STSJ Canarias 318/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución318/2023

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000909/2022

NIG: 3803844420210008106

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000318/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000075/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Jesus Miguel ; Abogado: ANTONIO SERVANDO CRUZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Impugnante: ANIBAL Y GERMAN S.L.; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2023.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 909/2022, interpuesto por D. Jesus Miguel, frente a la Sentencia 173/2022, de 27 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 9 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 75/2021, sobre extinción de contrato temporal. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Jesus Miguel se presentó el día 30 de noviembre de 2021 a las 16:33 horas (horario de Canarias) demanda frente a "Aníbal y Germán, Sociedad Limitada", en la cual alegaba que trabajaba para la demandada desde el 4 de diciembre de 2019, inicialmente como lavacoches pero desde febrero de 2020 como auxiliar administrativo, y suscribiendo en febrero de 2021 un contrato por tiempo indef‌inido; que el 23 de septiembre de 2021 se le notif‌icó carta de extinción del contrato, y el demandante consideraba que ello constituía un despido, porque su relación laboral era por tiempo indef‌inido, alegando además que dicho despido debía calif‌icarse como nulo por vulnerar el artículo 2 del Real Decreto- Ley 9/2020, y ser una represalia ante el ejercicio por el actor de sus derechos laborales, porque había venido reclamando que su jornada se ajustara a las 4 horas diarias pactadas en su contrato y no a las 12 horas que venía realizando, habiendo también el actor reclamado vacaciones y días de descanso, reclamando por todo ello una indemnización adicional de 10.000 euros por los daños morales que consideraba producidos en atención a las circunstancias del despido y del demandante. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo el despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación, más una indemnización adicional de 10.000 euros; o subsidiariamente, que el despido se declarase improcedente.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 9 de Santa Cruz de Tenerife, autos 75/2021, en fecha 20 de junio de 2022 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la acción de despido estaba caducada, al estar presentada la demanda transcurridos más de 20 días hábiles desde la fecha del despido, interrumpiendo la papeleta de conciliación dicho plazo solamente durante 15 días hábiles. Aparte de ello, mostró su disconformidad con el salario que se postulaba en la demanda, que el incumplimiento del Real Decreto 9/2020 no determinaba la nulidad del despido, y tampoco podía entenderse vulnerada la garantía de indemnidad porque no constaba la existencia, previa al despido, de demanda, papeleta de conciliación, o denuncia del demandante contra la empresa; de igual manera, consideró que no procedía la indemnización adicional al no existir vulneración de derechos fundamentales. Para el caso de rechazarse la caducidad, reconocía la improcedencia y optaba por la indemnización.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 27 de junio de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando la caducidad de la acción de despido y desestimando sin entrar en el fondo del asunto la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel, frente a la empresa ANIBAL Y GERMÁN SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

D. Jesus Miguel, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, mediante un contrato de interinidad a tiempo completo desde el 4-12-2019, con la categoría profesional de "lavacoches", y salario mensual de 1.161,06 euros brutos (38,17 euros brutos diarios) sin que ostentara el cargo de representación sindical o legal de los trabajadores -hecho conforme-.

SEGUNDO

El contrato de interinidad a tiempo completo f‌irmado entre las partes era para sustituir al trabajador

D. Anton, con reserva al puesto de trabajo. (Folio 62: contrato de trabajo).

TERCERO

El actor estuvo es situación de ERTE desde el 17-03-2020 al 15-08-2021 (folio 13: vida laboral).

CUARTO

En fecha 23-09-2021, la empresa comunicó por escrito al actor carta de f‌inalización de la relación laboral por "f‌inalización de contrato" (Folio 19. carta de f‌inalización de relación laboral).

QUINTO

El día 19-10-2021 el actor presentó papeleta de conciliación ante la SEMAC frente a la empresa demandada, emplazándose a las partes al acto de conciliación para el día 02-12-2021.

En fecha 30-11-2021 el actor presentó demanda que dio lugar a este procedimiento.

(Documental aportada por el actor; hechos no controvertidos)".

QUINTO

Por parte de D. Jesus Miguel se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Aníbal y Germán, Sociedad Limitada".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 19 de septiembre de 2022, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 11 de abril de 2023.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

En la demanda rectora de los autos se pretendía la declaración de nulidad o improcedencia del despido que se había notif‌icado al actor el 23 de septiembre de 2021. La papeleta de conciliación se presentó el 19 de octubre de 2021, señalándose la comparecencia para el 2 de diciembre, y la demanda se presentó el 30 de noviembre de 2021. En juicio, la empresa alegó que la acción estaba caducada, y tal caducidad se aprecia en la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido por ese motivo, al calcular que la demanda se había presentado vencido el plazo de 20 días hábiles desde el despido, incluso descontando los 15 días hábiles en que se entendería suspendido por presentación de la papeleta de conciliación. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual plantea un único motivo, para el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, la cual se opone al mismo, pide que se desestime, y se conf‌irme la sentencia de instancia.

TERCERO

Denuncia el trabajador recurrente infracción del artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y jurisprudencia, pretendiendo en def‌initiva que el plazo de caducidad quede suspendido de forma indef‌inida tras la presentación de la papeleta de conciliación y hasta que se celebre el intento de conciliación, con argumentos como que "resulta absurdo plantear la continuación de los plazos procesales a los efectos de caducidad o prescripción, en tanto se encuentre pendiente la posibilidad de evitar el proceso a través del procedimiento conciliatorio o de mediación correspondiente" o que entender lo contrario "vendría a suponer un perjuicio absoluto para el trabajador, que se vería en la obligación de quedar supeditado a que la fecha de conciliación se señale, por el organismo administrativo, en un plazo que no supere los 15 días desde la propia presentación de la papeleta de conciliación" porque no está en poder de disposición del trabajador la fecha en la que el SEMAC proceda a f‌ijar el acto de conciliación, o que la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022 af‌irma que el plazo de caducidad previsto "queda gráf‌icamente 'congelado', durante la sustanciación de la conciliación, desde el día que se...

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