STSJ Murcia 493/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución493/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00493/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2021 0005742

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001180 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000639 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FUNDACION UNIVERSITARIA SAN ANTONIO

ABOGADO/A: MAURICIO MAGGIORA ROMERO

PROCURADOR: MANUEL SEVILLA FLORES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bruno

ABOGADO/A: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ANTONIO, contra la sentencia número 222/2022 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de junio de 2022, dictada en proceso número 639/2021, sobre DESPIDO, y entablado por DON Bruno frente a FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ANTONIO.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA VERA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Bruno ha venido prestando servicios desde el día 01 de agosto de 2004 para la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN ANTONIO, con CIF G30626303 en el centro de trabajo de la empresa demandada, ostentando la categoría profesional de profesor de universidad ayudante en exclusiva, prestando servicio a jornada completa, y percibiendo un salario mensual incluidas pagas extras y complementos variables de 2.991,79 euros (contratos aportados como documentos 1 a 3 de la parte demandada y nóminas aportadas como documento número 4). El convenio de aplicación es el Convenio Colectivo para los centros de educación universitaria e investigación.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2021 la empresa demandada le comunicó al trabajadora su decisión de proceder unilateralmente a su despido, con fecha efectos de ese mismo día, motivando sobre la base de una sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de una infracción de carácter muy grave prevista en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores .

En la carta de despido, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido se imputa al trabajador un maltrato de palabra a sus compañeros de Universidad que en síntesis consistiría en lo siguiente: que en fecha 20 de julio de 2021, y ante un correo recibido por el Director de Recursos Humanos de la Universidad, Sr. Roberto, a raíz de un permiso solicitado por el demandante para teletrabajar del 26 al 30 de julio de 2021 para el cuidado de sus padres, el demandante envió un correo a éste cuyo contenido obra en la carta de despido, y que según la misma, estaba redactada en un tono airado, enfadado y sarcástico, muy poco profesional. En segundo lugar, con posterioridad a lo anterior pero en fecha indeterminada, que se había dirigido al despacho de Dª Emilia, recriminándole su decisión e insultándola diciéndole "pensaba que eras más inteligente"; en tercer lugar, que acudió al despacho de D. Jose Manuel y, a voz en grito y con gran violencia, le reprochó la no concesión de la estancia, intimidándole de manera grave. Que a la vuelta de las vacaciones de verano, el actor procedió a solicitar al Vicerrectorado de Investigación autorización para concurrir a dos convocatorias en el extranjero, y Dª Emilia remitió en fecha 09 de septiembre un mail a la Dirección de Recursos Humanos que f‌inalizaba con la siguiente frase: " Te lo comento porque al f‌inal del curso pasado tuve con él varias situaciones incómodas por motivo de otra estancia. Por eso me gustaría hablar contigo antes de responder a su solicitud"

-Documento N º4 de la demanda.-

TERCERO

El trabajador había solicitado un permiso para la participación en evento f‌in de proyecto europeo del 22 al 24 de julio de 2021 en Freiburg (Alemania) que le fue concedido, si bien f‌inalmente no acudió de forma presencial sino online, y una solicitud de teletrabajo para los días 26 a 20 de julio de 2021 para conciliar el cuidado de sus padres en Alemania que le fue denegado.

CUARTO

El trabajador no es representante de los trabajadores.

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bruno frente a FUNDACION UNIVERSITARIA SAN ANTONIO, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, extinguiendo la relación laboral con fecha 24 de septiembre de 2021, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que por lo tanto le indemnice en la cantidad de 64.942,33 euros en concepto de indemnización legal."

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 08 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia declaró la improcedencia del despido disciplinario sufrido por el actor, D. Bruno, por entender que si bien los hechos imputados eran reprochables no eran susceptibles de merecer la máxima sanción.

Frente a dicha resolución, se alza en suplicación la empresa demandada al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar la revisión fáctica y del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

Revisión fáctica

Con adecuando amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la empresa recurrente solicita diversas revisiones fácticas.

Previamente, explica, que buena parte de las solicitudes tienen por objeto ubicar adecuadamente, en el apartado de hechos probados, aquéllos que indebidamente se han recogido en la fundamentación jurídica.

La modif‌icación fáctica propuesta con dicha f‌inalidad no puede merecer favorable acogida pues es pacíf‌ica la jurisprudencia que estable que los hechos probados "impropios" -pues conforme el art. 97.2 LRJS deberían ubicarse en el relato fáctico de la sentencia-, recogidos en la fundamentación jurídica mantienen el valor de "hecho probado" siempre que se haga constar la fuente de prueba de la que se extraen.

En dicho sentido, la STS 26-9-2017, rec. 2445/2015 decía así: "recordemos a estos efectos que «... si bien con carácter general hemos sostenido que las af‌irmaciones fácticas que se hagan en la fundamentación jurídica de la sentencia, pese a su indebida ubicación procesal, han de tener tratamiento procesal de hecho probado..., sin embargo tampoco cabe desconocer que -conforme a nuestra misma doctrina- esta excepcional «irregularidad se aceptó siempre y cuando la af‌irmación fáctica fuera acompañada de la correspondiente motivación de la misma, de conformidad con lo que exige al respecto el art. 97.2 de la LPL ..., pero no es aceptable porque atenta contra las garantías constitucionales de interdicción de la indefensión el que en una sentencia aparezcan af‌irmaciones fácticas sin la correspondiente motivación, pues no cabe olvidar que esta exigencia forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE » ( SSTS 12/07/05 -rco 120/04 -; 20/12/14 -rco 30/13 -; y 23/06/15 -rcud 944/14 -)."

Adentrándonos en las revisiones propuestas, distinguimos las siguientes:

2.1./ La adición de un nuevo hecho probado (tercero bis) del siguiente tenor literal:

El trabajador tramitó dos peticiones de ausencia en fecha 19 de julio de 2021, mediante las cuales solicitaba

(i) que se le concediera un permiso para ausentarse desde el 22 de julio de 2021 al 24 de junio de 2021, con motivo de participar en evento f‌in de proyecto europeo y (ii) aprobación de teletrabajo por motivos de viaje en proyecto europeo a Alemania y la necesidad de atender y conciliar asuntos de cuidado de los padres del actor dependientes en Alemania para la última semana de julio, en concreto del 26 de julio de 2021 al 30 de julio de 2021.

La Universidad contestó a dichas solicitudes a través de correo electrónico remitido por D. Roberto, jefe de Recursos Humanos, en fecha 20 de julio de 2021, admitiendo la solicitud de ausentarse durante el periodo comprendido entre el 22 de julio y 24 de julio de 2021 con motivo de su asistencia al evento f‌in de proyecto europeo, y denegando la solicitud de la parte actora de aprobación al teletrabajo.

En dicha comunicación, la Empresa le informaba de los motivos por los que se había denegado su solicitud, siendo los mismos la falta de motivación y requisitos en la solicitud. Asimismo, la Empresa le indicó como debía formalizar...

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