STSJ Galicia 167/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución167/2023
Fecha19 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00167/2023

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7538/2020

RECURRENTE: Leon

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Letrado: FELIPE PATIÑO JUNQUERA

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA; CONCELLO DE VALDOVIÑO (A CORUÑA);

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD; LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL;

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilmas. Sras

Francisco Javier Cambón García presidente

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

Luis Villares Naveira

María de los Ángeles Braña López

En la ciudad de A Coruña, a 19 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7538/2021, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de don Leon, en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 25/06/2020 que fija como justiprecio de la finca NUM000 DIRECCION000 del «PROXECTO 1848 REXENERACIÓN AMBIENTAL DAS PRAIAS TAM VALDOVIÑO» la cantidad de 11.378,15 euros.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 18/02/2021 se acordó tramitar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Leon contra la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 25/06/2020 que fija como justiprecio de la finca NUM000 DIRECCION000 del «PROXECTO 1848 REXENERACIÓN AMBIENTAL DAS PRAIAS TAM VALDOVIÑO» la cantidad de 11.378,15 euros, y requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 12/11/2021 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La actora presentó escrito de demanda con fecha 16/12/2021 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que se dicte «sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 8 de julio 2.021, por la que se fijaba el precio justo de la DIRECCION000 número NUM000, finca NUM001, situada en el lugar de DIRECCION001, en el expediente de expropiación forzosa de la obra "REGENERACIÓN AMBIENTAL DE LAS PLAYAS DE PANTÍN, BALEO, MIERÁS T.M. de VALDOVIÑO", en la cantidad de 10.836,33, que incrementado con el porcentaje correspondiente al precio de afección 541, 82 €, asciende a la cantidad de 11.378,15 €, y anulándola lo fije en la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (80.676,55 €), incrementada en el porcentaje del 5% correspondiente al precio de afección por importe de CUATRO MIL TREINTA Y TRES AUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.033,82 €), determinando JUSTIPRECIO TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ AUTOS Y TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (84.710,37 €), con aplicación de los intereses legales de demora con imposición de las costas procesales a la Administración».

TERCERO

Por diligencia de 06/05/2022, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación el 17/06/2022 suplicando que se «dite no seu día sentenza pola que desestime integramente o recurso contencioso-administrativo interposto».

Por decreto de 01/07/2022 se ordenó el traslado de la demanda al Ayuntamiento de Valdoviño para que la contestara también en veinte días. El Letrado de la Excma. Diputación Provincial de La Coruña presentó escrito del 14/07/2022 suplicando, después de alegar lo que estimaba conveniente, «dictar sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene en costas a la actora».

CUARTO

Por auto de 19/10/2022, se resolvió sobre la prueba propuesta, que se practicó con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 07/03/2023 se acordó el trámite de conclusiones, y se presentó escrito respectivo por las partes. Por providencia de 05/05/2023 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo, y por providencia de 11/05/2023 se señaló el 19/05/2023 al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 25/06/2020 que fija como justiprecio de la finca NUM000 DIRECCION000 del «PROXECTO 1848 REXENERACIÓN AMBIENTAL DAS PRAIAS TAM VALDOVIÑO» la cantidad de 11.378,15 euros. El demandante pide que se dicte «sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 8 de julio 2.021, por la que se fijaba el precio justo de la DIRECCION000 número NUM000, finca NUM001, situada en el lugar de DIRECCION001, en el expediente de expropiación forzosa de la obra "REGENERACIÓN AMBIENTAL DE LAS PLAYAS DE PANTÍN, BALEO, MIERÁS T.M. de VALDOVIÑO", en la cantidad de 10.836,33, que incrementado con el porcentaje correspondiente al precio de afección 541, 82 €, asciende a la cantidad de 11.378,15 €, y anulándola lo fije en la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (80.676,55 €), incrementada en el porcentaje del 5% correspondiente al precio de afección por importe de CUATRO MIL TREINTA Y TRES AUROS -sic- Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.033,82 €), determinando JUSTIPRECIO TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ AUTOS Y TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (84.710,37 €), con aplicación de los intereses legales de demora con imposición de las costas procesales a la Administración».

En justificación de su pretensión el demandante alega que la resolución impugnada fija un justiprecio «absolutamente alejado» del valor real de la propiedad e incurre en una serie de « imprecisiones» que evidencian «falta de un criterio objetivo» en su determinación. Expone, en síntesis, que carecen de justificación tanto la utilización del método residual dinámico, y no estático como el que utiliza el técnico de su informe V.F.C., para la valoración de la parte de suelo urbanizable Sector 1, como la utilización de la Orden ECO/805/2003, dictada «con un objeto diverso [...] atentando a las más elementales reglas de la sana crítica, establecer como valor unitario para el suelo rústico el de 2,4 € m2, para a continuación establecer para el suelo urbanizable un valor unitario de 3,58 €/m2, una cifra absolutamente alejada de la realidad». Que el informe técnico de la Administración lo elaboró un técnico privado e ingeniero de caminos no cualificado para la valoración de un solar y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR