STSJ Galicia 2316/2023, 11 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 2316/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02316/2023
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2021 0000788
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001152 /2023 - ALV
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000192 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro
ABOGADO/A: OSCAR RODRIGUEZ MALLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DEPORTE Y LUCHA SL
ABOGADO/A: ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1152/2023, formalizado por el letrado D. Óscar Rodríguez Mallo, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 192/2021, seguidos a instancia de D. Luis Pedro frente a DEPORTE Y LUCHA SL (CLUB CAMM), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luis Pedro presentó demanda contra DEPORTE Y LUCHA SL (CLUB CAMM), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.-Don Luis Pedro ha estado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de 1-06-2007 a 30-06-2011, de 1-10-2011 a 31-03-2021, según informe de vida laboral, unido como prueba anticipada, y de alta en el Impuesto de actividades económicas como intermediario de comercio de 13-10-2011 a 31-03-2021 y en actividad de escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte de 18-09-2013 a 31-03-2021. Desde 8-04-2021 consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de UNIT365 Sociedad Anónima Laboral, sociedad constituida, entre otros socios, por el demandante y el hermano de la gerente de la demandada, con inicio de operaciones 18-01-2021, dedicada a la gestión de instalaciones deportivas. 2º.- El demandante interpuso denuncia en relación con la laboralidad de su relación con la demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En informe de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social referencia 15/0012559/20 consta la no actuación al estar el asunto sub iudice. En cumplimiento de la Orden 15/0005096/21 consta el requerimiento de conversión en indefinidos de una serie de contratos temporales injustificados a juicio de la Inspección en términos del oficio incorporado a autos, en trámite de diligencias finales. 3º.- Damos por reproducido el informe de vida laboral de la empresa en el periodo de 1-01-2017 a 28-02-2020 unido como prueba anticipada y como documento 9 de la misma. 4º.- El actor se anuncia en RRSS como "fitness y ventas", "Keiser team", "instructor de actividades colectivas", "entrenador personal", "autónomo". Como miembro del equipo de la marca Keiser, el actor participa en eventos y cursos que ésta organiza en diversos gimnasios. En el programa de formaciones de Tecnosport, figura el actor como entrenador nacional de Keiser e internacional de Power plate y entrenador personal, que ha dirigido su propio centro de fitness en Vigo, labor que comparte con el asesoramiento a empresas y particulares sobre el uso de equipamientos relacionados con el fitness y la salud. 5º.- La demandada adquirió diversos equipamientos marca Keiser y otros al actor entre enero 2012 y enero 2013, según facturas que obran al documento 2 de la demandada. El actor contactó inicialmente en su calidad de representante de la marca Kaiser con don Benedicto, socio entonces de la empresa y actual ex socio y ex marido de la gerente doña Concepción . Ambos pactaron que el actor impartiera formación a los empleados/monitores de la demandada en actividades como ciclo, TRX y elíptica. En ese tiempo el actor era autónomo y prestaba servicios de formación para otras empresas. El actor indicaba su disponibilidad y se incardinaban, además de las formaciones, las clases (ciclo, elíptica, ABD o GAP) que comenzó posteriormente a impartir en la empresa, en el cuadro general de horarios del personal del centro. El actor, asimismo, se ocupaba de entrenamientos personales de clientes del gimnasio, según su disponibilidad, o de clientes que él aportaba. La empresa fijaba una tarifa estándar para entrenamientos personales a todos los clientes, siendo el porcentaje de 50% para entrenador y para empresa, respectivamente. A todos los monitores que hacen entrenos personales, se les abona esa cantidad. Consta que habitualmente en caso de ausencia, cambio de horarios o situaciones análogas, el demandante contactaba directamente con los usuarios para informarles de estas eventualidades. En fecha diciembre 2015, junio 2018,
