STSJ Aragón 324/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución324/2023

Sentencia número 000324/2023

Rollo número 144/2023

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 144 de 2023 (Autos núm. 845/2021), interpuesto por la parte demandante FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de diciembre de 2022, siendo demandados D. Felix, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre aclaración de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fraternidad Muprespa contra D. Felix y otros ya nombrados sobre aclaración contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de diciembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda dirigida por la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Correos y Telégrafos S.A. y D. Felix, sobre determinación de contingencia, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador D. Felix, con NIF NUM000 con NASS NUM001 prestó servicios para Correos y Telégrafos S.A., como cartero de reparto en moto (grupo profesional Operativos) mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción del 13 al 27 de enero de 2021 causando baja por f‌in de contrato temporal.

Había prestado servicios con anterioridad en la empresa a través de diversos contratos temporales.

Cubiertas las contingencias profesionales con la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

La empresa está al corriente del pago de sus obligaciones.

SEGUNDO

El día 18/01/2021 el trabajador sufrió accidente de trabajo en tiempo y lugar de trabajo. El accidente consistió en: Accidente de tráf‌ico. Sobre las 10.30 h, cuando iba con la moto al patinarle la rueda trasera cayó hacia el lado izquierdo.

Cae hacia el lado izquierdo del cuerpo con contusión en la mano derecha, codo y pierna izquierda, con herida y mucho dolor en el dedo pulgar y mano derecha.

La Sociedad estatal de correos y telégrafos tramitó el correspondiente parte delta de accidente.

TERCERO

El diagnóstico inicial de la baja por contingencias profesionales iniciada por el demandante el 18/01/2021 es fractura sin desplazamiento de base de metacarpiano no especif‌icado.

Consta estudio radiográf‌ico en el que se aprecia luxación de la articulación trapecio metacarpiana derecha, por lo que se corrigió el diagnóstico por la Mutua haciendo constar luxación cerrada de TMC 1 dedo Dcho.

La Mutua emite alta médica el 25/02/2021 al no constatarse limitaciones funcionales que le limiten y/o impidan realizar su trabajo habitual como cartero de reparto en moto.

En el informe médico de alta consta que el trabajador no presenta signos de inestabilidad articular TMC 1 dedo derecho; realiza pinza poli digital completa y funcional con todos los dedos; ref‌iere ligero dolor a nivel articular; movilidad articular sin déf‌icits funcionales; no déf‌icits motores, ni sensitivos.

Dicha alta no es impugnada por el trabajador.

CUARTO

Que el 26/02/2021 inicia nuevo proceso de IT derivada de contingencia común. Diagnóstico: fractura de otros metacarpianos y los no especif‌icados (folio 11 del expediente administrativo).

Se indica por el Salud, informe de fecha 04/03/2021 que el paciente no puede cerrar la mano ni hacer pinza con el primer dedo, además no tiene fuerza.

Dicho proceso f‌inalizó el 11/05/2021 (alta), causa curación.

QUINTO

Iniciado expediente para determinación de contingencia a solicitud del trabajador presentada el 05/03/2021. El expediente administrativo se resolvió mediante resolución del INSS de fecha 05/08/2021, previo dictamen propuesta del EVI de la misma fecha, con el siguiente tenor literal: " Determinar que es derivado de accidente de trabajo el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 26/02/2021, ya que se estima que la baja médica es consecuencia de la evolución y progresión en el tiempo de las lesiones derivadas del accidente laboral sufrido por la persona trabajadora el 18/01/2021".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas Felix, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA e INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Mutua demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por incapacidad permanente total, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR