SAP Lugo 221/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución221/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27028 42 1 2021 0004893

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000952 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado: IRENE ENCINAS VELASCO

Recurrido: Luis Carlos, Frida

Procurador: RAMON UÑA PIÑEIRO, RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogado: JULIO ALBERTO MOSQUERA OTERO, JULIO ALBERTO MOSQUERA OTERO

S E N T E N C I A Nº 221/2023

Magistrados/as: Iltmos/as. Sres/as.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA

Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO

En LUGO, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000952 /2021, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2022, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO LOPEZ

MOSQUERA, asistido por el Abogado D. IRENE ENCINAS VELASCO, y como parte apelada, D. Luis Carlos, y Dª. Frida, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON UÑA PIÑEIRO, asistidos por el Abogado D. JULIO ALBERTO MOSQUERA OTERO, sobre condiciones generales de contratación, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2022, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando la demanda formulada por don Luis Carlos y doña Frida, representados por el Procurador Sr. De Uña Piñeiro, contra la entidad Banco Santander SA, representada por el Procurador Sr. López Mosquera, debo declarar y declaro: La nulidad de la cláusula Cuarta, párrafo segundo, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de marzo de 2018, relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, eliminándola del contrato. La nulidad de la cláusula Quinta de la citada escritura, en lo relativo a gastos a cargo del prestatario, condenando a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 391,83euros de notario y 214,77 euros de gestoría, más los intereses legales desde su abono, incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Con imposición de costas a la demandada"; que ha sido recurrido por la parte BANCO SANTANDER S.A., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de abril de 2023, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia dictada.

PRIMERO

El 23 de marzo de 2018, Luis Carlos y Frida, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Santander SA.

La cláusula cuarta del contrato notarial estableció las comisiones que percibiría el banco. Entre ellas, se incluyó una Comisión de reclamación de posiciones deudoras, " por la gestión de la reclamación de cada posición vencida e impagada realizada por el Banco a f‌in de que el cliente proceda a la regularización de la situación, el Banco percibirá una comisión de treinta y nueve euros (39 euros) a satisfacer por la parte prestataria, que se devengará. Liquidará y deberá ser pagada por una sola vez, por cada cantidad vencida y reclamada."

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, declaró la nulidad de la cláusula anteriormente descrita, pronunciamiento que ha sido recurrido en apelación por Banco de Santander SA.

La entidad bancaria considera que esta cláusula se incorporó al contrato cumpliendo todos los requisitos formales, está justif‌icada por los costes de gestión derivados de la reclamación que genere un posible impago, y por lo tanto responde a un servicio real y efectivo al cliente. El apelante también considera que cumple con la normativa sectorial aplicable y con los criterios del Banco de España. Razón por la que solicita la revocación de la sentencia de instancia. Además el hecho de no haber sido aplicada justif‌icaría también la revocación de la declaración de nulidad.

Además se recurre también la condena en costas por entender que existen dudas de derecho sobre la validez de este tipo de cláusulas como lo demuestra la existencia de criterios uniformes sobre su validez.

SEGUNDO

El...

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