SAP Almería 191/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución191/2023

SENTENCIA 191/23

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. SALVADOR CALERO GARCIA

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En la ciudad de Almería a 21 de febrero de 2023.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo 2207/21, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el nº 480/19, entre partes, de una como demandados apelantes D. Roque y D. Jose Antonio, representados por el Procurador D. Pascual Sánchez Larios y dirigido por el Letrado D. Pedro Sánchez Larios y, de otra, como demandante apelada Dª. Martina, representada por la Procuradora Dª. Ana María Segura Gallego y dirigida por el Letrado D. Ramón Quiñonero Alcázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 1 de septiembre de 2021, cuyo Fallo dispone:

"Con ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la demanda interpuesta por Dª. Martina, representada por la Procuradora Sra. ANA MARIA SEGURA GALLEGO, contra Don Roque y Don DON Jose Antonio, representados por el procurador Sr. Don Pascual Sánchez Larios, DECLARO:

  1. - 1º) La plena ef‌icacia del negocio jurídico de opción de compra suscrito en el contrato de arrendamiento con opción de compra fecha 1 de julio de 2018 por Doña Martina y los demandados, Don Roque y Don Jose Antonio .

  2. - Que la f‌inca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera es propiedad de mi principal, Doña Martina, en virtud del ejercicio por ésta de la opción contemplada en el negocio jurídico mencionado en el anterior apartado. No obstante, dicha declaración queda condicionada a que se lleve a cabo la parte del precio que quede pendiente de pago en el momento de la escritura correspondiente.

  3. - Que los demandados, Don Roque y Don Jose Antonio, deben efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancias pública registral de la transmisión a favor de Dª. Martina, de tal manera que el dominio de la citada f‌inca f‌igure inscrito y publicado en el Registro de Propiedad de Vera a nombre de mi mandante;

    Y CONDENO a Don Roque y Don Jose Antonio :

  4. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones, poniendo en posesión de Dª. Martina la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera, objeto de este contrato;

  5. - A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios, y en concreto la escritura pública de compraventa correspondiente hasta lograr la total inscripción registral del bien objeto de este litigio a favor de Dª. Martina, en el Registro de la Propiedad correspondiente, en este caso de Vera, aplicando para pago del precio las cantidades reseñadas en el hecho noveno de esta demanda en la forma allí expuesta.

  6. - A abonar a Dª. Martina la cantidad que, en su caso, en el momento en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, excediera del precio de la compraventa, que se determinará en la forma igualmente indicada en el hecho noveno de la demanda.

  7. - Al pago de las costas del procedimiento.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demanda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 21 de febrero de 2023, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, conf‌irmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción en cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con los demandados el 1 de julio de 2018, que tenía por objeto la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM001 nº NUM002, Pueblo Salinas Fase II de Vera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera como f‌inca registral nº NUM000 .

Así, la cláusula decimosexta del mentado contrato dispone: " La parte arrendadora otorga a la parte arrendataria, un derecho de opción de compra sobre la f‌inca arrendada y descrita anteriormente. Se hace constar que el arrendador tiene las facultades suf‌icientes para otorgar el presente contrato .", en la clausula decimoséptima: " Como contraprestación al descrito derecho de Opción de Compra, la arrendataria entrega en este acto en efectivo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (4.550,00 €) en concepto de depósito, cantidad que es recibida por la parte arrendadora. En el supuesto de ejercitarse por la arrendataria la opción de compra, y perfeccionarse el contrato de compraventa la cantidad que se entrega como deposito, pasará a ser una cantidad a cuenta del precio de la compraventa .", clausula decimoctava: " En el supuesto de ejercitarse por la arrendataria la opción de compra, y perfeccionarse el contrato de compraventa, la cantidad que se haya abonado como renta pasará a ser una cantidad a cuenta del precio de la compraventa. En este sentido, se hace constar expresamente que, a la fecha del presente contrato, la parte arrendataria ya ha ingresado en concepto de renta la cantidad de DIEZ MIL DIEZ EUROS (10.010,00 €), correspondientes a los contratos de arrendamiento de vivienda f‌irmados con fecha 01-09-16 y 01-08-17 .", clausula decimonovena: " El plazo para el ejercicio de la opción concedida terminará el día 31 de mayo de 2019 y siempre que esté al corriente en el pago de la renta. El incumplimiento en el pago de la renta dejara sin efecto el derecho de opción, salvo pacto en contrario de mutuo acuerdo. En el supuesto de NO ejercitarse por la arrendataria la opción de compra, en el plazo pactado, este perderá a favor del arrendador la cantidad entregada en concepto de depósito, gastos de comunidad y cantidades abonadas en concepto de conservación y habitabilidad de la vivienda, a causa del no ejercicio de su derecho de opción y compra, como penalización .", clausula vigésima: " El precio de la compraventa en el supuesto de que la arrendataria ejercitara su derecho de opción de compra, se f‌ija en 170.000 euros, a abonar en el acto del otorgamiento de la Escritura Pública. Las partes pactan expresamente que del citado precio de compraventa la arrendataria descontará el 100 % de las rentas mensuales abonadas al arrendador, así como la cantidad entregada como prima en concepto

de depósito, el importe entregado en concepto de f‌ianza, los gastos de la Comunidad de Propietarios abonados y los gastos de conservación y habitabilidad, en su caso, contemplados en la cláusula novena. De la cantidad resultante podrá deducir la arrendataria las cantidades que en aquel momento falten para cancelar las cargas entre las que se incluirán los impuestos y gastos de cancelación ." y en su cláusula vigesimoprimera, dispone que: " En el momento en que la parte arrendataria decida ejercitar el derecho de opción que se ha concedido en este documento, deberá notif‌icarlo al arrendador en el domicilio del mismo mediante carta certif‌icada o mail, designando, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa a favor de la arrendataria, dentro del plazo máximo de UN MES a partir de la fecha en que reciba la notif‌icación del ejercicio del derecho de opción ...".

La entidad demandada negó la mayor, entiende que no se ha ejercitada la opción de compra en el plazo pactado, por lo que ha incumplido los requisitos de la opción de compra.

La sentencia de instancia admite la validez del contrato de 1 de julio de 2018 y las obligaciones en el contraídas, en especial las de los arrendadores-vendedores aquí demandados, considera que se ha ejercitado la opción de compra y condena a los demandados a que otorguen la escritura de compraventa.

Por los demandados se interpone recurso de apelación a f‌in de que se revoque la resolución combatida, desestimando los pedimentos de la demanda, alegando falta de motivación de la sentencia con infracción de los arts. 218 de la LEC y 120 de la CE, y error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Entrando a examinar el primer motivo de apelación, la sentencia apelada no incurre en el vicio de falta de motivación que aducen los apelantes, no puede prosperar, tal y como se señala en la STS de 24-1-2019 nº 50/19 sobre la falta de motivación de las resoluciones judiciales existe una doctrina reiterada de la sala que era recordada por la sentencia 171/2018, de 23 de marzo, que es del siguiente tenor: " Una de las exigencias que contiene el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las sentencias, mediante el efectivo ejercicio de los recursos ( SSTS de 5 de noviembre de 1992, 20 de febrero de 1993, 26 de julio de 2002 y 18 de noviembre de 2003, entre muchas otras). Se reitera más recientemente la anterior argumentación en STS de 18 de junio de 2014 "...

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