STSJ Canarias 274/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución274/2022
Fecha22 Septiembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000014/2015

NIG: 3501633320150000032

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000274/2022

Demandante: Ángel; Procurador: TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA

Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Codemandado: TEIDE 10 S.L.; Procurador: MARIA ELENA GUTIERREZ CABRERA

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE YAIZA; Procurador: MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO

Codemandado: CLUB LANZAROTE S.A; Procurador: ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D.ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2022.

Vistos por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 14/2015, promovido contra la Resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el 29/07/14, publicada en el BOP de fecha 26/11/14, en virtud de la cual se acordó la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletoria de Yaiza, Lanzarote- Expediente NUM000; siendo en ello partes: como recurrente D. Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Tania Alejandra Domínguez Limaña; como demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la citada Administración Pública; y como partes codemandadas, el AYUNTAMIENTO DE YAIZA, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar García Coello; la entidad CLUB LANZAROTE, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Vega González, y la entidad "TEIDE 10, S.L.", representada por la Procuradora Dª Palmira Abengoechea Vistuer

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada el 29/07/14, publicada en el BOP de fecha 26/11/14, se acordó la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletoria de Yaiza, Lanzarote (Expediente NUM000).

B.- La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, estimando el recurso, declare la disconformidad a Derecho y la nulidad del acuerdo impugnado.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico. En igual sentido formulan su contestación a la demanda las partes codemandadas.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día 22/09/2022. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto de Recurso.

Se recurre, ante esta Sala, en primera instancia, la Resolución de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Canarias (en lo sucesivo, COTMAC) datada en fecha de 29-7-14 (COP 26-11), por la cual se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio del Ayuntamiento de Yaiza, Lanzarote (en adelante PGS).

La densa y extensa demanda se extiende en nada menos que 254 folios (a los que hay que añadir los 178 folios de lo que el demandante llama "Informe pericial", pero que materialmente es una extensión de las alegaciones de la demanda) y expone el largo número de 18 motivos de nulidad integral del instrumento urbanístico impugnado, más cuatro peticiones subsidiarias de modificaciones puntuales al mismo. El "libellus" es contestado -también extensamente- por la representación letrada de la Comunidad Autónoma codemandada (108 folios), por la representación consistorial del Ayuntamiento al que se refiere el PGS (51 folios) y por dos entidades mercantiles (Teide 10, S.L. y Club Lanzarote, S.A.) afectadas por el PGS y personadas en condición de interesadas en el presente recurso, con una extensión menor.

Se ha detallado el número de folios de los escritos (demanda y contestaciones) para indicar que, ante tal complejidad y densidad, la Sala hará un esfuerzo de síntesis, siguiendo la sistemática de la demanda (con alteración del orden de alguno de los motivos) a fin de dar respuesta razonada, pero resumida en lo posible, cumpliendo el deber de motivación que requiere la normativa constitucional ( art. 120.3 CE) y procesal ( arts. 248 LOPJ y 208 LEC) pero amparándose en la doctrina jurisprudencial constitucional que obliga a contestar todas las pretensiones y las causas en las que se funden, pero sin la misma exhaustividad que pueda haber en la demanda, o sea, sin necesidad de replicar a todas y cada una de las argumentaciones utilizadas ( SSTCo. 135/95, 46/96 o 231/97).

