STSJ Aragón 412/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución412/2023
Fecha22 Mayo 2023

Sentencia número 000412/2023

Presidente

Ilma. Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA (Ponente)

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

Ilmo. Sr. D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

En la Ciudad de Zaragoza, a veintidos de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y presidida por la primera de ellos, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento número 241 de 2023, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de procedimiento de of‌icio formulada por Doña María Soledad de la Puente Sánchez, en nombre y representación de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón, que comparece representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma Doña Isabel Caupdevilla Lafuente, contra la empresa "MECÁNICAS MARBE, S.L.", que comparece representada y asistida del Letrado D. Juan Gil Rodríguez; el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que comparece representado por la Letrada Doña Elena Agelet Giménez; y los trabajadores Doña Violeta, D. Herminio y D. Hugo, que comparecen representados por la Letrada Doña Marta Jara Royo Santamera, y Doña Alejandra, D. Leandro, D. Luis, D. Mateo y D. Nemesio

, que comparecen por sí mismos sin asistencia letrada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de abril de 2023 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda formulada por Doña María Soledad de la Puente Sánchez, en nombre y representación de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón contra la empresa "MECÁNICAS MARBE, S.L." y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; siendo trabajadores afectados, Doña Violeta, D. Herminio, D. Hugo

, Doña Alejandra, D. Leandro, D. Luis, D. Mateo y D. Nemesio, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica por la que, estimando la demanda, " se declare que la decisión empresarial de extinción de contratos de trabajo, adoptada en fecha 20 de enero de 2023 por la empresa MECÁNICAS MARBE, S.L., al haber incurrido en fraude de ley, de acuerdo con el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores y 151.9 c) de la LRJS, es nula y no ajustada a derecho".

SEGUNDO

- Con fecha 11 de abril de 2023 se dictó decreto, admitiendo la demanda con el número 241/23 y señalándose para la celebración de la vista el día 15 de mayo de 2023.

TERCERO

- En el acto de la vista, las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

En 10/7/90 se constituyó la empresa "Mecánicas Marbe, S.L." (en adelante "MM"), con actividad de torno y fresa industrial. Su centro de trabajo en 2022 estaba ubicado en Avenida de la Constitución nº 28 de Casetas (Zaragoza). Su capital social y órgano de gobierno eran los siguientes:

- Carlos Manuel : 15 % capital y administrador solidario.

- Leticia (esposa del anterior): 35 % del capital

- Roque : 35 % del capital y administrador solidario.

- Mariola (esposa del anterior): 15 % del capital.

SEGUNDO

La plantilla de la empresa en el año 2023 estaba compuesta por los siguientes trabajadores, que ostentaban la antigüedad que igualmente se indica:

De estos trabajadores, Nemesio y Alejandra son hijos del matrimonio citado en segundo lugar. Violeta y Herminio son hijos del matrimonio citado en primer lugar. Cecilio es hijo de Violeta .

TERCERO

La relación personal entre los socios se ha deteriorado con el paso del tiempo, hasta el punto de que quisieron dejar constancia de esta situación en acta notarial de fecha 20/6/22, adjunta a la demanda, que se da por reproducida.

CUARTO

En nueva acta notarial de 19/9/22 (también adjunta a la demanda y por reproducida) queda constancia de las ofertas cruzadas de compraventa de participaciones sociales por parte de las ramas familiares que componen el capital social de la empresa, siendo mutuamente rechazadas, ante lo cual todos los socios por unanimidad acordaron proceder a la disolución de la sociedad, nombrándose como liquidadores de la misma a sus administradores.

QUINTO

Tras el acuerdo de liquidación la sociedad "MM" hizo gestiones para la venta de sus activos patrimoniales, aceptando en fecha 22/12/22 la de "Suministros Industriales Sijalón, S.L.", por la cantidad de

76.200 euros, respecto a diversos bienes (documento adjunto a la prueba de Violeta y Herminio y Hugo, que se da por reproducido).

SEXTO

En 28/12/22 "MM" comunicó a los trabajadores de su plantilla la intención de iniciar procedimiento colectivo de despido conforme al art. 51 ET, indicándoles la necesidad de constituir la comisión negociadora que los representara.

