STSJ Asturias 791/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución791/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00791/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0001835

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000579 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000313 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alfonso

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 791/23

En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª. LAURA

GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 579/2023, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, en nombre y representación de D. Alfonso, contra la sentencia número 12/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 313/2022, seguidos a instancia de D. Alfonso frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alfonso presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2023, de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º) La parte demandante don Alfonso, nacida el NUM000 - 1961, con DNI Nº NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen general y siendo su profesión habitual la de conductor de camiones, hallándose en desempleo desde el día 1/3/2020.

Permanece inscrito como demandante de empleo desde el día 4/3/2020.

A fecha del hecho causante acredita 11.234 días de cotización real. Se inició de of‌icio por el INSS el expediente de calif‌icación tras agotar el actor 365 días en situación de IT, iniciada el 25/5/2020.

No consta privación de la licencia habilitante para el desempeño profesional.

2º) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 17 de diciembre de 2021 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la seguridad social, aprobada por Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición. La fecha de la resolución determina la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal ( artículo 174.5 de la citada Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio -BOE de 19 de agosto de 1995) .

La reclamación previa fue desestimada el día 11 de abril de 2022.

3º) La parte demandante presenta:

* Fractura transindesmal peroné izquierdo y lesión LLI tobillo izquierdo. Tendinopatía crónica del supraespinoso izquierdo, sin evidencia de rotura actual. Pie diabético. IQ (08/2021): Amputación TF 2º dedo de pie derecho. Isquemia crónica grado I MMII. Posible neuropatía diabética. Insuf‌iciencia venosa MMII.

EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI, 07/11/2021): Entra solo en consulta. Consciente y orientado. Abordable. Altura: 1,73 m. Peso: 94 Kg. IMC: 31,4 Kg/m2. Obesidad grado II. Diestro. Columna cervical sin contracturas. Movilidad del cuello completa en todos los arcos de movimiento. Cicatriz quirúrgica en hombro izquierdo hipercrómica totalmente resuelta. No dolor a la palpación en corredera bicipital. BA: antepulsión 130º, abducción 90º, RE llega a la nuca, RI llega a lumbares. Impingement y Jobe negativos. No pérdida de fuerza en mano izquierda.

Marcha autónoma, no claudicante. Tobillo izquierdo mínimamente edematoso. Molestia a la palpación en maléolo peroneo izquierdo. BA: f‌lexión dorsal 10º, f‌lexión plantar 40º. Inversión y eversión completas. Lesiones tróf‌icas en 1/3 inferior de ambos MMII. Pulsos distales presentes y simétricos. Amputación TF de 2º dedo pie derecho. Muñón con buen aspecto, no doloroso a la palpación. Lleva plantillas ortopédicas en zapato derecho.

Concluía el facultativo evaluador: Varón de 59 años, conductor de camión, en desempleo, con los antecedentes administrativos citados anteriormente, en IT por fractura transindesmal peroné izquierdo y lesión LLI tobillo izquierdo. Realizó tratamiento RHB hasta el 08-02-2021.

RNM tobillo izquierdo (24-05-2021): Tendinopatía del peroneo corto, sin signos de rotura. Lesión crónica de los ligamentos deltoideo, tibioperoneo anterior y peroneo astragalino anterior.

En revisión el 04-06-2021: Se puso una inf‌iltración, si no mejoría o dolor, valorar artroscopia de tobillo. Tiene revisión el 01-12-2021.

Valorado por COT el 19-01-2021 por omalgia izquierda. Tras RNM (10/2020) es diagnosticado de tendinopatía crónica del supraespinoso, sin evidencia de rotura actual. Cambios postquirúrgicos en región acromiodeltoidea.

No se plantea RHB ni tampoco le ha ido bien con inf‌iltraciones.

Diagnosticado por la Unidad de Pie diabético del HUCA de pie diabético, el 21-08- 2021 es intervenido de urgencias por C. Vascular del HUCA realizándose amputación TF 2º dedo de pie derecho. No revisiones en

C. Vascular.

Acudió a consulta en RHB el 23-09-2021 y le dieron unas plantillas ortopédicas. No revisiones.

Diagnosticado en urgencias el 22-10-2021 de contusión en hombro izquierdo.

Aporta informe de C. Vascular privada de fecha 28-10-2021 con los diagnósticos de isquemia crónica grado I MMII y posible neuropatía diabética. Insuf‌iciencia venosa MMII. ITB 1.

Exploración actual: Obesidad grado II (IMC: 31,4 Kg/m2). Limitación de la movilidad del hombro izquierdo (no dominante) y tobillo izquierdo 4º) Fue reconocida la parte por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 23 de noviembre de 2.021.

5º) La base reguladora de prestaciones es de 1.975,37 € mensuales, en 14 pagas al año y con eventual fecha de ef‌icacia económica inicial del día 23/11/2021.

6º) Está conforme el INSS en que la contingencia determinante es la de ANL y asimismo en que tiene derecho por razón de la edad y situación de desempleo al incremento del 20% de la base reguladora.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por don Alfonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alfonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, conductor de camión de profesión, af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral o, en otro caso, de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado total interesado, muestra

su disconformidad el demandante a través del pertinente recurso de suplicación y, amparado en el Art. 193.b) y c) de la L.R.J.S., solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica a cargo de la Seguridad Social en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora de 1.975,37 euros mensuales.

SEGUNDO

Destina el Letrado recurrente el primer motivo del recurso a solicitar la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del ordinal tercero a f‌in de que sea sustituido por otro para el que ofrece la siguiente redacción alternativa:

"La parte demandante presenta: Fractura transidesmal peroné izquierdo y lesión LLI tobillo izquierdo....

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