SAP A Coruña 56/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución56/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0009414

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 56/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 554/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 194/19, sobre "incumplimiento de contrato privado", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Claudia, representada/o por el/la Procurador/a Sr/

  1. Otero Salgado; como APELADO/A: D. Humberto, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Perreau de Pinninck y Zalba.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 18 de diciembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Claudia, representada por el Procurador Sr. Otero Salgado y defendida por la Letrada Sra. Muñoz Campos, contra Humberto, representado por el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba y asistido por la Letrada Sra. Calviño Forján,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Humberto de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Las costas procesales se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Claudia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo esencial del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado que desestima íntegramente la demanda, en la que se pretende que se declare resuelto el contrato celebrado entre las partes el 12 de septiembre de 2017, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado, y se condene a éste a pagar a la ahora apelante determinadas cantidades que le son debidas en virtud de dicho contrato, como contraprestación al cese de la convivencia entre ambos, impugna el pronunciamiento de la resolución apelada desestimatorio de la demanda, alegando sustancialmente el error en la valoración de la prueba en el que incurre la sentencia de primera instancia, al apreciar la inexistencia de contrato alguno cuyo cumplimiento pueda ser exigido al demandado, considerando que el documento de fecha 12 de septiembre de 2017 es una simple oferta no aceptada por la actora.

Como premisa jurídica para la resolución de la controversia así planteada, debemos partir de que lo que determina la existencia y perfección del contrato es el mero consentimiento o concierto de voluntades entre las partes, por el que hayan quedado def‌inidos los derechos y obligaciones de los contratantes, de conformidad con los arts. 1254 y 1258 del Código Civil. Este consentimiento o voluntad negocial, que integra la verdadera esencia generadora del contrato y es requisito fundamental de su existencia ( art. 1261-1º CC), se manif‌iesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato ( art. 1262 CC), de modo que tanto la oferta como la aceptación contengan todos los elementos necesarios para la existencia del contrato, esto es el objeto y la causa ( art. 1261 CC) ( SS TS 10 octubre 1980, 26 marzo 1993, 30 mayo 1996, 31 diciembre 1998, 20 abril 2001, 17 noviembre 2003, 14 febrero 2008 y 30 marzo 2010). Por ello, el contrato se perfecciona cuando las partes convienen en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio, naciendo su fuerza vinculante del mero consentimiento negocial ( arts. 1254 y 1258 CC), siempre que en el mismo concurran las condiciones esenciales para su validez, cualquiera que sea la forma de su celebración, puesto que se rige por el principio general de libertad de forma ( art. 1278 CC), sin que ningún precepto legal exija la forma documental como constitutiva y elemento esencial del contrato, por lo que no obsta a su existencia y...

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