STSJ Asturias 742/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución742/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00742/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2022 0001471

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000545 /2023

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000734 /2022

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Adrian

ABOGADO/A: JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FUNDACION PARA LA FORMACION, LA CUALIFICACION Y EL EMPLEO EN EL SECTOR METAL F.M.A., ASOCIACION CENTRO TRAMA

ABOGADO/A:, SARA BLANCO MENENDEZ, JESUS TORTAJADA SALINERO,,,,

Sentencia nº 742/23

En OVIEDO, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 545/2023, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, en nombre y representación de Adrian, contra la sentencia número 27/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 734/2022, seguidos a instancia de Adrian frente al MINISTERIO FISCAL, a la FUNDACION PARA LA FORMACION, LA CUALIFICACION Y EL EMPLEO EN EL SECTOR METAL F.M.A., y la ASOCIACION CENTRO TRAMA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL, la FUNDACION PARA LA FORMACION, LA CUALIFICACION Y EL EMPLEO EN EL SECTOR METAL F.M.A. y la ASOCIACION CENTRO TRAMA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2023, de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Adrian, cuyas circunstancias personales obran en la demanda y se dan por reproducidas, ha venido prestando servicios para la FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN, LA CUALIFICACIÓN Y EL EMPLEO EN EL SECTOR METAL (en adelante FMA), como coordinador de Proyectos para las Administraciones Públicas, nivel 2, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo.

  2. - En fecha 27 de abril de 2022 se procede a la extinción de la FMA. El 3 de mayo de 2022 se inicia procedimiento de despido colectivo (ERE) por causas económicas y organizativas. El 15 de julio de 2022 se comunica la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de los trabajadores de la entidad, en total 25.

  3. - Por comunicación escrita de fecha 02-11-2022, FMA envía al actor la siguiente comunicación:

    "Estimado Sr.:

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del E.T.T., ponemos en su conocimiento a los efectos previsto en dicha norma, que con fecha 1 de noviembre de 2022, la entidad la ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, con domicilio social en Madrid, Puerto de Pozazal, nº 4 y CIF G-80054760, se subrogará en la posición contractual como empleadora de los contratos de trabajo de la plantilla de trabajadores de la empresa entre los que Vd se encuentra, con reconocimiento de la totalidad de las condiciones laborales que actualmente disfruta.

    Dicha empresa se ha subrogado en el contrato administrativo de gestión del Servicio para el desarrollo de un programa de formación, orientación e inserción profesional destinado a menores y jóvenes infractores internos en el centro de responsabilidad penal de menores "Casa Juvenil de Sograndio".

    En su caso Vd venía prestando servicios en el marco de dicho contrato solo un aparte de su jornada de trabajo, en concreto el 26'17%, por lo que dicha empresa se subrogará parcialmente en su contrato de trabajo, pasando a ser un trabajador con contrato indef‌inido a tiempo parcial en dicha empresa con ese porcentaje de jornada en comparación con un trabajador a tiempo completo.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo y siempre en relación a esa jornada parcial del 26'17% que pasará a tener con su nueva empleadora, ponemos en su conocimiento los siguientes particulares:

    1. La fecha prevista de la trasmisión es la ya antes indicada de 1 de noviembre de 2022, fecha en la que Vd pasará a ser empleado de ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA a todos los efectos, a tiempo parcial, con pleno respeto a las garantía que a este respectos establece el vigente ordenamiento jurídico y, en particular, el artículo 44 del E.TT.

    2. El motivo de la sucesión empresarial es la cesión del contrato administrativo de gestión del Servicio para el desarrollo de un programa de formación, orientación e inserción profesional destinado a menores y jóvenes infractores internos en el centro de responsabilidad penal para menores "Casa Juvenil de Sograndio"

    3. La actividad seguirá desarrollándose en el mismo lugar en la que se venía haciendo en la actualidad.

    4. Las consecuencias jurídicas de la trasmisión se limitan al cambio de la empleadora con la única excepción del convenio colectivo de aplicación, que a partir de la fecha de subrogación pasará a ser el Convenio colectivo

    estatal de enseñanza y formación no reglada, por ser este el previsto en los Pliegos que rigen el contrato administrativo objeto de cesión, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos por el trabajador con anterioridad a la fecha de subrogación, que quedarán consolidados, operando en lo sucesivo la compensación y absorción salarial que corresponda en aplicación del dicho convenio.

    Le informamos, por tanto, que esta decisión no afectará al resto de las condiciones laborales que Vd ha venido disfrutando como empleado de FMA las cuales les serán íntegramente reconocidas y respetadas.

    Todo ello se le notif‌ica a los efectos legales oportunos, rogándoles se sirva f‌irmar la presente".

  4. - Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero, marzo y abril de 2022 el actor ha cobrado las nóminas parciales correspondientes a su dedicación al proyecto del centro de menores de Sograndio.

  5. - El 21 de septiembre de 2022, FMA y ASOCIACION CENTRO TRAMA acuerdan la cesión del contrato administrativo Expte: NUM000 por la que Centro Trama asume el servicio para el desarrollo del programa de formación, orientación e inserción profesional de menores y jóvenes infractores internos en el centro de responsabilidad penal de menores Casa Juvenil de Sograndio subrogando al personal referido en el Documento Anexo 03 en el que se incluye al actor. Por resolución de la Consejería de Presidencia de fecha 24 de octubre de 2022 se autoriza la cesión del contrato de servicio para el desarrollo del programa de formación en el centro Juvenil de Sograndio, elevándose a público el 28 de octubre de 2022.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Adrian, absuelvo a la FUNDACION PARA LA FORMACION, CUALIFICACION Y EMPLEO EN EL SECTOR METAL y ASOCIACION CENTRO TRAMA de las pretensiones habidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adrian formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de abril de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la demanda de impugnación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el actor, trabajador que había venido prestando servicios para la Fundación demandada como coordinador de proyectos para las administraciones públicas en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y a tiempo completo y en cuya relación laboral se subrogaba parcialmente la Asociación codemandada. Accionaba por el cauce individual para combatir la decisión comunicada en fecha 2 de noviembre de 2.022 por la que, con arreglo a dicha subrogación consecuencia de la cesión del contrato administrativo de gestión del servicio para el desarrollo de un programa destinado a menores y jóvenes infractores en el centro de responsabilidad penal de menores "Casa Juvenil de Sograndio", pasaba a ser trabajador indef‌inido a tiempo parcial en un porcentaje del 26,17% de jornada. Considerándolo una modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo, según dan cuenta los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia, la demanda solicitaba que fuese declarada " nula o en su caso, injustif‌icada la medida comunicada el día 2-11-2022 y además, en cualquiera de los dos casos, se mantengan y se respeten las condiciones y los derechos del trabajador afectado por la decisión en los mismos términos que se ha venido haciendo con anterioridad declarando la existencia de vulneración de los derechos fundamentales por parte de las empresas demandadas por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su versión de garantía de indemnidad y a la prohibición de discriminación en la persona del demandante, y disponiéndose el restablecimiento del actor en la integridad de...

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