SAP Asturias 126/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Número de resolución126/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00126/2023

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2021 0011962

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001091 /2021

Recurrente: Cristobal, Florinda

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Abogado: JOSE LUIS DELGADO REGUERA, JOSE LUIS DELGADO REGUERA

Recurrido: BANCO SANTANDER S.A

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: LETICIA DELESTAL GALLEGO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a uno de marzo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001091 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2022, en los que

aparece como parte apelante, Cristobal, Florinda, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Javier Rodríguez Viñes, asistido por el Abogado D. José Luis Delgado Reguera,y como parte apelada, BANCO SANTANDER S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Juan Ramón Suárez García, asistido por la Abogada Dª. Leticia Delestal Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2022, en el procedimiento Ordinario nº 1091/21, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, en nombre y representación de D. Cristobal y Dª Florinda, contra la entidad mercantil "Banco Santander, S.A.", representada por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se absuelve a "Banco Santander S.A." de las pretensiones deducidas en su contra por los codemandantes.

  2. / Se impone a D. Cristobal y a Dª Florinda el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Cristobal, y Florinda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 28 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLÉN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso acerca de la imposibilidad de revisión de una sentencia f‌irme anterior y la aplicación de la ef‌icacia de cosa juzgada y del artículo 400 Ley de Enjuiciamiento Civil a la presente litis, en que se reclaman las cantidades indebidamente percibidas con motivo de la aplicación de la cláusula suelo, cuya nulidad se declaró en un proceso anterior seguido entre las mismas partes, concretamente autos tramitados por el Juzgado Primera Instancia Nº 3 de Gijón que dieron lugar a las sentencia de 13 de octubre de 2015 dictada en los autos de juicio ordinario nº 397/2015; procedimiento en el que inicialmente se instaba la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo existente en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, inicialmente concertado con Banco Popular, SA (a quien ulteriormente sucedió la demandada) en el que se subrogó la demandante, en virtud de la escritura pública otorgada en fecha 24 de junio de 2004, por la actora por una parte, como parte compradora de una vivienda subrogándose en el préstamo con garantía hipotecaria que la gravaba, y Promociones Coto de Los Ferranes, SL, por otro como vendedora del inmueble y prestataria del préstamo en que se subrogaba la actora; subrogación que habría sido aceptada en su día por el indicado Banco.

Se alega que, la sentencia acordó declarar la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo aplicada a mi mandante y se condenó a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que, en concepto de interés y en virtud de dicha cláusula suelo, había abonado indebidamente y cobrado en exceso el banco, si bien quedando limitado el efecto retroactivo de la reclamación al día 9 de mayo de 2013, aplicando así el criterio...

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