STSJ Andalucía 758/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Número de resolución758/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420220007747

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 480/2023

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos 956/2022

Recurrente: Ovidio

Representante: LEONARDO PAZ BOTANA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y MINISTERIO FISCAL

Representante:MARIA ISABEL FERNANDEZ PEREZ

Sentencia Nº 758/2023

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ovidio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Ovidio sobre Despidos siendo demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/01/2023 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Ovidio ha prestado servicios por cuenta de la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000, desde el 1-3-20, con la categoría profesional de mantenimiento y salario de 1400 € mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que el actor fue despedido el 4-5-22 por carta que obra al folio 12, en la misma la empresa reconoce la improcedencia del despido .

Tercero

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra af‌iliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el día 13-6-12 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 3-6-12 con resultado de intentada sin avenencia .

Quinto

Que el actor y D. Jose Augusto el 1-7-96 f‌irmaron contrato de mantenimiento con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contrato de mantenimiento de comunidad, jardines y piscinas, se hace constar que es necesario dos jardineros de lunes a viernes ocho horas al dia .

El 31-10-11 se f‌irma contrato de arrendamiento de servicios por el actor con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 mantenimiento de la comunidad, jardines piscinas, nuevo contrato de arrendamiento de servicios el 30-11-13 entre el actor y la comunidad de propietarios con igual objeto, el 31-12-15 se f‌irma contrato de arrendamiento de servicios entre el actor y la Comunidad de propietarios en los mismos términos, nuevo contrato el 31-12-17 y contrato de arrendamiento de servicios de 1-2-20, folios 167 a 176.

Sexto

Que el actor giraba facturas mensuales mantenimiento jardines y piscina, por importe de 2288,33 € mas IVA 2768,38 € en 2017, en 2018, 2019 y 2020 de 2334,83 € mas IVA 2825,14 €, folios 177 a 214.

Séptimo

El actor con logotipo de El Paraiso, mantenimiento y reparación General ha realizado albaranes por distintos importes de trabajos específ‌icos prestados a la Comunidad de Propietarios, folios 215 a 249, asi como facturas de compra de materiales ( cubos, productos de limpieza, desbrozadoras, tijeras... )

Octavo

El actor f‌irmo contrato con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, temporal a tiempo completo como mantenimiento el 1-3-20 que fue convertido en indef‌inido el 1-3-21.

Noveno

La empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000, abono al actor f‌iniquito, indemnización 3417,73 €, el 4-5-22.

Décimo

Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, obran folios 309 a 306.

Décimo Primero

El 23-3-19 se celebra asamblea anual de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, propuesta de incluir a los jardineros en la nomina de la comunidad, consta que se hace para ahorrar entre lo que actualmente se paga a los jardineros siendo autónomos y en lo que podrían ahorrar al contratarlos directamente. Ademas de los posibles ahorros, la idea es hacer que

los jardineros realicen trabajos fuera de sus tareas normales de jardinería, como pintura, pequeñas reparaciones ... durante los meses de menos trabajo ( principalmente en el periodo invernal ) o cuando llueve, sin costo adicional para la Comunidad. Ademas, esto permitiría un mejor control del trabajo de jardinería. Siguió un largo debate sobre todas las ventajas y desventajas de dicha propuesta en cuanto a responsabilidades, maquinaria, control de trabajo, cobertura de seguro, cotos,... Los propietarios procedieron entonces a votar sobre la propuesta de incluir a los jardineros en la nomina comunitaria con resultado : A favor 18 en contra 12, a favor cuota 26,089 % en contra 18,315 %. Se explica el procedimiento de la votación.. Después del recuento, una mayoría de propietarios presentes que a su vez representan la mayoría de las cuotas en la reunión, votaron a favor de incluir jardineros en la nomina de la comunidad. En la medida que el contrato actual de jaridineria f‌inaliza el 31-12-19 se entiende que se incorporaran jardineros a la disciplina de la Comunidad a partir del 1-1-2020 . Asi, que los propietarios han acordado avanzar hacia el empleo directo de los jardineros y hablar con los jardineros actuales al respecto. Folio 338.

