STSJ Galicia 2601/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2601/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02601/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0001102

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004551 /2022 -MFV (A)

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES Iván, CARPENTUM SL

ABOGADO/A: HUGO ALBERTO VILABOA LOPEZ, SABELA VAZQUEZ CARBALLAL

PROCURADOR:, MARIO CESAR REDONDO LAGO,

RECURRIDOS: SERVIRENT GALICIA SL, RENTING CREDIT SL,,,

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4551/2022, formalizado por el Procurador D. César Redondo Lago (Ltdo. D.ª Sabela Vázquez Carballal), en nombre y representación de CARPENTUM SL y el Letrado D. Hugo Alberto Vilaboa López, con nombre y representación de D. Iván, contra la sentencia número 137/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 256/2021, seguidos a instancia de Iván frente a SERVIRENT GALICIA SL, CARPENTUM SL, RENTING CREDIT SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Iván presentó demanda contra SERVIRENT GALICIA SL, CARPENTUM SL y RENTING CREDIT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2021, de fecha siete de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- El demandante ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas con antigüedad desde el 05.08.2010, con la categoría profesional de jefe de ventas, por concatenación y sucesión de los contratos laborales que siguen: - Desde el 05.08.2010 al 30.09.2011 para "SERVIRENT GALICIA S.L.". - Desde el 01.10.2011 al 07.10.2013 para "RENTING CREDIT 2011 S.L.". - Desde el 08.10.2013 al

23.03.2015 para "CARPENTUM S.L.". - Desde el 01.06.2015 al 31.12.2015 para "RENTING CREDIT 2011 S.L.". -Desde el 01.01.2016 hasta la actualidad para "CARPENTUM S.L.". Conforman las tres entidades un grupo de empresas. 2 .- La relación laboral se extinguió en fecha 17.03.2021, recayendo sentencia en el procedimiento de despido núm. 95/2021 seguido ante este mismo órgano judicial, en fecha 30.09.2021 con el siguiente fallo: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en materia de DESPIDO promovida por D. Iván contra "CARPENTUM, S.L.U", "SERVIRENT GALICIA, S.L.", y "RENTING CREDIT 2011, S.L." y debo declarar y declaro vulnerados los derechos fundamentales del actor en su vertiente de garantía de indemnidad ( art. 24 CE) y en consecuencia declarar NULO el despido con fecha de efectos de 17.03.2021; condenando solidariamente a las entidades demandadas a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir que ascienden a la cantidad de 61,24 € diarios. Asimismo, condeno solidariamente a las entidades demandadas a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL ERUOS (6.000,00 €) en concepto de daños y perjuicios sufridos. Se imponen las costas a las demandadas "SERVIRENT GALICIA, S.L.", y "RENTING CREDIT 2011, S.L."." Dicha resolución ha sido recurrida en suplicación ante el TSJ de Galicia, y se da aquí íntegramente por reproducida al constar unida a las presentes actuaciones (folio 47, documento 27 y folio 48 documento 1). 3 .El actor percibía un salario según la última nómina completa percibida por el actor (febrero 2021) de 1.862,66 € brutos incluida la prorrata de pagas extras que incluía conceptos f‌ijos (salario base, plus de compensación, plus de transporte y parte p.p. extras) y concetos variables (identif‌icado como "complemento voluntario absorbible" en las nóminas del año 2021 y "anticipo a cuenta de convenio" en las nóminas del año 2020). 4 - Es de aplicación el "Convenio Colectivo Provincial para as Industrias de Siderometalurxica de Lugo". 5 .- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. 6 .- En fecha 09.04.2021 el actor presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC de Lugo. El acto tuvo lugar el

23.04.2021, sin acuerdo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovida por D. Iván contra "CARPENTUM, S.L.U", "SERVIRENT GALICIA, S.L.", y "RENTING CREDIT 2011, S.L." y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad correspondiente a las horas extras especif‌icadas en el hecho quinto del escrito de demanda, en cuanto a número de horas realizadas y franja horaria, durante el período comprendido entre mayo 2020 y febrero 2021, ambos meses incluidos, partiendo de los siguientes valores €/hora extra para realizar cálculo según lo dispuesto en el fundamento tercero de esta resolución: - 40% las realizadas en horario general: 17,65

€. - 60% las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas o las que excedan de 25 horas al mes: 20,17 €. - 75% las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas en festivo o descanso semanal: 22,06 €. Quedando pendiente de liquidar en ejecución de sentencia la cantidad total adeudada por las demandadas en concepto de horas extras, cuyo resultado devengará los intereses moratorios del 10 % dispuestos en el art. 29.3 ET, absolviendo a las demandadas de las demás peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Con fecha 21 de marzo de 2022, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede complementar y aclarar la sentencia nº 137 /2022, dictada el 07.03.2022, según lo indicado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, a) Se incorpora un HECHO PROBADO SÉPTIMO en la Sentencia, redactado como sigue: "SÉPTIMO.- El demandante, D. Iván realizó el número de horas extras indicadas en el hecho quinto de la demanda (129,50 horas extras en días de descanso y 370,75 horas extras en horario de jornada general), durante el período comprendido entre mayo 2020 y febrero 2021, ambos meses incluidos. El salario correspondiente a las horas extras efectuadas por el trabajador varía según la franja horaria en la que se hubieran prestado los servicios, calculadas conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación (hecho probado cuarto) y en base al salario indicado en el hecho probado tercero de esta resolución

(1.862,66 € brutos mes): - Incremento del 40% sobre el salario/hora ordinaria de las horas realizadas en horario general: 17,65 €. - Incremento del 60% sobre el salario/hora ordinaria las horas extras realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas o las que excedan de 25 horas al mes: 20,17 €. - Incremento del 75% sobre el salario/hora ordinaria las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas en festivo o descanso semanal: 22,06 €.

MES NÚM. DE HORAS EXTRAS NÚM. DE HORAS EXTRAS EN HORARIO GENERAL (17,65 €) NÚM. DE HORAS EXTRAS EN HORARIO GENERAL QUE EXCEDE DE 25 HORAS AL MES (20,17 €) NÚM. DE HORAS EXTRAS EN HORARIO DE 22:00 H A 06:00 H EN DESCANSO SEMANAL (22,06 €)

Mayo 2020 23,25 7,25

Junio 2020 25 18,75 23,75

Julio 2020 25 13,50 5,5,

Agosto 2020 25 14,50 15

Septiembre 2020 25 4,75 11

Octubre 2020 25 16,75 11,5

Noviembre 2020 25 18,5 9,5

Diciembre 2020 25 20,5 17,5

Enero 2021 25 4 8,75

Febrero 2021 25 11,25 19,75

TOTAL HORAS 248,25 122,50 129,50

La cantidad total adeudada por la empresa en concepto de horas extras asciende a 9.704,20 €" b) Y la PARTE DISPOSITIVA, queda redactada como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovida por D. Iván contra "CARPENTUM, S.L.U", "SERVIRENT GALICIA, S.L.", y "RENTING CREDIT 2011, S.L." y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (9.704,20 €) correspondiente a las horas extras especif‌icadas en el hecho probado séptimo de esta resolución, durante el período comprendido entre mayo 2020 y febrero 2021, ambos meses incluidos, que devengará los intereses moratorios del 10 % dispuestos en el art. 29.3 ET, absolviendo a las demandadas de las demás peticiones formuladas en su contra".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Iván y CARPENTUM SL...

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