STSJ Comunidad de Madrid 493/2023, 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución493/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0061762

Procedimiento Recurso de Suplicación 1235/2022-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Derechos Fundamentales 550/2022

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 493/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1235/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO JORGE ALEMAN DE FRANCISCO en nombre y representación de LOGISTA DIS SA, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 550/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Heraclio frente a LOGISTA DIS SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- Dº Heraclio ha venido trabajando para la empresa demandada LOGISTA DIS SA desde el 18-10-10, con categoría de GP III, Promotor comercial y salario de 1.382 euros brutos con prorrata de pagas.

2)-En fecha 4-2-21 la empresa le comunicó el despido por causas objetivas, y habiendo impugnado el actor dicho despido, por sentencia de fecha 12-1-21 del Juzgado social nº 22 de Madrid se declaró la nulidad del mismo, siendo readmitido el actor el 19-1 22.

3)-En fecha 24-3-22 el actor fue elegido delegado sindical conforme al art. 66,2 del Convenio colectivo

4)-El actor hizo uso de un total de 8,5 horas durante su jornada de trabajo en el mes de abril de 2022 para realizar su actividad sindical; tal como consta en el hecho 4º de la demanda, que se da por reproducido.

Durante dichas horas, el actor se reunió con trabajadores para prestar su asesoría jurídica y tuvo reuniones con la empresa.

5)-El actor preavisó en todo momento a la empresa del uso de horas sindicales mediante correo electrónico

6)-La empresa procedió a descontarle en la nómina la cantidad de 55,28 euros brutos por ausencia injustif‌icada, cantidad que corresponde a las 8,5 horas utilizadas.

7)-El actor es el primer delegado sindical nombrado en la empresa al amparo de la norma colectiva, no existiendo en la empresa ningún otro delegado sindical.

La empresa demandada tiene unos 140 trabajadores en plantilla

8)-En fecha 11-7-22 el actor ha elevado consulta a la Comisión Paritaria del Convenio sobre el derecho a disfrutar del crédito horario, no habiendo contestado al respecto.

9)-El actor no forma parte del Comité de Empresa.

10)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del comercio de papel y artes gráf‌icas (BOE 14-8-20, en cuyo art. 66 se establece que:

  1. En los centros de trabajo con plantillas superiores a 25 personas trabajadoras, los Sindicatos, legalmente constituidos y debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones en los tablones de anuncios que pudieran interesar a los af‌iliados y af‌iliadas al Sindicato y al personal del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la dirección.

  2. Las secciones sindicales constituidas en empresas o, en su caso en los centros de trabajo, que ocupen a más de 100 personas trabajadoras, podrán elegir un Delegado o Delegada Sindical que tendrá reconocidas las siguientes funciones y competencias:

    1. Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

    2. Representar y defender los intereses del Sindicato al que represente y de los af‌iliados y af‌iliadas del mismo en la empresa, o en su caso centro de trabajo sirviendo de instrumento de comunicación entre el Sindicato y la Dirección.

    3. Podrá asistir a las reuniones delos Comités de Centro de Trabajo y Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, si los hubiere, con voz y sin voto.

    4. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los representantes de las personas trabajadoras, respetándose las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley que a los miembros del Comité de Empresa en cuanto a dicha información y documentación, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

    5. Será informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general de su empresa y/o centro de trabajo, y particularmente a los af‌iliados y af‌iliadas al Sindicato.

    6. Se dará igual información que a los representantes de las personas trabajadoras sobre cualquier modif‌icación que experimente la empresa, derivada de cambio de titularidad, fusión, absorción o segregación.

  3. El Delegado o Delegada Sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.

  4. En los centros de trabajo con plantilla superior a 200 personas trabajadoras, los Sindicatos, legalmente constituidos y siendo sindicatos más representativos, tendrán derecho a que, siempre que sea materialmente factible, la empresa facilite al Delegado o Delegada Sindical la utilización de un local con los medios adecuados a f‌in de que pueda ejercer sus funciones sindicales específ‌icas.

  5. Se entenderán legalmente constituidos aquellos Sindicatos que se hallen inscritos en la Of‌icina de Depósito de estatutos y lo acrediten fehacientemente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Heraclio frente a LOGISTA DIS SA debo DECLARAR Y DECLARO que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del demandante y en consecuencia CONDENO a la parte demandada al cese inmediato de la conducta relativa a descontar en la nómina del trabajador el uso del crédito horario, a reponerle en la cuantía descontada en la nómina de abril de 2022 de 55,28 euros, y a abonar a la parte actora la cantidad de 626 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte LOGISTA DIS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/05/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble f‌inalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

El recurso ha sido impugnado por el letrado del demandante.

Así, en el primer motivo del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone, concretamente solicita la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:

"El actor hizo uso de un total de 8,5 horas durante su jornada de trabajo en el mes de abril de 2022 para realizar su actividad sindical; tal y como consta en el hecho 4º de la demanda, que se da por reproducido.

Durante dichas horas, el actor se reunió con trabajadores para prestar su asesoría jurídica en la comarca".

La revisión la ampara en los folios 25 a 29 de los autos.

Alega la recurrente que el trabajador no utilizó las horas sindicales para mantener ninguna reunión con la empresa, y para ello analiza las respuestas al interrogatorio del trabajador y los folios 25 a 29, que son los correos electrónicos en que el trabajador comunica las ausencias.

La Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 (RJ 2012, 5868), Rec. 52/11 y 26/09/11 (RJ 2011, 7615), Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08 (RTC 2008, 105), 218/06 (RTC 2006, 218), 230/00 (RTC 2000, 230), subordina su prosperabilidad al...

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