SJS nº 7 176/2023, 4 de Mayo de 2023, de Vigo

PonenteMARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2336
Número de Recurso694/2022

XDO. DO SOCIAL N. 7

VIGO

SENTENCIA: 00176/2023

CIDADE DA XUSTIZA DE VIGO, RÚA PADRE FEIJÓO NÚM. 1 PLANTA 16, VIGO (CP 36204)

Tfno: 886218872/73

Fax: 886218876

Correo Electrónico: social7.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: EG

NIG: 36057 44 4 2022 0004898

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000694 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Rosa

ABOGADO/A: IVAN CAMESELLE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: ANA PURRIÑOS ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Vigo, a 4 de mayo de 2023.

Vistos por mí, Dª Mª del Pilar Cao Fernández, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que f‌igura como parte demandante Dª María Rosa asistida y representada por el letrado Dº Iván Cameselle Fernández, y como parte demandada OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS asistido y representado por la letrada Dª Ana Purriños Álvarez; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Rosa presentó frente a OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS demanda de despido que tuvo entrada en este juzgado en fecha 31 de octubre de 2022, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte Sentencia por la que se estime la demanda según los términos de su suplico.

SEGUNDO

Una vez admitida la demanda se señala el acto de conciliación y juicio para el día 13 de marzo de 2023, que tuvo lugar con la asistencia de la parte actora, que ratif‌icó su demanda, compareciendo la empresa demanda alegando falta de jurisdicción y competencia del orden social. Recibido el juicio a prueba por las partes se propuso documental y testif‌ical, que previa declaración de pertinencia se unieron a los autos, con el resultado que obra en los mismos.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2023 se procede a recabar informe del Ministerio f‌iscal a la vista de la alegación efectuada. Una vez recibido informe quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Dª María Rosa y la compañía OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS f‌irmaron el 22 de mayo de 2017 un contrato de agente de seguros exclusivo. Entre sus condiciones, además de la exclusividad, se f‌ijaba ámbito territorial, y las funciones del agente, entre las que estaba la realización de mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, encargándose de la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguro.

El agente podrá utilizar los servicios de colaboradores externos, siempre que tenga previa autorización expresa de la Compañía. El agente se encarga del pago de los recibos de la prima y las comunicaciones que efectuar el tomador del seguro del agente.

Asimismo, se f‌ija como retribución las comisiones y demás contraprestaciones establecidas en el Anexo de retribuciones y objetivos, actualizable anualmente. El contrato tendría duración por un año, siendo prorrogable por iguales periodos de tiempo de no hacerse saber por alguna de las partes, estableciéndose las causas de extinción, entre otras, por mutuo acuerdo entre las partes.

Consta en el contrato que el agente, si la compañía lo considera conveniente, podrá ser supervisado por otro agente de seguros, o por un empleado de la compañía con el f‌in de fomentar la producción de seguros y prestarle apoyo en las tareas de asistencia previstas en la anterior clausula cuarta.

SEGUNDO

Dª María Rosa y la compañía OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS suscriben en fecha 25 de mayo de 2018, un nuevo contrato de agente de seguros exclusivo.

Asimismo en fecha 14 de octubre de 2020 Dª María Rosa y la compañía OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS suscriben un nuevo contrato de agente de seguros exclusivo en el que se establece que el agente habrá de utilizar los sistemas y aplicaciones que la compañía habilite en su caso, a través del portal del mediador de la compañía, empleando elementos (teléfono, ordenador personal..) de propiedad del agente, salvo que decida libremente usar los medios que la compañía pueda tener a su disposición en la sucursal colaboradora, compartiéndolos con los demás agentes.

TERCERO

La demandante percibía una comisión por cada gestión y cobro de recibos. En el año 2022 percibió la actora:

-julio de 2022, un importe de 1.549,92 euros de prima comisionable.

-agosto de 2022, un importe de 22.737,82 euros de prima comisionable.

-septiembre de 2022, un importe de 5.016,24 euros de prima comisionable.

-octubre de 2022, un importe de 1.027,50 euros de prima comisionable.

