SAP Almería 294/2023, 14 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 294/2023 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342120180007875
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 29/2022
Negociado: C2
Autos de: Procedimiento Ordinario 836/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALMERIA
Apelante: CONSTRUMAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL
Procurador: ALBERTO TORRES PERALTA
Abogado: MANUEL JESUS ALCOBA SALMERON
Apelado: Dulce
Procurador: MARIA BEATRIZ SANCHEZ CASAL
Abogado: GUILLERMO GOMEZ MORALES
SENTENCIA Nº 294/23
ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
D. MAR GUILLEN SOCIAS
D. SALVADOR CALERO GARCIA
En la Ciudad de Almería a 14 de marzo de 2023.
El Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Almeria, ha seguido procedimiento de Juicio Ordinario 836/2018 y dictado Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021 cuyo Fallo, es el siguiente:
"Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA Dulce, frente a la entidad CONSTRUMAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L., declaro la existencia de las deficiencias, defectos y daños constructivos que se reseñan en el dictamen pericial de la parte actora, acompañado a la demanda como documento nº 5, siendo responsable de los mismos la entidad demandada, como constructora de la edificación, en cuanto ha
incumplido sus obligaciones como agente de la edificación; y en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.999,81 euros, más las costas procesales. "
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada CONSTRUMAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido.
Por la parte demandada se ha presentado escritos de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia .
Elevados los autos a este Tribunal, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2023, que ha quedado pendiente de ésta resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.
Esta apelación trae causa de una demanda de responsabilidad por vicios en la construcción amparada en la Ley de Ordenación de la Edificación, ejercitada por D. Dulce, contra la empresa constructora de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, condenando a Construcciones y Contratas S.L. al pago de 12.991,81 €, (importe según informe pericial de la parte actora menos la partida de 138 € por humedad en pared de baño y pasillo que descarta).
El recurso cuestiona la valoración probatoria efectuada en la sentencia .
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-Primero por errónea valoración de los informes periciales, al conceder preferencia a al informe pericial de parte de D. Íñigo, frente al dictamen del perito judicial D. Justo .
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- Discrepancias con respecto a los Capítulos; 6 (Humedades paramento de patio, y; Capitulo 7 Sanitario y Griferias), por los que estima no debe ser condenada, (3.323,59 €). No se aportan facturas
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- Discrepancias con el Capitulo 2 de Aislamiento bajo suelo radiante (6.443,55 €). En tanto la demandada solo se le encargó la tarima flotante. El sistema de suelo radiante fue elegido y comprado por la demandante, limitándose la constructora a su instalación. Por lo que no es de aplicación el articulo 17.6 de la LOE "El constructor responderá de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar."
En definitiva, interesa que se revise la sentencia y se desestime íntegramente la demanda, y de estimarse parcialmente, se opte por el importe de reparación del informe pericial judicial en 9.767,14 €, de los que deben detraerse los Capítulos recurridos (- 6.443,55€), resultando un total a abonar por la apelante que no puede superar 3.323,59 €.
Se resuelven seguidamente los motivos del recurso que debe ser analizado en el marco de la Ley de Ordenación Urbana .
Conforme al último párrafo del art. 17.1 LOE, los "vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras" son imputables exclusivamente al constructor.
"El artículo 11, 1 de la LOE dice que; "El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato".
Indica la SAP de Zarazoza de 28-01-2011 entre otra muchas que;
"(...), el constructor se responsabiliza de los defectos y los daños derivados de mala ejecución, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, de vicios menores o simples deficiencias o faltas de acabado o de remate que sólo generan una reparación concreta y específica". (...) Lo que no puede escudarse es en la simple y socorrida excusa de que hace lo que le mandan, pues de lo contrario sobraría su mención entre los responsables de los daños que enumera el artículo
1.591 C. Civil : siempre estaría en su mano huir de la responsabilidad pretextando las órdenes recibidas de los técnicos".
Y la SAP Santa Cruz de Tenerife de 22-9-2020;
El constructor de la obra se obliga al resultado en los términos convenidos con el dueño de la obra, que debe efectuarse conforme a lo establecido en el art. 1.101 CC o, a falta de convenio, conforme a la buena fe y a los usos profesionales, art. 1.258 CC. La responsabilidad del constructor emana de dos fuentes, la contractual, vinculación privada que nace entre ambos derivada del contrato, y la que se impone a todo agente
de la edificación en virtud de la norma jurídica. Entre las obligaciones del constructor se encuentra la de tener la capacidad profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles y adecuadas a las características y complejidad de la obra,
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- Primer motivo del recurso; Sobre la errónea apreciación y valoración de las pruebas periciales.
El recurso ordinario de apelación se concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito ( S.S.T.S de 6 de julio de 1.962 y 13 de mayo de 1.992 ).
Pero no por ello, el proceso valorativo de las pruebas realizado por Jueces y Tribunales de instancia puede ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, pues a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad,, que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses ( S.S.T.S 16 de junio de 1.970, 14 de mayo de 1.981, 22 de enero de
1.986, 18 de noviembre de 1.987, 30 de marzo de 1.988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1.994, 3 y 20 de julio de 1.995, 23 de noviembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2001, 20 de...
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