STSJ Extremadura 323/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución323/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00323/2023

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 103/23

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 612 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE CÁCERES

Recurrente/s: UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE TRABAJO DE LA SS Nº 15

Abogado/a: D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Recurrido/as: FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.L.U

Abogado/as: D.ª SORAYA MORENO NAVARRO

Recurrido/s : INSS, TGSS

Abogado/as: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/as: MUTUA ASEPEYO

Abogado/as: D. PABLO PÉREZ BELAMÁN

Recurrido/as: SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A

Abogado/a: D.ª MARÍA ÁNGELES RAMIRO GUTIÉRREZ

Recurrido/as: MUTUA FREMAP

Abogado/as: D.ª DIANA SÁNCHEZ BUSTAMANTE

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Veintidós de Mayo de dos mil veintitrés

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 323/23

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 103/2023, interpuesto por el Sr. LETRADO D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ en nombre y representación de UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE TRABAJO DE LA SS Nº 15 contra la sentencia número 309/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 612/21 seguido a instancia de D. Juan Antonio, parte representada por el SR. LETRADO D. PEDRO DE MENA GIL frente a la Recurrente, FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.L.U, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª SORAYA MORENO NAVARRO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el SR. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, parte representada por el SR. LETRADO D. PABLO PÉREZ BELAMÁN, SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A, parte representada por la SRA. LETRADA D.ª MARÍA ÁNGELES RAMIRO GUTIÉRREZ, MUTUA FREMAP, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª DIANA SÁNCHEZ BUSTAMANTE siendo MagistradoPonente EL ILMO SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Antonio presentó demanda contra INSS, TGSS, SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX SA, MUTUA UMIVALE, FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL, MUTUA ASEPEYO, FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 309/2022 de fecha Nueve de Noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Juan Antonio viene prestando sus servicios profesionales para el codemandado SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX SA desde el 19 de abril de 1997 como vigilante de seguridad en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, la cual tenía asegurada la cobertura de la contingencia accidente de trabajo con la mutua codemandada UMIVALE. El 16 de octubre de 2021 FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL se subrogó en su contrato de trabajo, la cual asegura la cobertura de la citada contingencia con ASEPEYO desde el 16 de octubre de 2021. Las relaciones entre las partes se rigen por el convenio colectivo del servicio de seguridad del complejo hospitalario de Cáceres. SEGUNDO: La mutua codemandada FREMAP aseguraba la cobertura de la contingencia litigiosa entre el 25 de abril de 2017 al 28 de junio de 2017. TERCERO: El 25 de abril de 2017 el actor sufrió un percance calif‌icado como accidente de trabajo mientras desempeñaba su labor de vigilancia en el hospital. Al subir un escalón sintió un chasquido en la rodilla derecha, seguido de dolor. Se ocupó e cubrir las responsabilidades derivadas la mutua FREMAP. Recibida el alta, se reintegró a su puesto. CUARTO: Alrededor de las 23 horas del 25 de marzo de 2021, estando el actor en el desempeño de su labor, fue requerido para que asistiera con sus compañeros para reducir a un paciente de la unidad de psiquiatría que se había atrincherado en su habitación. A f‌in de lograr su objetivo, los vigilantes tuvieron que forcejear intensamente con él. En el curso de la acción, sintió un chasquido y desplazamiento en su rodilla derecha, que desde hacía días se le bloqueaba al subir y bajar escaleras, si bien, era compatible con el desempeño de su trabajo. QUINTO: Como el dolor no remitió, el día 26 de marzo de 2021 y tras gestiones infructuosas con la mutua UMIVALE, acudió el 30 de abril de 2021 al servicio de urgencias del hospital universitario de Cáceres, que le remitieron a su médico de cabecera que le dio la baja el 1 de mayo de 2021 con el diagnóstico de "osteoartrosis localizada y gonartrosis".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Juan Antonio contra INSS, TGSS, SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX SA, MUTUA UMIVALE, FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL, MUTUA ASEPEYO, FREMAP y en virtud de lo que antecede, declaro que la contingencia de la IT litigiosa es imputable a accidente de trabajo, debiendo UMIVALE atender las obligaciones derivadas, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS caso de insolvencia. ABSUELVO a SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX SA, FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL, MUTUA ASEPEYO, FREMAP de los pedimentos que se formulan contra ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE TRABAJO DE LA SS Nº 15 interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veintinueve de Marzo de dos mil veintitrés.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día Veintisiete de Abril de Dos mil veintitrés para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso estima la demanda interpuesta por un trabajador y declara accidente de trabajo la contingencia causante de la incapacidad temporal iniciada por aquél el día 1 de mayo de 2021, con condena a la Mutua Umivale a atender las obligaciones derivadas, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua y con absolución de las otras dos mutuas demandadas y de las empresas. La sentencia parte de que el trabajador, que prestaba servicios como vigilante de seguridad en un hospital, en tiempo y lugar de trabajo, forcejeando con un paciente de la unidad de psiquiatría " que se había atrincherado en su habitación...sintió un chasquido y desplazamiento en su rodilla derecha, que desde hacía días se le bloqueaba al subir y bajar escaleras, si bien, era compatible con el desempeño de su trabajo "; que al día siguiente " como el dolor no remitió y tras gestiones infructuosas con la mutua UMIVALE, acudió el 30 de abril de 2021 al servicio de urgencias del hospital universitario de Cáceres, que le remitieron a su médico de cabecera que le dio la baja el 1 de mayo de 2021 con el diagnóstico de "osteoartrosis localizada y gonartrosis ". La sentencia descarta la relevancia del hecho de que el 25 de abril de 2017 sufriera un accidente de trabajo cuando subiendo un escalón en tiempo y lugar de trabajo sintió un chasquido en la rodilla derecha seguido de dolor, haciéndose cargo del proceso la Mutua FREMAP, pues excedieron " con mucho los seis meses de rigor para que pueda hablarse ni de recaída ni de recidiva " así como el hecho de que el trabajador tuviera una dolencia previa en la rodilla " pues no le impidió trabajar ".

Frente a dicha sentencia se alza la mutua demandada UMIVALE por el cauce exclusivamente del apartado c) del art 193 LRJS, alegando en un primer motivo infracción por aplicación indebida del art. 156.3 LGSS, pues sus lesiones son anteriores al suceso ocurrido el día 25 de marzo de 2021, ya que se le bloqueaba la rodilla, y además son de etiología común dado su carácter degenerativo; y en un segundo motivo, se alega infracción por no aplicación del art. 100 de la LCS, en relación con los arts. 156.1, 16...

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