STSJ Asturias 773/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución773/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00773/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0000179

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000540 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000027 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Roberto

ABOGADO/A: ISABEL LASTRA ARECES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 773/23

En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª.

MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 540/2023, formalizado por la LETRADA DOÑA ISABEL LASTRA ARECES, en nombre y representación de Roberto, contra la sentencia número 517/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 27/2022, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. y Roberto, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. y Roberto

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 517/2022, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Roberto, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, presta servicios para ACCIONA FACILITY SERVICES SA, con la categoría profesional de Auxiliar de servicios y consta af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . El centro de trabajo del actor esta sito en EDP TOTAL, Calle San Francisco Oviedo. EL domicilio del actor es C/ DIRECCION000 NUM003 NUM004 Oviedo.

Dicha empresa tiene asegurados la contingencia profesional con MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

EL trabajador ref‌iere a los servicios médicos de la Mutua el 4 de febrero de 2021 que: " ..En el día de ayer al bajar del autobús para ir a trabajar noto un chasquido en la rodilla derecha, ...ref‌iere dolor en ambas rodillas desde hace tiempo...." Se le dx de Gonalgia derecha. La mutua lo deriva al SPS.

El actor se bajó del autobús en la parada de TUA MILAN de Oviedo

El trabajador inicio proceso de It derivado de enfermedad común el 4-2-2022 con dx de gonalgia derecha/ desgarro de menisco.

TERCERO

Se inició a instancias del trabajador expediente de determinación de la contingencia de It, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16 de diciembre de 2021, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16-12-21, declarar que el proceso de It iniciado por EL trabajador el 4-2-21 deriva de accidente de trabajo, determinando como responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a la Mutua MIDAT CYCLOPS.

CUARTO

La base reguladora de la IT asciende a 36,94 euros día."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra DON Roberto, y contra ACCIONA FACILITY SERVICES SA, se deja sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Asturias del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16-12-2021 por no ser conforme a Derecho, y declaro que el proceso de IT iniciado por el trabajador DON Roberto, el día 4/2/21 es derivado de enfermedad común, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de abril de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por la mutua Mutual Midat Cyclops, deja sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de diciembre de 2021, y declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador codemandado el día 4 de febrero de 2021, es derivado de la contingencia de enfermedad común.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación dicho trabajador, cuya representación letrada en el recurso que interpone, y que ha sido impugnado de contrario por la mutua demandante, articula dos motivos de suplicación, uno encaminado a la revisión de hechos probados, y otro destinado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, que se formula al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la LRJS para lograr la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, por la parte recurrente se interesa la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia, siendo en concreto sus pretensiones las dos siguientes:

a- Que en el hecho probado primero en la parte del mismo que reseña el domicilio del actor, se sustituya la localidad de Oviedo, que considera erróneamente recogida en la sentencia de instancia, por la de Gijón.

En su apoyo señala el propio escrito de demanda de la Mutua que señala como domicilio del trabajador la DIRECCION000 nº NUM003, NUM005 (33204) de Gijón; la cedula de citación del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón; el informe clínico de la Mutua demandante; la solicitud de determinación de contingencia; el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.

b- Que en el hecho probado segundo, la parte del mismo que dice "El actor se bajó del autobús en la parada de TUA MILAN de Oviedo", se sustituya por lo siguiente: "El demandado se bajó del autobús en la parada de ALSA MILAN de Oviedo".

Alega la representación letrada recurrente que su representado que vive en Gijón se desplaza a diario en ALSA para acudir a su trabajo sito en la calle San Francisco de Oviedo, siendo la parada del Milán la que le queda más próxima a su puesto de trabajo, ya que la siguiente es en la estación de autobuses sita en la calle Pepe Cosmen. Manif‌iesta que tanto el trabajador al informar a los servicios de la mutua, como la empresa al informar a la Seguridad Social hablan de caída al bajarse del autobús, sin que en ningún momento se diga que el autobús perteneciera a la empresa municipal de autobuses de Oviedo, y que ello solamente lo alegó la mutua demandante con mala fe para llevar a confusión a la juzgadora de instancia.

En relación con tales pretensiones modif‌icadoras resulta preciso, en primer lugar, poner de manif‌iesto como es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso - artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- y en su examen sobre tales materiales dispone de amplios márgenes de actuación. El recurso de suplicación no es un instrumento adecuado a f‌in de proceder a una nueva valoración de los medios aportados para traer al proceso los datos fácticos, por el contrario, su naturaleza extraordinaria excluye ese objeto, que queda reservado al juicio de instancia, y únicamente permite corregir los errores del Juzgador, cuando con documentos idóneos o con pericias practicadas se pone de manif‌iesto el...

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