agosto 2018, septiembre 2018, la empresa envía correos electrónicos al actor con contenido de horarios, constando cuadro separado para el resto de monitores y de horarios del actor (documento 7 del actor). Toda la actividad impartida por todos ellos en los diferentes horarios era facilitada mediante aplicación a los usuarios. Los horarios, modalidad de clase y vacaciones del actor eran concertados con la demandada, sin que conste autorización de las vacaciones por la empresa, sino información de las mismas por el actor (vid. Mensajes de whatsapp obrantes en folios 15 y ss y documento 5 y 9 de la demandada, y testifical. Habitualmente, el actor descansaba algunos días en agosto porque así lo decidía y, en ocasiones, en Navidad. No se coordinaba con el resto de monitores para cubrir la actividad del centro durante las respectivas vacaciones. El resto de personal no disfrutaba sus vacaciones en periodos discontinuos por indicación de la gerencia. Los demás monitores se turnaban para prestar el servicio en fin de semana o festivo. El demandante no acudía en fin de semana o festivo. Para las clases de ciclo el actor usaba una bicicleta propia. El resto de material era proporcionado por el gimnasio, salvo un aparato adquirido a medias por las dos partes. El demandante, a diferencia de los demás monitores, no realizaba tareas de sala, recepción o análogas, en el tiempo que no estaban impartiendo clases o realizando entrenamientos personales hasta completar su horario. El actor usaba indumentaria de la marca Kaiser para impartir parte de sus clases. No consta uniforme a usar en el centro de trabajo por los monitores/entrenadores. A raíz de su colaboración, el actor y don Benedicto, que deja de ocuparse de la gestión de la empresa hacia finales de 2015, así como doña Concepción y el hermano de ésta, entablaron una relación de amistad estrecha, según revela el contenido de los whastapp aportados, compartiendo tiempo de ocio y siendo una relación de confianza, llegando el actor a pernoctar en el domicilio de éste. 6º.- En tiempo inmediato anterior a que cesase su actividad en la empresa, el actor venía dando clases y realizando entrenos 3 mañanas y dos tardes a la semana (vid. Manifestaciones de ambas partes en entrevista con la subinspectora de ITSS según nota interior remitida con oficio de 4-08-2022)Tras la reapertura de la actividad durante la pandemia del COVID en junio2020 la gerencia y los trabajadores celebraron reuniones para reorganizar la misma, sin que el actor participase. Consta en mensajes de whatsapp que en fechas anteriores doña Concepción le informa de que se va a celebrar una reunión a la que puede asistir, aunque para él "no es obligatorio". El 16-01-2021 doña Concepción, representante de la entidad demandada, que actúa como supervisora y coordinadora, se puso en contacto con el actor según documento 1 de la parte actora, para comunicarle, habida cuenta la restricción de aforos y limitaciones derivadas de las medidas adoptadas en relación con la pandemia del coronavirus, que "a partir del lunes 25 de enero, únicamente será necesario que impartas tus clases de la tarde, eliminando las que venías impartiendo por las mañanas, ello sin perjuicio de que, al igual que en otras ocasiones, si consideras otra alternativa en cuanto a los horarios de tus clases, no tienes más que decírmelo y buscamos la mejor manera para organizarnos (...)". 7º.- Damos por reproducidas las facturas emitidas por el actor por el concepto "trabajos realizados" y, en su caso, comisiones entrenamientos o comisiones power plate, datando la primera de ellas (documento 3 del actor) de 31-03-2013 por importe neto de 1.000 euros. Tras ésta, constan facturas desde enero a diciembre 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 por importe mensual variable. El importe de menor cuantía corresponde al mes de agosto. Se llegó al pacto entre las partes de abonar también una cantidad que el actor facturaba en agosto. Constan también facturas emitidas por importe mensual variable de enero a marzo 2020 y de junio a diciembre 2020, así como enero 2021.La media mensual percibida en 2015 con comisiones asciende a 2.177,86 euros y, sin comisiones, a 2.010,42 euros; en 2016 a 2.217,21 euros y 1.958,33 euros, respectivamente; en 2017, a 2.209,56 euros y
1.947,92 euros, respectivamente; en 2018, a 2.559,67 eros y 2.250 euros, respectivamente; en 2019, a 2.778,21 euros y 2.343,75 euros, respectivamente; en 2020 a...
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