STSJ Galicia 2047/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2047/2023
Fecha26 Abril 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02047/2023

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2021 0003097

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005996 /2022-M (A)

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000758 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alejandra

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA

En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5996/2022, formalizado por el Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de DOÑA Alejandra, contra la sentencia número 343/2022 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Ourense, en el Procedimiento Nº 758/2021, seguidos a instancia de DOÑA Alejandra, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Alejandra presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343/2022, de fecha quince de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1968, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como dependienta. - SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 30 agosto 2021, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 6 septiembre 2021, fue desestimada por resolución de fecha de salida 15 septiembre 2021, que conf‌irma la impugnada. - TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: hernias discales C3-C4 y C4-C5 intervenidas en octubre de 2013 mediante discectomía y cloward. Protrusiones de C4 a C6. Cervicoartrosis. Hipoacusia mixta, Servera en oído derecho. Trastorno de vértigo (folios 18, 19, 26 a 33). - CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 220,81 € y la fecha de efectos en su caso de 26 agosto 2021, de conformidad por ambas partes. - QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, bien que para el of‌icio de peón de limpieza, desestimado en vía administrativa y por SJS 3 Ourense 28 noviembre 2014 que estableció como lesiones "hernias discales C3-C4 y C4-C5 inervenidas en octubre 2013, discectomía y cloward, cervicoartrosis", conf‌irmada por STSJ Galicia 18 febrero 2016, Rec. 667/2015. Igualmente por SJS 4 Ourense 4 septiembre 2015, que recogió como lesiones "hernias discales C3-C4 y C4-C5 intervenidas en octubre de 2013 mediante discectomía y cloward. Cervicoartrosis". Otra vez por SJS 4 Ourense 10 marzo 2017, con las lesiones "hernias discales C3-C4 y C4-C5 intervenidas en octubre de 2013 mediante discectomía y cloward. Cervicoartrosis. Vértigo", conf‌irmada por STSJ Galicia 6 noviembre 2017, rec. 2269/2017. Y una vez más por SJS 2 Ourense 18 enero 2018, con las lesiones "intervenida en 2013 de artrosis del eje axial, ref‌iere cervicobraquialgia bilateral desde entonces. Hipoacusia derecha. Vértigo", conf‌irmada por STSJ Galicia 20 julio 2018, rec.1494/2018. Y otra vez por SJS 4 Ourense 17 marzo 2019, conf‌irmada por STSJ Galicia 16 enero 2020, rec. 4251/2019, con la lesiones "hernias discales C3-C4 y C4-C5 intervenidas en octubre de 2013 mediante discectomía y cloward....

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