andres Carretero Perez
Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ MOLINA
SENTENCIA Nº 168/2023
Magistrados/Magistradas:
Dª Ana Mª García Esquius Dª Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
Ernesto Pascual Franquesa Barcelona, 17 de marzo de 2023
Ponente : Dª Raquel Alastruey Gracia
En fecha 11 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 382/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de Marí Jose contra la Sentencia de 15/11/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Andres Carretero Perez, en nombre y representación de Gustavo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de DÑA. Marí Jose contra
D. Gustavo, debo declarar no haber lugar a la modificación de medidas establecidas en la sentencia de divorcio de 9 de noviembre de 2015, dictada por este Juzgado en Procedimiento de Divorcio contencioso n.º 636/2.014, y en consecuencia, no ha lugar a la prórroga a favor de la actora del derecho de la atribución del derecho de uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Barcelona.
Se imponen a la demandante las costas de la demanda.
Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Gustavo contra DÑA. Marí Jose, se acuerda la modificación de las medidas
de la sentencia de divorcio de 9 de noviembre de 2015, dictada por este Juzgado en Procedimiento de Divorcio contencioso nº 636/2.014, en los siguientes puntos:
.- Queda extinguida la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común Jose Augusto (antes Dulce ) Jose Augusto .
.- Se mantiene la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos comunes Jesús Ángel y Borja .
Esta modificación producirá efectos desde la fecha de la presente resolución.
No se hace expresa imposición de las costas de la demanda reconvencional."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/03/2023. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia apelada salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.
La representación de la demandante, Sra. Rodríguez, recurre la sentencia, denunciando incongruencia, por cuanto extingue el uso de la vivienda familiar que retorna al padre, su titular, sin incrementar la contribución alimenticia e insiste en que ella es el interés más necesitado de protección porque él tiene a su disposición otras viviendas.
Al recurso se ha opuesto la parte contraria.
INCONGRUENCIA
El deber de congruencia de las sentencias que impone el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia" ( SSTS 173/2013, de 6 de marzo, 450/2016, de 1 de julio y 569/2019, de 4 de noviembre entre otras muchas).
Como recuerda la STS de 29 de mayo de 2020 "La pretensión como objeto del proceso se configura por medio de sus elementos individualizadores subjetivos (identificación de las partes), y los objetivos (la causa petendi, concebida como la razón de pedir o fundamento fáctico y jurídico de lo solicitado, así como el petitum o petición que se hace del órgano jurisdiccional en el suplico de los escritos rectores del proceso). La causa de pedir no está conformada por cualquiera de los hechos que se reflejen en la relación fáctica de la demanda, sino tan solo por aquéllos que son jurídicamente relevantes, en el sentido de que integran el supuesto fáctico de la norma jurídica invocada a cuyo amparo se deduce la demanda interpuesta, de manera tal que carecen de la calificación jurídica de hechos integradores de la razón de pedir los que sean intrascendentes o irrelevantes a tales efectos.
En su demanda, la Sra. Marí Jose únicamente solicitaba la prórroga del uso de la vivienda familiar, para cuando el hijo menor alcanzara la mayor edad por estar los hijos todavía estudiando y determinar la dependencia de los hijos su mayor necesidad. En su demanda no solicitó que en caso de denegarse la prórroga y retornarse la vivienda a su propietario se ampliara la contribución, que hubiera sido la pretensión subsidiaria que necesariamente se hubiera debido plantear en la demanda, pues el...
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