STSJ Galicia 2210/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2210/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 02210/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2022 0000509

Equipo/usuario: PM Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005530 /2022 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000131 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO/S D/ña: Erasmo

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5530/2022, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 348/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 131/2022, seguidos a instancia de Erasmo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Erasmo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Erasmo, nacido el NUM000 -1975, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de mozo de almacén-chofer repartidor.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 24-11-21se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 23-12-21denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fueasimismo desestimada por resolución de 14-1-22, por la cual se conf‌irma la impugnada. TERCERO. - El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:-ARTROSIS ARTICULACION ACROMIO CLAVICULAR BILATERAL.-ACROMION BILATERAL TIPO III. CALCIFICACION HOMBRO DERECHO. -CALCIFICACION PARARTICULAR AMBAS CADERAS. ESCLEROSIS ACETABULAR BILATERAL.- DESVIACION AXIAL ROTULIANA EXTERNA BILATERAL.-CERVICOARTROSIS CON SEVERA DEGENERACION DISCAL C6-C7.-ESPONDILOARTROSIS DORSAL CON DEGENERACION DISCAL.-ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON DEGENERACION DISCAL L2-L3, L3-L4 Y L5-S1.-INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR, CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.288,12Î

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Erasmo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén-chofer repartidor, y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1.288,12 €, con efectos económicos de 21-12-21 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor contra el INSS-TGSS declarándolo afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual mozo de almacén chofer-repartido, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de

1.288,12 €, con efectos económicos de 21-12-21 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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