STSJ Comunidad de Madrid 451/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución451/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0011941

Procedimiento Recurso de Suplicación 17/2023

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid Despidos / Ceses en general 100/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 451/2023

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 10 de mayo de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 17/2023 formalizado por el letrado DON FERNANDO VALENCIANO SOBRINO, en nombre y representación de ALIQUE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., contra la sentencia número 16/2022 de fecha 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 47 de los de Madrid, en sus autos número 100/2022, seguidos a instancia de DON Heraclio frente a la recurrente, por despido y cantidad, siendo

magistrada- ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - El demandante Heraclio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada mediante contrato de trabajo desde el 20.5.2021 con categoría de ayudante, con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 1.667,84 (incontrovertido).

SEGUNDO. - En fecha 24/12/2021, la empresa le despide verbalmente. La empresa no entregó carta de despido, e impidió que el actor siguiese trabajando.

TERCERO. - La demandada reconoce adeudar al trabajador 1.350, 24 euros por la paga de Navidad y reconoce adeudar 18 días de vacaciones por importe de 1000 euros,

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado sin efecto por no comparecencia de la demandada (documento de la demanda).

CUARTO. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

QUINTO. - Se presentó papeleta ante SMAC el 13.1.2022 que no fue celebrada (obra en autos papeleta y certif‌icado de no celebración del acto de conciliación).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Heraclio contra ALIQUE CONSTRUCCCIONES Y OBRAS,

S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1206,33 euros, consolidándola de haberla percibido; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión.

Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatorias dejadas de percibir por importe de 2.350,24 euros más el 10 % de interés por mora al ser concepto salarial y sobre las que se ha producido el devengo según lo solicitado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el letrado DON DOMINGO BEDÍA ARCE, en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de enero de 2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se añada al antecedente de hecho segundo, el siguiente párrafo:

"Por parte de la demandada, se aportó como documento n.º 2 un documento de reconocimiento de deuda, de fecha 3 de septiembre de 2021 por importe de 3.500 euros y que fue reconocido por la actora".

Y que se incluya en el fundamento de derecho cuarto, el siguiente:

"A preguntas del letrado de la demandada, acerca de si había devuelto el dinero, D. Heraclio contestó con evasivas y de forma poco convincente, por lo que se considera probada la existencia de la deuda de 3.500 euros a la fecha de la celebración de la vista y que deberá ser compensada con las cantidades reclamadas por el actor".

SEGUNDO

No tiene en cuenta la recurrente que la revisión de los hechos probados solamente puede fundarse en la prueba documental o pericial obrante en autos, no contradicha por otros medios de prueba, e identif‌icada de forma precisa por el recurrente, que revele de modo inmediato y evidente un error del órgano judicial, sin necesidad de deducciones, conjeturas o interpretaciones de la parte recurrente, debiéndose formular la redacción del hecho probado tal como solicita que se recoja, como reitera constantemente la jurisprudencia y la doctrina de suplicación, pues el proceso laboral se basa en la instancia única y el recurso de suplicación es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR