SAP Madrid 1015/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución1015/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0156139

Recurso de Apelación 310/2022

O. Judicial Origen: Jdo de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 9502/2017

APELANTE: LIBERBANK SA

PROCURADOR D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

APELADO: D./Dña. Mercedes

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 1015/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

D./Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sección 28 Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 9502/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid a instancia de LIBERBANK SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN y defendido por el/la Letrada Dña. Leticia Delestal Gallego contra D./Dña. Mercedes apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el/la Letrada Dña. Nahikari Larrea Izaguirre; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/03/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/03/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dñª. Mercedes, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, contra la entidad bancaria LIBERBANK S.A, y en relación con la Escritura de Préstamo Hipotecario

suscrita entre las partes en fecha 25 de abril de 2008:

  1. - Declaro la Nulidad de la Cláusula Financiera Tercera bis relativa a los "Límites a la variación del tipo de interés", subsistiendo la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la declaración judicial de nulidad.

  2. - Condeno a LIBERBANK S.A a abonar a la parte actora la cantidad indebidamente abonada por la prestataria, resultando su cuantía de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula "suelo" y las que resulten de suprimir la misma, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de Sentencia, una vez adquiera f‌irmeza, con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

  3. - Condeno a LIBERBANK S.A a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo"), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la demandante, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandada la sentencia que ha estimado la demanda y declarado la nulidad de la cláusula suelo en los términos expresados en el antecedente primero de esta resolución.

Alega en su recurso la imposibilidad de declarar la nulidad de prsstamo ya cancelado; subsidiariamente sostiene que la cláusula suelo se incorporó al contrato válidamente.

SEGUNDO

El recurso se desestiam.

  1. Sobre la acción de nulidad y préstamo cancelado se ha pronunciado las STS, Civil en sentencia de Pleno del 12 de diciembre de 2019 ( Sentencia: 662/2019 Recurso: 2017/2017 ) según la cual la consumación o extinción del contrato de préstamo no impide que el prestatario pueda interponer una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR