SAP A Coruña 149/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución149/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2022 0003481

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000554 /2022

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: Dª. Eva María Fernández Diéguez

Abogada: Dª. María del Sol Ruiz Peña

Recurrido: D. Agapito

Procurador: D. Adrián Manivesa Pantín

Abogado: D. Xaime da Pena Gutiérrez

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 26 de abril de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 128-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 554-2022, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva- María Fernández Diéguez, bajo la dirección de la abogada doña María del Sol Ruiz Peña.

Como apelado, el demandante DON Agapito, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Adrián Manivesa Pantín, y dirigido por el abogado don Xaime da Pena Gutiérrez.

Versa la apelación sobre condiciones general de contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de octubre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Agapito

, representado por el procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por el letrado Sr. Dopico Díaz, en sustitución del letrado Sr. (sic), contra Banco Santander SA, representada por la procuradora Sra. Seco Lamas, en sustitución de la procuradora Sra. Fernández Diéguez y defendida por el letrado Sr. Andaluz Corujo, en sustitución de la letrada Sra. Ruíz Peña, y en consecuencia la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la cláusula séptima contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario de 30 de junio de 2010, y como efecto de la nulidad solicitada, condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 425,80 euros y los intereses legales devengados desde su abono.

Procede la condena en costas de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación. Se advierte a la parte que desee recurrir que debe constituir un depósito de 50 euros, así como la tasa judicial que corresponda, salvo exención legal, en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verif‌icarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Agapito escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 128-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de abril de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Eva-María Fernández Diéguez en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de don Agapito, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 30 de junio de 2010 se otorgó escritura pública de compraventa de una vivienda, con plaza de garaje y trastero, con subrogación novatoria en préstamo hipotecario, concurriendo la promotora del edif‌icio e hipotecante "Construman Mantenimiento y Construcción, S.L.", la prestamista hipotecaria "Banco Pastor, S.A." (hoy "Banco Santander, S.A."), así como los cónyuges en régimen de gananciales don Agapito y doña Carina . En virtud de dicho instrumento público, los esposos adquirieron para su sociedad conyugal la vivienda con los anexos, subrogándose en el préstamo con garantía hipotecaria que gravaba el inmueble adquirido. En lo que afecta a la presente resolución, en el otorgando séptimo se establece:

    Séptimo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización de la presenta escritura, serán de cargo de los compradores, excepto el arbitrio de Plus Valía, si se devengare, que será de cuenta y cargo de la sociedad vendedora

    .

    Los adquirentes abonaron la totalidad de los gastos de notaría, registro, tributarios y gestoría correspondientes a la compraventa y a la novación hipotecaria.

  2. ) El 5 de octubre de 2021 se remitió a "Banco Santander, S.A." en nombre de don Agapito un correo electrónico reclamando la devolución de los gastos.

  3. ) El 13 de junio de 2022 don Agapito, actuando en benef‌icio de la sociedad ganancial que forma con doña Carina, formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra "Banco Santander, S.A.", exponiendo que el 30 de junio de 2002 (debe entenderse 2010) había otorgado la escritura de compraventa de la vivienda y subrogación en el préstamo hipotecario en la que «se incluye una condición general de la contratación que deberá ser declarada nula, la cual imputa al consumidor todos los gastos derivados de la formalización del contrato». Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que «declare la nulidad del pacto f‌inanciero séptimo, del contrato de préstamo hipotecario f‌irmado por las partes, en lo relativo a los "gastos a cargo del prestatario", y, asimismo, que judicialmente se deriven aquellos efectos inherentes que procediesen conforme a la anterior declaración de nulidad, entre los cuales se incluye la restitución de aquellas cantidades que abonó mi mandante y sin embargo debió abonar la entidad f‌inanciera en virtud de la jurisprudencia vigente».

  4. ) La entidad bancaria demandada se opuso alegando:

    (a) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

    (b) Prescripción de la acción restitutoria.

    (c) Falta de legitimación pasiva porque la...

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