STSJ Canarias 294/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución294/2023
Fecha29 Marzo 2023

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000492/2022

NIG: 3803844420210000738

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000294/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000104/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Claudio ; Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ SOSA

Recurrente: ASOCIACIÓN RECREATIVA JARDIN DEL MAR; Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ SOSA

Recurrido: Daniel ; Abogado: VALENTIN MARTINEZ DIAZ

Recurrido: Brigida ; Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ SOSA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000492/2022, interpuesto por D. Claudio y ASOCIACIÓN RECREATIVA JARDIN DEL MAR, frente a Sentencia 000026/2022 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000104/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO. ?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Daniel, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. Claudio, FOGASA, ASOCIACIÓN RECREATIVA JARDIN DEL MAR y Brigida y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 31 de enero de 2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO. - DON Daniel, ha venido prestando servicios para el empresario Claudio, con la categoría profesional de monitor, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.108,33 euros, en los periodos siguientes:

-de 23/07/2012 a 22/01/2013, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción.

- de 01/08/2013 a 31/07/2016, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la formación.

- de 01/08/2016 a 31/12/2020, contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. (vida laboral al folio 52, así como de los folios 46 a 50 de autos, coincidiendo con ellos lo declarado por el testigo Don Gervasio en cuanto que el demandante trabajaba como monitor de tenis y pádel)

SEGUNDO

DON Claudio, explota como empresario individual, indistintamente, negocio de cafetería, de alquiler de viviendas, de actividad agrícola, así como la Asociación Recreativa Jardín del Mar de la que es presidente, que cuenta con un club social y deportivo en el que se dan clases de tenis, pádel, pilates, y natación en época estival, del que disfrutan los socios propietarios, benef‌iciarios de número y benef‌iciarios transeúntes, mediante el pago de una cuota que puede ser por día, mes o año, (resulta de los estatutos y reglamento de la Asociación obrando a los folios 65 a 87 de autos, así como de la declaración del testigo Don Gervasio ). TERCERO. - En fecha de 31/12/2020, Don Claudio pasa a situación de jubilado causando baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de empresarios, (folios 94 a 97 de autos) CUARTO. - Con fecha 15/12/2020, Don Claudio dirige escrito al actor comunicándole lo siguiente "el próximo día 01 de enero de 2021, pasaré a la situación legal de jubilación en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Consecuentemente cesaré en la actividad el 31 de diciembre de 2020, por la indicada causa de jubilación del empresario, conforme se previene en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, es por lo que le comunico la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, con fecha del mismo día 31 de diciembre de 2020. Conforme se previene en dicho precepto invocado, tiene Vd. Derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de su salario, que se le entregará mediante la correspondiente trasferencia bancaria a la cuenta donde Vd. Percibe su salario". El actor percibió por el concepto de indemnización la cantidad de 1.108,33€ (folio 44 de autos, documento que también aporta la parte demandada en su ramo de prueba, además del folio 106 de autos). QUINTO. - El club deportivo permanece abierto y con actividad, que presta de martes a domingo de 10.00 a 22.00 horas, estando al cargo Doña Brigida, cónyuge de Don Claudio

, (resulta acreditado del informe emitido por la Policía Local del Ayuntamiento del Rosario, obrante al folio 33, que también aporta la parte actora en su ramo de prueba, y de la declaración del testigo Don Gervasio ). SEXTO.

- Don Claudio mantiene la presidencia y gestión de la Asociación Recreativa Jardín del Mar, (folios 53 y 54 de autos). SÉPTIMO. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, (hecho no controvertido). OCTAVO. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 25/01/2021, celebrándose la comparecencia sin efecto el 19/03/2021, (folio 35 de autos)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda de despido y desestimando la acumulada de reclamación de cantidad formulada por DON Daniel contra DON Claudio

, DOÑA Brigida y la ASOCIACIÓN RECREATIVA JARDÍN DEL MAR, debo declarar y declaro que el despido efectuado el 31/12/2020 es improcedente. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a DON Claudio y la ASOCIACIÓN RECREATIVA JARDÍN DEL MAR, a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia y sin esperar a su f‌irmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al actor en la cantidad de 4.202,80 euros, una vez descontados los 1.108,33 euros ya abonados con igual concepto, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,44 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse

por la readmisión la demandada, deberá comunicar a la parte actora dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la empresa condenada el abono de los salarios desde la notif‌icación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Con absolución de la codemandada Doña Brigida .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Claudio y ASOCIACIÓN RECREATIVA JARDIN DEL MAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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