STSJ Canarias 124/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución124/2023
Fecha30 Marzo 2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000068/2017

NIG: 3501633320170000167

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000124/2023

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

Demandante / Demandado: BOJI S.L.; Procurador: JAVIER SINTES SANCHEZ

Demandante / Demandado: CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Demandante / Demandado: INVERSIONES BOJI SL; Procurador: JAVIER SINTES SANCHEZ

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 68/2017, a los que se ha acumulado los autos del recurso número 6/2019, tramitados a instancia de la entidad

INVERSIONES BOJI, S.L, representada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y asistida por el Letrado D. Miguel Rúa-Figueroa González, y como demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos, versando sobre expropiación forzosa, dicta la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad INVERSIONES BOJI, S.L se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de f‌ijación del justiprecio expropiatorio instada con fecha 12 de febrero de 2014 (exp. 18/2014) referida a la superf‌icie de 2.973 m² de la f‌inca registral n.º 12.602 calif‌icada como Sistema General por el PGO de Arucas. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, y, a continuación a la parte codemandada.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declaró el procedimiento concluso para Sentencia, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo..

CUARTO

Mediante Auto de fecha 2 de abril de 2019 se acordó la ampliación del recurso al Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 14 de noviembre de 2018 sobre f‌ijación de justiprecio respecto de la f‌inca registral 12602 sita en el Perdigón en la Dehesa, término municipal de Arucas.

QUINTO

No obstante la ampliación acordada, habiendo interpuesto la entidad recurrente un nuevo recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 14 de noviembre de 2018, tramitado ante esta misma Sala con número de procedimiento núm. 6/2019, con fecha 20 de mayo de 2019 presenta escrito solicitando la acumulación a los presentes autos del procedimiento mencionado, acumulación que fue acordada por Auto de fecha 8 de octubre de 2019.

SEXTO

Recibido el expediente respecto de la acumulación acordada, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó la demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verif‌icó, y a continuación a la parte codemandada.

SÉPTIMO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 30 de marzo de 2023, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y de las alegaciones de las partes.

El presente recurso inicialmente fue interpuesto frente a la desestimación presunta de la solicitud de fecha 12 de febrero de 2014 dirigida a la Comisión de Valoraciones de Canarias de f‌ijación del justiprecio expropiatorio en relación a la superf‌icie de 2.973 m² de la f‌inca registral n.º 12.602 calif‌icada como Sistema General por el PGO de Arucas. Sin embargo, en virtud de la ampliación y posterior acumulación acordadas, el acto objeto de impugnación en el presente procedimiento, lo constituye el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 14 de noviembre de 2018 sobre f‌ijación de justiprecio respecto de la f‌inca registral 12602 sita en el Perdigón en la Dehesa, término municipal de Arucas .

De dicho Acuerdo se extraen los siguientes datos:

- La CVC f‌ija como fecha de inicio del expediente de expropiación al amparo del Art. 137 del TRLOTENC, el 31 de julio de 2013, por lo que es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

- Superf‌icie expropiada: no se f‌ija.

- Situación urbanística del suelo: situación básica de suelo urbanizado.

- Método de valoración: residual estático, siendo de aplicación el apartado 2º del art. 24 del TRLS, así como el Real Decreto 1462/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo .

- Edif‌icabilidad media: 1,82846 m2c/m2s

- Hipotética promoción a construir: bloque de viviendas plurifamilares entre medianeras de 3 plantas de altura.

- Valor de venta: 1.095,66 €/m2c y valor de construcción: 747,25306 €/m2c

- Valor de repercusión: 35,36123 euros/m2c

- Valor unitario del suelo: 64,65659 euros/m².

- Valor unitario de las obras de urbanización: 176,95445 €/m²

Al no determinarse la superf‌icie objeto de expropiación, la CVC se limita a f‌ijar, en concepto de justiprecio, el precio por metro cuadrado del suelo (64,65659 €/m²), añadiendo que "a este valor hay que descontarle el coste de la ejecución de las aceras, de la superf‌icie que corresponda urbanizar, ascendiendo el valor del metro cuadrado de las obras de ejecución de acera a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO MI CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CIENMILÉSIMAS (176,95445 €/m²). A a cifra resultante habrá que añadir el 5% del premio de afección".

El recurrente discrepa del acuerdo impugnado en los siguientes extremos:

- La superf‌icie a expropiar, que entiende que debe quedar f‌ijada en 2.973 m².

- Edif‌iciabilidad media del ámbito espacial homogéneo.

- Valor de mercado.

- Repercusión del suelo.

Y termina solicitando el dictado de una Sentencia con los siguientes pronunciamientos: "...declarando la nulidad del Acuerdo de 14 de noviembre de 2018 de la Comisión de Valoraciones de Canarias, y se f‌ije def‌initivamente el justiprecio expropiatorio de la f‌inca registral n.º 12.602, titularidad de mi representada, calif‌icada como sistema general, en la cantidad de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos treinta y tres euros con veintiséis céntimos de euro (1.163.633,26 €), incluido el 5% del premio de afección, de conformidad con el informe pericial de valoración aportado junto a la presente demanda."

La Comunidad Autónoma se opone al recurso interpuesto y solicita su desestimación, por entender que el acto impugnado es conforme a derecho.

La dirección letrada del Ayuntamiento de Arucas, solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario, se reconozca la situación básica de rural del suelo objeto de recurso y, subsidiariamiente, se desestime en su integridad la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Sobre la presunción de acierto de las valoraciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa.

Como dijimos en nuestra Sentencia de fecha 6 de julio de 2022 (RCA 94/2017): "Las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa, como órganos especializados constituidos para la determinación del justiprecio en materia expropiatoria, tienen una presunción "iuris tantum" de acierto en la determinación de dicho justiprecio, y aunque dicha presunción es, efectivamente, solo "iuris tantum", y sin perjuicio de las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales contenciosos, debe destruirse dicha presunción mediante una prueba adecuada al efecto que, normalmente, ha de ser una prueba pericial, valorable conforme a los criterios de la "sana crítica". Tal presunción "prima facie" de veracidad de las resoluciones del Jurado se encuentra consagrada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2001 para la cual: "La af‌irmación de que el Jurado carecía de elementos suf‌icientes para llevar a cabo una valoración olvida la presunción "iuris tantum" de acierto y veracidad de las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación, presunción que sólo puede ser desvirtuada mediante una prueba pericial encaminada a desvirtuar la af‌irmación contenida en la resolución recurrida y por ende la valoración efectuada por la Administración en su hoja de aprecio y asumida por el Jurado teniendo en cuenta sus características técnicas. Si alguien sostenía, como era el caso de los propietarios expropiados, que el valor de las acciones era superior al f‌ijado por el Jurado, y que el error devenía de que la valoración por éste asumida era equivocada ya que no respondía a valores reales, debió haberlo acreditado así mediante la correspondiente prueba pericial,...

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