SÉPTIMO

En 28/12/22 se constituyó dicha comisión negociadora, en la que se integraron D. Leandro, Doña Alejandra y Doña Violeta por los trabajadores, y el Sr. Roque por la empresa.

OCTAVO

En fecha 13/1/23 la empresa comunicó a los integrantes de esa comisión la apertura del periodo de consultas, f‌ijando un calendario de reuniones (días 16 y 20 de enero de 2023) e indicando que podían acceder a través del centro de trabajo a la siguiente documentación:

- Comunicación empresarial de inicio de procedimiento de extinción de contratos dirigida a los representantes de los trabajadores.

- Comunicación de la empresa dirigida a los trabajadores informándoles de la intención de extinguir todos los contratos.

- Designación de representantes de los trabajadores.

- Memoria explicativa de las causas económica y organizativa justif‌icativas de la extinción contractual.

- Datos relativos a los trabajadores afectados.

La citada Memoria de las causas que justif‌ican el procedimiento de regulación de empleo extintivo f‌igura unida a la demanda y se da por reproducida. A ella se adjuntó como única documentación justif‌icativa copia de las citadas actas notariales de 20/6/22 y 22/9/22 así como relación de trabajadores de la empresa.

NOVENO

En la reunión de fecha 20/1/23 los representantes de la empresa y de los trabajadores alcanzaron un acuerdo por mayoría de estos últimos, mostrando su oposición al mismo Doña Violeta, en virtud del cual se procedía a la extinción de la totalidad de relaciones laborales de la plantilla, abonándose una indemnización

de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a ese año, con máximo de 12 mensualidades.

La extinción se acordó con efectos de 26/2/23 y en esa fecha se produciría la liquidación de saldo y f‌iniquito correspondiente.

DÉCIMO

El mismo 20/1/23 la empresa notif‌icó a la representación de los trabajadores la extinción de la totalidad de relaciones laborales (8 trabajadores) con los efectos y abono de la indemnización indicada, procediendo a su posterior pago efectivo.

UNDÉCIMO

En paralelo al desarrollo de este procedimiento negociador la empresa comunicó la existencia del mismo a la autoridad laboral, quien requirió de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante "ITSS") el preceptivo informe, siendo evacuado en los términos que f‌iguran en documento anexo a la demanda, el cual se da por reproducido.

DUODÉCIMO

La empresa "MC Taller de Mecanizados, S.L." (en adelante "MC") tiene como actividad la explotación de un taller dedicado a la mecanización de piezas en general, habiendo sido constituida el 18/10/22, con domicilio social en Avenida Miguel Servet 33, polígono industrial El Águila de Utebo (Zaragoza), perteneciendo la totalidad del capital social a D. Nemesio (en ese momento trabajador de "MM"), quien también ocupa el cargo de administrador único.

DÉCIMOTERCERO

En la empresa que se acaba de referir causaron alta con efectos de 11 y 12/1/23 todos los trabajadores de "MM" salvo Violeta y Herminio y Hugo, quienes han presentado demanda de despido contra "MM" y "MC", cuyo juicio no había tenido lugar en la fecha en que se celebró el juicio del presente litigio.

DÉCIMOCUARTO

Los trabajadores de "MM" estuvieron en situación de servicio retribuido desde 13/1/23 hasta la extinción de la relación laboral, excepto los tres trabajadores que presentaron demanda de despido.

DÉCIMOQUINTO

En fecha 1/3/23 D. Carlos Manuel presentó denuncia ante la Guardia Civil por delitos contra el patrimonio y el orden social económico y apropiación indebida en referencia a diversas máquinas que se encontraban en el interior del centro de trabajo el 26/12/22, manifestando que se percató de su desaparición al día siguiente (se da por reproducida la indicada denuncia con la descripción de los objetos afectados, aportada con la prueba documental de los mismos trabajadores indicados en el anterior número del presente relato fáctico).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes procesales:

El presente proceso de of‌icio ha sido promovido por la Diputación General de Aragón (en adelante "DGA") al amparo del art. 148 b) LRJS, según el cual.

" El proceso podrá iniciarse de of‌icio como consecuencia:

(...)

b) De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se ref‌ieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad....

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