STSJ Canarias 406/2023, 15 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución406/2023

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001018/2022

NIG: 3803844420210004828

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000406/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000603/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Inés ; Abogado: ROBERTO ALEJANDRO REAL GONZALEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Impugnante: Ezequiel ; Abogado: JOSE TOMAS NARCISO RODRIGUEZ RIPA

Impugnante: ASESORIA FISCAL GRUPO ATE SC; Abogado: JOSE TOMAS NARCISO RODRIGUEZ RIPA

Impugnante: GESTION ASESORES ATE SOCIEDAD CIVIL; Abogado: JOSE TOMAS NARCISO RODRIGUEZ RIPA

Impugnante: ELAN SEIS CORREDURIA DE SEGUROS S.L.; Abogado: JOSE TOMAS NARCISO RODRIGUEZ RIPA

Impugnante: GRUPO ATE ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESA S.L.; Abogado: JOSE TOMAS NARCISO RODRIGUEZ RIPA

Impugnante: GRUPO ATE PATRIMONIAL 2015 S.L.; Abogado: JOSE TOMAS NARCISO RODRIGUEZ RIPA

Impugnante: GESTION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS GRUPO ATE S.L.; Abogado: JOSE TOMAS NARCISO RODRIGUEZ RIPA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2023.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1018/2022, interpuesto por Dª. Inés, frente a la Sentencia 168/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 603/2021, sobre impugnación de extinción de contrato, con alegación de existencia de relación laboral. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Inés se presentó el día 30 de junio de 2021 demanda frente a D. Ezequiel, "Asesoría Fiscal Grupo ATE, Sociedad Civil", "Gestión Asesores ATE, Sociedad Civil", "Elan Seis Correduría de Seguros, Sociedad Limitada", "Grupo ATE Asesoría Integral de Empresas, Sociedad Limitada", "Grupo ATE Patromonial 2015, Sociedad Limitada", "Gestión y Servicios Inmobiliarios Grupo ATE, Sociedad Limitada", "Asesoría Grupo ATE Servicios de Empresas, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que había prestado servicios para las demandadas, que formaban un grupo de empresas, como graduada social, desde 2007, pero las demandadas no habían formalizado el alta de la actora como trabajadora por cuenta ajena pese a que concurrían los requisitos de una relación laboral, alegando igualmente que concurrían los elementos del grupo de empresas y que procedía levantar el velo respecto a las personas físicas. Igualmente, af‌irmaba que tras haber comunicado su decisión de darse de baja voluntaria con efectos 30 de mayo de 2021, el 20 de mayo

D. Ezequiel bloqueó los canales de comunicación que se venían utilizando, lo que la demandante consideraba un despido sin causa. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la existencia de relación laboral entre las partes y que el despido era improcedente.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 603/2021, en fecha 18 de marzo de 2021 se celebró juicio en el cual las partes demandadas comparecidas (todas menos "Asesoría Grupo ATE Servicios de Empresas, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial), se opuso a la demanda alegando que la demandante era socia única y administradora de "Asesoría Grupo ATE Servicios de Empresas, Sociedad Limitada", además de ser socia de otra de las codemandadas, y negó la existencia de ajenidad, porque la demandante tomaba decisiones empresariales y no presentaba dependencia, siendo la demandante la que decidió f‌ijar sus retribuciones, decidía contratar a los trabajadores y darlos de baja, y había sentencias en las que se había declarado la condición de empresaria de la demandante, siendo la actora la que voluntariamente decidió abandonar el grupo de empresas y constituir su propia asesoría.

TERCERO

Tras celebrar el juicio, y practicarse diligencias f‌inales, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de abril de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "Desestimo la demanda presentada por Inés, frente a Ezequiel, Gestión Asesores ATE Sociedad Civil, Elán Seis Correduría de Seguros SL, Grupo ATE Asesoría Integral de Empresa SL, Grupo ATE Patrimonial 2015 SL, Gestión y Servicios Inmobiliarios Grupo ATE SL, frente a Asesoría Fiscal Grupo ATE SL, frente a Asesoría Grupo ATE servicios de empresas SL y frente al FOGASA. Y, en consecuencia se estima la excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Todas las demandadas Gestión Asesores ATE Sociedad Civil, Elán Seis Correduría de Seguros SL, Grupo ATE Asesoría Integral de Empresa SL, Grupo ATE Patrimonial 2015 SL, Gestión y Servicios Inmobiliarios Grupo ATE SL, Asesoría Fiscal Grupo ATE SL y Asesoría Grupo ATE Servicios de Empresas SL constituyen un grupo laboral de empresas (hecho conforme, Sentencia del Juzgado de lo Social 8 de 2 de septiembre de 2020, Sentencia de los Juzgados de lo Social 5 y 7 de Santa Cruz de Tenerife de 8 de octubre de 2021 y 3 de marzo de 2022)

SEGUNDO

La actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior a su cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegados sindicales- (hecho no discutido).