La Sala -desde ahora se adelanta- estimará la demanda, pero no se limitará a acoger el motivo del que derivará esa estimación, dejando de examinar el resto de los motivos, sino que los abordará todos. Opta, así, por seguir el mismo criterio que la reciente STS de 11-2-22, en un recurso semejante al presente (impugnación de un instrumento de ordenación urbanístico) en el que abordó la totalidad de los motivos del recurso, criterio que, por lo demás, también siguió esta Sala, en su Sentencia de 24-3-22 (recurso 144/14, si bien la fecha inicial figuró como de 11-2-22, corregida por Auto aclaratorio de 21-7-22), siguiendo el mismo criterio de la STS 10-2-22, en la que se basa; ello evitará lo que ha acontecido con la Sentencia de esta Sala de 15-5-18, ( aparte de las de 18-6-19 y 9-4-19), confirmada por el TS en su Sentencia de 27-5-20, que versaba precisamente sobre este mismo instrumento de ordenación objeto del presente litigio (Plan General Supletorio del Ayuntamiento de Yaiza), pero en el que sólo se abordó, por plantearse así en la demanda, exclusivamente uno de los motivos de impugnación de ese PGS (la ausencia del Informe de la Administración Estatal en materia de Costas), quedando, por tanto, sin resolver el resto de los posibles motivos de impugnación (los que se van a ver en el presente recurso), del PGS objeto (una vez más) de Sentencia de esta Sala. En la presente ocasión, pues, la Sala abordará todos los motivos de impugnación del citado PGS.

A tal efecto, la citada Sentencia del TS, adoptando (como indica expresamente) un criterio excepcional y confirmando la de esta Sala de 14-5-18, declaró la nulidad parcial del citado PGS, ceñida a la franja de costa regulada por el citado PGS, con lo que en el presente caso, tal cuestión queda ya apartada (por el doble efecto de la "res iudicata", formal y material, de los arts. 222 y 207 LEC) abordándose aquí el examen de la legalidad de tal Plan en lo que atañe al resto de la superficie del PGS (la superficie de todo el término municipal) pero -como se ha dicho- examinándose la totalidad de los motivos alzados, no sólo los que bastarían para su anunciada estimación.

La Sala, por otra parte, ha resuelto más recursos en relación a la situación urbanística de este Ayuntamiento, y, a estos efectos, a fin de establecer la situación urbanística actual, debe indicarse que la STS de 27-5-20 antes citada indicó que en un mismo sector o ámbito de suelo no puede tener "dos" ordenaciones diferentes (no puede ordenar los primeros 100 metros -o 20 según el caso- un instrumento de ordenación y el resto del ámbito o sector ser regulado por otro Plan), y que, por otra parte, la Sentencia del TSJ de 14-5-2018 se ha declarado ejecutada en el Auto de 31-3-2022 dictado en la pieza de Ejecución 4/2021, al haberse emitido por la Administración del Estado (Costas) el informe cuya omisión motivó el fallo parcialmente anulatorio del PGS. El referido Auto indica que consta emitido en fecha 2 de junio de 2021 ese informe preceptivo de Costas, el cual lo fué en sentido negativo, considerando que la servidumbre de protección debe ser de 100 metros en lugar de 20, que no caben pantallas arquitectónicas en los 500 metros de la zona de influencia y que son inadmisibles usos residenciales en la zona de protección.

La anulación de la ordenación establecida en el PGS para los sectores o ámbitos de suelo que ordenan el litoral afectados por ese informe de Costas hace que, respecto a esta franja costera, haya recobrado automáticamente su vigencia la normativa urbanística anterior, conforme a la doctrina del TS recogida, entre otras, en Sentencias de 3 de noviembre de 2015 y 28 de enero de 2016, dictada en el recurso número 387/2015: "la anulación de todo plan comporta que recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente (...), conforme a una jurisprudencia que tenemos reiteradamente establecida y cuya cita resulta innecesaria".

Ello no impediría construir, sino que volverían a ser aplicables los Planes Parciales aprobados en desarrollo del PG anterior que ordenaron los sectores de suelo del litoral en concordancia con lo establecido en la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias.

Las resoluciones sobre la situación urbanística del término municipal no se agotan en las anteriores, pues el Auto de esta Sala de 31-3-22, como ejemplo, desestimó la solicitud de ejecución de la antes reiteradamente citada Sentencia de esta Sala de 14-5-18 (y la STS 27-5-20).

Ello, naturalmente, no implica afectación alguna a los procedimientos por los que diversas Sentencias de esta Sala (que luego serán...

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