Décimo Segundo

EL informe de trabajadores de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en alta a 16-12-22 obra folio 345.

Décimo Tercero

Informe de vida laboral de la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000, del 1-1-81 a 17-1-23, folio 346.

Décimo Cuarto

Por la inspección de trabajo se remite acta relativa a denuncia de 19-2-20, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, motivada por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la citada comunidad para la que ha prestado servicios de mantenimeinto y jardinería como falso autónomo, se pone en su conocimiento que no se puede comprobar la realidad de los hechos denunciados ( destinatario Jose Augusto ), folios 347 a 348.

Décimo Quinto

El actor ha estado de alta en RETA del 1-9-91 al 6-11-22. Alta en el Régimen General por cuenta de Balcon de Benavista SA del 31-1-89 a 31-7-89 y del 2-3-2020 a 4-5-22, folios 350 y 351.

Décimo Sexto

Por D. Celestino, se interpuso demanda en reclamación de cantidad por labores de jardinero en el periodo 5-5-09 a 3-5-11 contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000, D. Ovidio y D. Jose Augusto, que fue turnada al juzgado de lo social nº 11 de Málaga. Igualmente se interpuso demanda por despido turnada al juzgado de lo social nº 9, de la que se tuvo por desistido por auto de 20-7-11, folios 352 a 360 .

Décimo Séptimo

El actor D. Ovidio, como empresario de alta en actividad de jardinería, en el periodo de 1-9-91 a 1-11-22, ha tenido a trabajadores en alta, folio 362 .

Décimo Octavo

El actor f‌irmo contrato de trabajo con Balcón de Benavista SA, como jardinero el 20-9-88 prorrogado a 30-6-89 .

Décimo Noveno

EL actor y D. Jose Augusto f‌irmaron contrato de mantenimiento el 31-8-92 con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, folios 372 a 373, nuevo contrato el 26-7-95 folios 375 y 376 .

Vigésimo

Por la Secretaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, el 9-4-96 se certif‌ica que el actor y D. Jose Augusto, tienen suscrito con esta comunidad, conjunta y solidariamente, un contrato de arrendamiento de servicios, actualmente en vigor, f‌irmado el 30-6-95, el importe anual del contrato es de

5.750.000 pesetas, anuales mas IVA, que los interesados perciben por doceavas partes los dias uno de cada mes, folio 377.

Vigésimo Primero

Facturas emitidas por el actor constan a los folios 400 a 740.

Vigésimo Segundo

El 6-6-20 el actor y D. Gines remitieron escrito sobre condiciones de trabajo, folio 750. El 23-6-20 la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 acusa recibo, señal que el Buggi se revisara, que las palmeras se procederá a la limpieza en las próximas semanas,que el contrato de 1- 3-20 f‌ijaba las condiciones y el horario de 8.30 a 17.30, que desde el 1 de julio a 31 de agosto serán de 8 a 17 horas, folio 752.

Vigésimo Tercero

Que varios propietarios han f‌irmado escritos en apoyo del actor tras su despido, folios 753 a 757 .

Vigésimo Cuarto

EL 22-3-22 la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, celebro asamblea folios 78 a 768.

Vigésimo Quinto

La declaración de la renta del actor años 2020, 2021,obran folios 770 a 778.

Vigésimo Sexto

La empresa el Store SL certif‌ica que el actor ha estado autorizado para comprar a nombre de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en base a solicitud recibida por e mail el 27-4-12.

Vigésimo Séptimo

Consta escrito sobre el despido del actor remitido a la Comunidad, folio 810 a 812.

Vigésimo Octavo

El actor y D. Jose Augusto cuando no podían acudir a la Comunidad enviaban a un trabajador para sustituirlos o hacer otros trabajos como limpieza.

Vigésimo Noveno

En los contratos de arrendamiento de servicios constan los servicios arrendados, el importe a satisfacer por los mismos y las horas contratadas de lunes a viernes de 8 a 17 horas.

Trigésimo ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR