STSJ Andalucía 776/2023, 26 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social |
Número de resolución | 776/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906734420231000030
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 461/2023
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 63/2021
Recurrente: SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.
Representante: MARIA ANGELES RAMIREZ GUTIERREZ
Recurrido: Rodolfo
Representante:RAFAEL GAMEZ CARRILLO
Sentencia Nº 776/2023
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Rodolfo sobre Ejecución de títulos judiciales siendo demandado SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A. habiéndose dictado sentencia por el
Juzgado de referencia en fecha 13/10/2022. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Desestimo la revisión interesada confirmando en sus propios términos el Decreto impugnado por la parte ejecutada.
En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:
ÚNICO.- En fecha de 12-9-22 se interpuso recurso de revisión por la parte ejecutada contra el Decreto de 19-8-22 por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición contra la DO de 3 de marzo de 22. Del escrito de interposición del recurso de revisión se dio traslado a la parte ejecutante quedando los autos vistos para dictar la resolución oportuna.
Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor y condenó a la empresa a las resultas del despido judicialmente declarado improcedente. Celebrado incidente de no readmisión, el Juzgado de instancia declaró extinguida la relación laboral, fijando como cantidades derivadas del despido la de 6.723,2 euros en concepto de indemnización y de 34.471,68 euros en concepto de salario de tramitación.
Una vez la empresa ingresó la cantidad citada en la cuenta de consignaciones del Juzgado, solicitó que, antes de proceder a la entrega de la misma, se descontasen las cantidades correspondientes en concepto de cuotas de la Seguridad Social y a cuenta del I.R.P.F., así como que se librase oficio al Servicio Público de Empleo Estatal para determinar si el demandante percibió prestación por desempleo, a efectos de su descuento.
La Letrada de la Administración de Justicia dictó sendos decretos denegando lo solicitado, los cuales han sido confirmados en el correspondiente recurso de revisión por el Juzgador de instancia, y frente al mismo se alza la empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la resolución dictada, se acuerde por el Juzgado conforme a lo solicitado en relación a los descuentos a efcetos en la cantidad bruta objeto de la condena.
El recurso del trabajador ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa, que ha solicitado su desestimación y la confirmación de la sentencia combatida.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 24 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, 142.2 y 268 de la Ley General de la Seguridad Social, 74 del Reglamento del I.R.P.F. y 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues considera que las cargas fiscales y de Seguridad Social deben ser atendidas...
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