TERCERO

La demandante es administradora única de la empresa Asesoría Grupo ATE Servicios de Empresas SL desde el 14 de diciembre de 2015 (Folios 177 a 209).

La actora ha comprado 54.000 participaciones sociales en la empresa Grupo ATE, Asesoría Integral de Empresas SL mediante escritura de 4 de noviembre de 2013 (folio 209 a 219).

CUARTO

La demandante f‌irmó un documento el 27 de febrero de 2019 en calidad de administradora de la empresa Asesoría Ate Servicios de Empresas SLU en relación a la contratación del trabajadora Leon (Folio 220).

QUINTO

Varios trabajadores del grupo ATE ha accionado contra aquellos, resultando demandada la ahora actora (Folio 224 a 296).

La actora remitió el día 28 de mayo de 2021 correo electrónico a varios trabajadores de al empresa de la que era administradora con el siguiente contenido:

"Le escribo para comunicarle que el pasado día 11 de mayo de 2021, remitió burofax a DON Ezequiel, y al GRUPO DE EMPRESAS. "ELAN SEIS CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. GRUPO ATE ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESA SL "GRUPO ATE PATRIMONIAL 2015 S "GESTIÓN Y SERVICIOS INMOBILIARIOS GRUPO ATE SI ASESORIA FISCAL GRUPO ATE S.C. *GESTIÓN ASESORES ATE S.C., en el que les requeri la regularización de la situación del grupo de empresas y de los trabajadores de las mismas, y particularmente de la sociedad "ASESORIA GRUPO ATE SERVICIOS DE EMPRESAS SLU" en la que usted está formalmente contratada.

A pesar de que todas las empresas del grupo son de propiedad, y están bajo la dirección exclusiva de D. Ezequiel, donde aparezco yo Dña. Inés, únicamente de carácter formal como socia y administradora de la última sociedad citada.

En la misma fecha solicité a la TGSS que, con fecha 31 de mayo de 2021, procediera a dar de baja el autorizado de RED, ya que en esa misma fecha vence el plazo de preaviso dado para que realizaran todas aquellas gestiones que considerasen oportunas, especialmente traspasar la titularidad de dicho autorizado a cualquier otra de las sociedades o personas del grupo empresarial GRUPO ATE

De manera reiterada, en los últimos meses, viene usted percibiendo su sueldo desde empresas del GRUPO ATE distintas a aquella en la que está usted formalmente contratada. Se le paga desde una cuenta bancaria de "ASESORIA FISCAL GRUPO ATE S.C., o bien en efectivo abonado por D. Oscar (administrador de esa misma entidad y de "GESTIÓN ASESORES ATE S.C."), o desde una cuenta bancaria de esta última, e incluso directamente de D. Ezequiel .

Dada cuenta de lo anterior, y considerando lo siguiente: que usted trabaja3 ahora y percibe salarios de empresas distintas de aquella en la que está formalmente contratado/a: que la organización del trabajo la ejercen D. Ezequiel y D. Oscar : que quien factura y cobra los servicios que usted realiza como trabajador/ a es una sociedad distinta de "ASESORIA GRUPO ATE SERVICIOS DE EMPRESAS SL.", se procederá a tramitar su baja en dicha empresa, por subrogación, y con fecha 31 de mayo de 2021. De este modo, con fecha 1 de junio de 2021 debe usted ser subrogado/a, requiriendo a D. Ezequiel Y D. Oscar para que procedan a causar la correspondiente "alta" en la seguridad social en la mercantil que corresponda, conservando todos sus derechos laborales como antigüedad, salario, y categoría."

(folio 224 a 296, hecho probado 3 de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 7).

Las trabajadores accionantes fueron dados de baja por la ahora actora el 31 de mayo de 2021. La Sentencia de los Juzgados de lo Social 7 declaró la...

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