-noviembre de 2022, un importe de 446.86euros de prima comisionable.

-diciembre de 2022, un importe de 1.189,50 euros de prima comisionable.

-enero de 2023, un importe de 2.407,24 euros de prima comisionable.

-febrero de 2023, un importe de 1.521,49 euros de prima comisionable.

CUARTO

La demandante utilizaba medios propios -móvil, coche, ordenador- para realizar los cobros en su zona asignada, esto es, la de Vigo, Oeste. Asumía los gastos de locomoción y el riesgo y ventura de las gestiones, de manera que si perdía o no ingresaba el cobro de un recibo, debía ponerlo de su bolsillo. Consta que recibía formación e información de la empresa para estar al día de los nuevos productos a ofrecer a la cartera de clientes, a través del gerente de la of‌icina en Vigo.

QUINTO

La demandante acude con periodicidad a la of‌icina de la empresa, situada en la calle Florida en Vigo, para realizar las liquidaciones y control de las gestiones realizadas y para recibir instrucciones de actividades futuras. También consta que la demandante, como los auxiliares externos, vende seguros, por lo que perciben ingresos adicionales de la Agencia. Para realizar los cobros acuden a los domicilios que les indican en la of‌icina de la Agencia. La actora presta servicios para OCASO teniendo libertad la actora de horario, no tiene un horario f‌ijo, pudiendo elegir libremente las vacaciones y organizando su trabajo con total libertad.

La actora acudía a las reuniones en la of‌icina sita en la Avenida de Florida. En la of‌icina se hacen las liquidaciones de las pólizas, se resuelven dudas y cuestiones técnicas sobre el producto por parte de los inspectores de la Agencia. El inspector canaliza las incidencias surgidas en el trabajo desarrollado y supervisa el trabajo de la demandante, a través de llamadas o de WhatsApp.

SEXTO

La actora consta de alta en el Régimen Especial de Autónomos, en la actividad de agentes y corredores en el momento de vigencia de los contratos y se da de baja en julio de 2021. No obstante, aun cuando es dada de baja, no está dada de baja por OCASO y sigue después de julio de 2021 percibiendo comisiones mensuales.

SEPTIMO

Desde el 27 de septiembre de 2017 permaneció inscrita en el Registro de Agentes de Seguros Exclusivos previsto en el artículo 15 de la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Fondos de Pensiones, con el código de identif‌icación NUM000 Y, coincidiendo así con la vigencia del contrato

OCTAVO

Se presentó papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 5 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad ( artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social); en concreto se han inferido de la documental consistente en contrato mercantil y sus anexos, y Sentencias dictadas por asuntos similares. También se ha valorado la testif‌ical.

SEGUNDO

La cuestión fundamental radica en determinar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la presente demanda, ya que la actora entiende que la relación que le unía con la demandada, para la que presta servicios desde el 1 de mayo de 2017 y hasta septiembre de 2022 que se le notif‌ica el cese de la relación, aunque formalmente es mercantil, materialmente tiene naturaleza laboral porque la demandante carece de autonomía en el ejercicio de sus labores, su retribución es variable y tiene f‌lexibilidad horaria por el trabajo que desempeña como comercial pero está bajo las órdenes de la dirección de la compañía. Frente a ello OCASO entiende que la relación entre las partes es de carácter mercantil y no laboral pues se trata de un agente exclusivo de Ocaso cuya actividad consiste en la presentación, propuesta de contratos de seguro y la asistencia en la gestión de esos contratos y el recobro de impagados, en la que no se dan las notas de ajeneidad y dependencia que caracteriza una relación laboral.

Partiendo de las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2010, 16 de diciembre de 2008 y 27 de noviembre de 2007 ( recursos 3344/2009, 4301/2007 y 2211/20606), recordamos los siguientes criterios a considerar en orden a realizar la oportuna calif‌icación jurídica:

1) La calif‌icación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la conf‌iguración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto ( SSTS, entre otras muchas, 11-12- 1989 y 29-12-1999 ).

2) La conf‌iguración de las obligaciones y prestaciones del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil, no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho "al haberse...

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