SAP Almería 289/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución289/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120200017711

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 948/2022

Negociado: C7

Autos de: Procedimiento Ordinario 1069/2021

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 8)

Apelante: Leopoldo

Procurador: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CRUZ

Abogado: JUANA TARIFA MARTIN

Apelado: Mario

Procurador: MARIA DOLORES FUENTES MULLOR

Abogado: EMILIA MARIA VARGAS GARBIN

SENTENCIA n º289/2023

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

MARIA JOSE RIVAS VELASCO

ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería, a 14 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo Sr/a. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 7 de marzo de 2022, cuyo Fallo dispone:

" ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de D. Mario, contra D. Leopoldo, representado por la Procurador Dª Carmen Sánchez Cruz, y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (48.486,00€) y al abono de los intereses de demora devengados desde la interpelación judicial hasta el pago, sin perjuicio de los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC ; todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. "

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia revocando la de instancia y se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas .

Admitido a trámite, se presentó escrito de oposición

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se formó rollo, se turnó ponencia . Tras su reasignación, se señaló deliberación, votación y fallo para el 14 de marzo de 2023, quedando en situación de resolver.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclamaba, vía monitorio, la cantidad de 48.486,00 euros frente al f‌irmante de unos pagarés por referido importe. Previa oposición al proceso monitorio en que se planteaba la prescripción de la acción cambiaria, falta de provisión de fondos o causa subyacente e inadecuación de procedimiento, el actor presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de la misma cantidad, señalando que los pagarés suscritos responden a la renovación de otros anteriores impagados por el demandado y cuya relación causal obedece a cantidades prestadas por el actor.

El demandado no contestó a la demanda.

La resolución de instancia, tras desestimar la excepción de prescripción( no planteada en sede de contestación), estima acreditada por la documental, interrogatorio y testif‌ical, la deuda derivada de un contrato de préstamo en que el actor, por razones de amistad, entregó referida cantidad, parte por medio de transferencia, parte en metálico, cuya devolución se instrumentó en pagarés que, impagados a su vencimiento, fueron renovados e igualmente impagados, por lo que condena al pago de la cantidad reclamada, mas intereses.

Frente a estos pronunciamientos se alza el demandado- quien recordemos, no contestó a la demandaalegando que en sede de monitorio se reclamó en base a unos pagarés silenciando la relación causal de préstamo para luego alterar de forma sustancial la petición inicial y causa de pedir en la demanda generando indefensión, además de haber actuado con retraso desleal en el ejercicio de la acción a escasos 4 días de prescribir la misma con abuso de derecho. Invoca, además, error en la valoración de la prueba, pues se trata de un préstamo con intereses "usurarios" en que la testif‌ical e interrogatorio del actor son pruebas que no acreditan la entrega de la cantidad prestada y en que la emisión de pagarés no es obstáculo para la falta de provisión de fondos o causa o que ésta sea ilícita. Interesa la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la alzada, ha de discernirse varias cuestiones:

1- El demandado dejó precluir el trámite de contestación a la demanda y con ello, el cauce para el planteamiento de excepciones procesales o materiales de fondo, lo que no conlleva admisión de hecho alguno o allanamiento, pero si limita las posibilidades de introducir hechos nuevos en el acto de la vista y, mucho mas, en la apelación.

Las alegaciones introducidas en el recurso ex novo, tras la declaración de rebeldía y no habiendo sido objeto de debate en la instancia, han de ser rechazadas. "Las cuestiones nuevas alteran el objeto de la controversia, atentan a los principios de preclusión e igualdad de partes ( SSTS de 11 de abril y 4 de junio 1994) y producen indefensión para la otra parte (entre otras, SSTS de 22 de julio y 20 de septiembre de 1994, 4 de octubre de 1996, y 13 de julio de 1999). La STS de 23 de noviembre de 2001 manif‌iesta que "las cuestiones nuevas van contra el principio de audiencia bilateral y de congruencia y producen indefensión y pretender examinar en este recurso una cuestión no contemplada en la instancia nos lleva a desestimar el motivo" (aparte de otras, SSTS de 1, 2 y 3 de diciembre de 1999, 23 de mayo y 31 de julio 2000 y 30 de diciembre de 2003).". Igualmente la mas reciente STS de 7-10-2016: " A este respecto, es doctrina de esta Sala que los recursos de casación e infracción procesal tienen por f‌inalidad revisar las posibles infracciones que, en cuanto a la

aplicación del derecho, pudieran detectarse en la sentencia recurrida, no pudiéndose predicar la existencia de tales infracciones cuando se trata de cuestiones que -por no planteadas y no discutidas- no han sido tratadas por la sentencia impugnada ( sentencias, entre otras, núm. 147/2013, de 20 marzo, 503/2013, de 30 julio y núm. 307/2016, de 11 de mayo).".

Por ello, por mas que la resolución de instancia desestime una excepción de prescripción que no ha sido planteada, ninguna valoración va a efectuarse en la presente ni de un hipotético retraso desleal de derechos, ni abuso de derecho, ni mucho menos de unos supuestos intereses calif‌icados de usurarios por primera vez en el recurso de apelación, cuando solo se reclama el principal de unos pagarés causalizados en un contrato de préstamo.

2- Ninguna inadecuación de procedimiento fue planteada en la instancia, siendo así, que reclamado el importe de varios pagarés en el proceso monitorio por importe de 48.486,00 euros, en...

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