STSJ Asturias 777/2023, 23 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 777/2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00777/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 47 1 2020 0000158
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000546 /2023
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000160 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Jorge
ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ
RECURRIDO/S D/ña: VAUSTE SPAIN,S.L.U., AURUM CONCURSAL S.L.P., COMITE DE EMPRESA VAUSTE SPAIN,
S.L., ADECCO T.T. S.A EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, FOGASA
ABOGADO/A:,,, MARIA MORALES CUENCA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: PEDRO PABLO OTERO FANEGO, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ,,,
Sentencia nº 777/23
En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 546/2023, formalizado por la Letrada Dª MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ en nombre y representación de Jorge, contra la sentencia número 1/2023 dictada por JDO. DE LO MERCANTIL
N. 3 de GIJON en el procedimiento SECCION I DECLARACION CONCURSO 160/2020, seguidos a instancia de Jorge frente a VAUSTE SPAIN,S.L.U., AURUM CONCURSAL S.L.P., COMITE DE EMPRESA VAUSTE SPAIN, S.L., ADECCO T.T. S.A EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jorge presentó demanda contra VAUSTE SPAIN,S.L.U., AURUM CONCURSAL S.L.P., COMITE DE EMPRESA VAUSTE SPAIN, S.L., ADECCO T.T. S.A EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2023, de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2020, aclarado por otro posterior de fecha 26 del mismo mes y año, se acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de diversos trabajadores de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., por causas de carácter productivas, económicas y organizativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encontraba D. Jorge, con categoría de ESPECIALISTA, reconociéndose a dicho trabajador una antigüedad en la empresa concursada desde el 27 de octubre de 2005 hasta el 20 de octubre de 2020. La extinción colectiva fue acordada, tras el preceptivo periodo de consultas y el informe favorable de la autoridad laboral, entre la mercantil concursada, la Administración Concursal y la mayoría de los miembros del Comité de Empresa (7 de 9). Al trabajador se le reconoció una indemnización por cese de 23.829,24 € (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO) y una salario diario de 79,65 € (SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO) en cómputo anual.
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- Con el fin de seleccionar a los trabajadores afectados por medida extintiva, la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., encomendó a la empresa LINKINPEOPLE RECURSOS HUMANOS, S.L., la ejecución del proceso de selección para determinar e individualizar a los trabajadores afectados por la extinción colectiva, presentando al respecto unos criterios objetivos que fueron aceptados por la Comisión negociadora integrada por la representación legal de los trabajadores y la mercantil concursada.
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- D. Jorge obtuvo, en el conjunto de evaluaciones, sobre 100 puntos posibles, una valoración de 16 puntos.
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- D. Jorge se presentó en fecha 6 de Marzo de 2020 como candidato a representante de los trabajadores en el Comité de Empresa por el sindicato Comisiones Obreras, no resultando elegido.
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- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de incidente laboral concursal promovida por D. Jorge, representado y asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Dña. Mónica Capín Prieto, sustituida en el acto de la Vista por su compañera, la Letrada Sra. Dña. María Xulia Fernández Suárez, contra la Administración Concursal de la mercantil VAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Andrés Martínez de Marigorta Menéndez e integrada por el Letrado y Economista Sr. D. Pedro Rebollo Díaz, representante persona física de la mercantil AURUM CONCURSAL, S.L.P., sustituido en el acto de la Vista por su compañera, la Letrada Sra. Dña. Alicia Martínez de Marigorta Menéndez, la propia Concursada, VAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego y asistida jurídicamente por el Letrado Sr.
D. Manuel Fernández Álvarez, el COMITÉ DE EMPRESA DE VAUSTE SPAIN, S.L., (actualmente GRAHAM CORPORATE, S.L.), que no compareció al acto de la Vista a pesar de haber sido citado en legal forma, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado Sr. D. Pablo Pulgar Suárez, y ADECCO, TT, S.A., representada y asistida jurídicamente por la Letrada Sra. Dña. María Morales Cuenca, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.
Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno respecto a las costas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jorge formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de abril de 2023.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento: a) que se declare la nulidad del despido de que ha sido objeto el actor, con las consecuencias legales correspondientes, con abono de una indemnización adicional de 6.251 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. B) Su bsidiariamente, se reconozca al trabajador una antigüedad en la empresa desde el 14-06-2001, y por tanto, una indemnización de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (28.674 €) por el despido objetivo.
La Sentencia del Juzgado de lo mercantil núm. 3 de Gijón desestimó íntegramente la demanda y absolvió a las entidades codemandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador desde la triple perspectiva que autoriza el Art. 193.a) b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar que, previa al revocación de la sentencia de instancia, se declare la nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al momento anterior a la celebración del Juicio, a fin de que pueda ser sometido a la consideración del Juzgador de Instancia la existencia de improcedencia del despido dictándose, en otro caso, nueva sentencia por la que se declare la nulidad del despido, condenando a las demandadas a readmitir al actor en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir y de una indemnización por daños morales en la cuantía solicitada o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, incluyendo, en caso de optar por la extinción, el pago de la indemnización en la cantidad legalmente establecida, teniendo en cuenta que la antigüedad del trabajador lo es con efectos a 14 de junio de 2001, por lo que, para el supuesto de desestimar las pretensiones en cuanto a la declaración de la extinción, se determine la indemnización en la cantidad de veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro euros
(28.674,00.- €), condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
El recurso ha sido impugnado de contrario por las respectivas representaciones procesales de ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y de AURUM CONCURSAL SLP, para interesar su integra desestimación.
En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el Art. 193.a) de la ley procesa laboral, se denuncia la infracción del Art. 24.1 de la CE, en relación con los Arts. 90.1 y 124.13 de la L.R.J.S.
Alega, para fundamentar el motivo, que el Juzgador de instancia le denego a la parte recurrente la posibilidad de plantear en sede jurisdiccional la nulidad o improcedencia del despido con fundamento en la falta de cumplimiento o adecuación a los criterios de selección pactados con la representación legal de los trabajadores, sino que al restringir la posibilidad de impugnación de la decisión extintiva, en cuanto a la improcedencia, con amparo en la ausencia total de un procedimiento de selección de los trabajadores afectados, se estaría privando al demandante del acceso a la jurisdicción para revisar la decisión por la que se extingue su contrato de trabajo, no existiendo un pronunciamiento por parte del Juzgador en cuanto a la petición subsidiaria de...
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