STSJ Comunidad de Madrid 474/2023, 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución474/2023
Fecha17 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0117125

Procedimiento Recurso de Suplicación 52/2023

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 603/2021

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 474/2023

Ilmos/a. Srs/a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 17 de mayo de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 52/2023, formalizado por la letrada DOÑA GUADALUPE NIETO IZQUIERDO, en nombre y representación de DON Luis Pablo, contra la sentencia número 170/2022 de fecha 13 de octubre, del Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 603/2021 seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA Y MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MUTUA COLABORADORA

CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272, MUTUA EGARSAT y TRABAJOS Y SERVICIOS EN ALTURA JJ, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1. El demandante, DON Luis Pablo, nació el NUM000 de 1976.

2. Su profesión habitual es la de electricista.

3. El 11 de junio de 2001 el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para TRABAJOS Y SERVICIOS EN ALTURA JJ S.L. El accidente consistió en una caída desde un tercer piso. Ese día la indicada empresa tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS.

4. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de 27.10.2004 se reconoció al demandante la prestación de incapacidad permanente parcial para la profesión de of‌icial de 2ª pintor, derivada de accidente de trabajo, con cargo a MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS. Esa sentencia fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En la sentencia de instancia de declaró probado que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial era de 822,77 euros, mientras que la correspondiente a la incapacidad permanente total era de 838,55 euros.

Las lesiones que determinaron el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial fueron las siguientes: fractura-luxación tobillo izquierdo y fractura conminuta anterior de tobillo derecho, con las siguientes secuelas: dolor sobre todo al apoyo y la movilización y engrosamiento de tobillo derecho. La limitación funcional en el tobillo izquierdo era la siguiente: limitación 10º para f‌lexión dorsal, limitación 10º para f‌lexión plantar, eversión/ inversión normales. La situación en el tobillo derecho era la siguiente: a la f‌lexión plantar, alcanzaba 35º (la normal era 50º), a la f‌lexión dorsal alcanzaba 20º (la normal era de 30º), a la eversión/inversión alcanzaba 30º (la normal era 50º).

El 28 de enero de 2019 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. El 5 de agosto de 2020 el Equipo de Valoración de Incapacidades estableció un diagnóstico de artrosis post fractura en ambos tobillos, más acentuado en el derecho, artrosis de tobillo izquierdo secuela de fractura de pilón tibial en 2001, pendiente de IQ (EMO y limpieza articular); proponiendo el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

6. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 5 de abril de 2021, en el que propuso la calif‌icación del demandante en grado de incapacidad permanente total. En el dictamen se indicó que la contingencia era de accidente de trabajo.

7. El 29 de junio de 2021 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso, en cambio, mantener la calif‌icación de incapacidad permanente parcial por considerar que las lesiones del demandante no habían experimentado agravación ni mejoría.

8. Por resolución de 30 de junio de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social mantuvo el grado de incapacidad permanente reconocido al demandante en virtud del dictamen propuesta del EVI, al entender que no se había producido una variación en el estado de sus lesiones que determinase una modif‌icación del grado que tiene reconocido.

9. El demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

10. El 2 de agosto de 2021 el demandante fue examinado por los servicios médicos de Quirón prevención, que lo declaró no apto para el puesto de operario.

11. El 17 de enero de 2022 el demandante fue despedido por ineptitud sobrevenida.

12.El demandante ha prestado servicios para las empresas que obran a los folios 351 y siguientes, que se dan por reproducidos. Sus bases de cotización son las que f‌iguran al folio 554, que se dan por reproducidas.

13.La fecha de efectos, en caso de estimación de la demanda, sería el 1 de julio de 2021.

14.El demandante presenta el siguiente cuadro médico:

· Artrosis post-fractura en ambos tobillos más acentuado en el derecho. Artrosis de tobillo izquierdo secuela de fractura de pilón tibial en 2001.

· Pendiente de pruebas complementarias para valorar una actuación quirúrgica. En informe de Traumatología del Hospital Universitario la Paz de 31 de octubre de 2019 se propuso extracción de material de osteosíntesis, limpieza articular y osteotomía de alineamiento a nivel de tibia vs artrodesis de tobillo.

· Dolor. Marcha con ligera claudicación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, IBERMUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, EGARSAT, TRABAJOS Y SERVICIOS EN ALTURA JJ S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo estos de las pretensiones deducidas en su contra en el proceso

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL; por la letrada DOÑA NATALIA BENITO SÁNCHEZ, en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS; por el letrado DON ÁLVARO SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, en nombre y representación de MUTUA EGARSAT.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de enero de 2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se modif‌ique el hecho probado 14, como sigue:

El demandante presenta el siguiente cuadro médico:

Artrosis post-fractura en ambos tobillos más acentuado en el derecho.

Artrosis de tobillo izquierdo secuela de fractura de pilón tibial en 2001.

Pendiente de pruebas complementarias para valorar una actuación quirúrgica. En informe de Traumatología del Hospital Universitario la Paz de 31 de octubre de 2019 se propuso extracción de material de osteosíntesis, limpieza articular y osteotomía de alineamiento a nivel de tibia vs artrodesis de tobillo.

Dolor. Marcha con ligera claudicación.

Inf‌lamación articular en tobillo derecho. Limitación f‌lexión activa en ambos tobillos y limitación extensión activa en ambos tobillos.

Para lo que se apoya en el informe emitido por los servicios médicos de Quirónprevención, obrante al folio 68.

Se rechaza la revisión dado que el juzgador a quo ha tenido en cuenta el citado informe, al que se ref‌iere el hecho probado 10, junto con los demás informes médicos obrantes en autos, esencialmente los del servicio de Traumatología de la sanidad pública, no pudiéndose apreciar error alguno en tal valoración y, además, no se ref‌leja el grado de la limitación de f‌lexión y extensión, por lo que no tiene entidad para alterar el fallo.

Asimismo,...

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