STSJ Galicia 2356/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2356/2023
Fecha12 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 02356/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2021 0002765

Equipo/usuario: PM Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002274 /2022 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000407 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, Belen, HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE NOGUEIRA ESMORIS,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2274/2022, formalizado por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 33/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 407/2021, seguidos a instancia de Belen frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belen presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, HERRERO MARINESCA CONSERVAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Belen, prestó sus servicios por cuenta de la entidad Herrero Marinesca Conservas, S.L., con la categoría de "auxiliar", con una antigüedad de 23 de enero de 2012 y un salario brutomensual a razón de

1.315,59 € en los meses de julio y agosto de 2018, con prorrateo de pagas extras.

Segundo

La extinción de la relación laboral entre Dª. Belen y su empleadora Herrero Marinesca Conservas, S.L., se produjo en virtud de ERE colectivo, amparado en causas económicas, según acuerdo suscrito entre los trabajadores y la empresa el 11 de septiembre de 2018, con fecha de extinción def‌initiva el 17 de octubre de 2018 para Dª. Guadalupe . Tercero.-Por Resolución de 26de octubre de 2018, la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo Estatal, se reconoce a Dª. Belen prestaciones por desempleo, entre el 25/10/2018 al 24/08/2020 a razón del 70 % sobre una base reguladora de 42,56 € diarios.Dª. Belen inició proceso de incapacidad temporal el 18 de julio de 2019.Por resolución de 22 de septiembre de 2020 de la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo Estatal se reconoce a Dª. Belen alta inicial en subsidio de desempleo, por el período del 19/09/20 al 18/09/2027. Cuarto.-Por Dª. Belen, se presenta ante la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, el 30 de julio de 2020, solicitud para que la entidad Herrero Marinesca S.L., diese cumplimiento a su obligación de suscripción de Convenio Especial, al que contestó a medio de informe de 28 de septiembre de 2020 cuyo tenor literal damos por reproducido -documento nº 1 parte actoraindicando haber dado traslado a la entidad Herrero Marinesca Conservas, S.L.,.En fecha de 22 de enero de 2021 solicita información, ante la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre el anterior expediente al que contesta esta entidad el 25 de enero de 2021, cuyo tenor literal damos por reproducido e indicando "esta administración no puede sustituir la voluntad empresarial en la suscripción del convenio especial, ni tampoco arbitrar un procedimiento coactivo en tal sentido". Quinto.-Por Dª. Belen, solicitó ante Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el inicio de actuaciones frente a Herrero Marinesca, S.L., al que contesta el 3 de octubre de 2019, indicando "no procede requerir a la empresa". Por Dª. Belen, se han presentado ante ITSS el 29 de julio de 2020, solicitud de actuaciones frente a Herrero Marinesca Conservas, S.L., para que procediese a la cotización del convenio especial, sin que conste contestación por esta entidad. Sexto.-Por Dª. Belen, se formula ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, reclamación previa el 15 de abril de 2021. Séptimo.-Por Dª. Belen, se presenta papeleta conciliatoria ante el SMAC el 1 de julio de 2021, en reclamación de derecho, celebrándose acto de conciliación previa el 27 de julio de 2021, con el resultado sin efecto ante la incomparecencia de la conciliada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Belen, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Traballo e Benestar, Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad Herrero Marinesca Conservas, S.L., y en consecuencia:1ºDebo condenar y condeno a la entidad Herrero Marinesca Conservas, S.L., a que proceda a las suscripción y abono de las cuotas correspondientes al convenio especial para mayores de 55 años y a los efectos de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años por parte de Dª. Belen, como consecuencia del ERE extintivo efectuado por la empresa Herrero Marinesca Conservas, S.L. en fecha 17/10/2018, y asimismo a laTesorería General de la Seguridad Social a la suscripción del mismo, con requerimiento del pago de las cuotas que...

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