ATS 20390/2023, 14 de Junio de 2023

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2023:8061A
Número de Recurso20346/2023
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución20390/2023
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.390/2023

Fecha del auto: 14/06/2023

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20346/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

REVISION núm.: 20346/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20390/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 14 de junio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2023, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del procurador D. Manuel Días Alfonso, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra Sentencia nº 653/2016, de 28 de noviembre de 2016, dictada por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 228/2016, por un delito de homicidio y de lesiones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 6 de junio de 2023 dictaminó: "... el Fiscal interesa que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Jesus Miguel y otro acusado fueron condenados en la sentencia nº 653/16 de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, por unos hechos en los que se afirma que intervinieron los dos, junto con otros dos individuos que no han sido localizados. En los fundamentos de la Sentencia, se explica que la intervención de D. Jesus Miguel ha sido acreditada por las declaraciones y reconocimiento de las víctimas (los 3 agredidos que sobrevivieron) y por las manifestaciones de una testigo de la defensa que declaró que lo vio con un arma.

En la sentencia nº 263/18 de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 26 de abril de 2018 en el rollo nº 1092/17, dimanante del mismo sumario nº 3/15 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid que originó el rollo nº 228/16 en que se dictó la condena a que se refiere el número anterior, se condenó a D. Abilio como autor de los mismos hechos, diciendo que los realizó juntamente con los dos anteriormente condenados (D. Jesus Miguel y D. Alexander) y otro individuo.

SEGUNDO

El art. 954.1.d) LECr. establece que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes " Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

Según criterio jurisprudencial, el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, siendo su finalidad que prevalezca la auténtica verdad sobre la sentencia firme, esto es, la justicia material sobre la formal ( STS. 817/2016, 31 de octubre).

Respecto al supuesto de tomar conocimiento de nuevos elementos de prueba, esta Sala ha declarado, precisando que la exigencia se mantiene tras la reforma legal llevada a cabo por la Ley 41/2015, que " lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo" ( ATS. 23 de diciembre de 2020. R.20084/2018). diciembre de 2020. R.20084/2018). Y, en concreto, en la STS. 527/2020, de 21 de octubre, se manifestó que " Nunca se ha apreciado óbice alguno para que la revisión se funde en la apreciación de una causa excluyente de la responsabilidad penal, como es la minoría de edad, que no fue advertida en su momento: art. 21 CP y art. 954.1.d) LECrim ".

En este caso, el solicitante, sin mencionar apartado del artículo 954 LECrim a cuyo amparo solicita la revisión de la sentencia que le condenó, argumenta que no pudo cometer el delito ya que fue su hermano Abilio quien lo cometió, y aporta un escrito -al parecer firmado por D. Abilio- en que se afirma que no intervino en los hechos.

La sentencia que condenó a D. Abilio afirma que el hecho fue cometido por ambos hermanos y otras dos personas (una ya condenada), por lo que la condena de D. Abilio no excluye la del solicitante. Por otra parte, la declaración de un coacusado no es suficiente para desvirtuar la prueba testifical que motivó la condena de D. Jesus Miguel. Esa declaración, por sí sola, no hubiera determinado la absolución del solicitante.

TERCERO

En consecuencia, y por todo lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a Jesus Miguel, a interponer recurso extraordinario de revisión contra Sentencia nº 653/2016, de 28 de noviembre de 2016, dictada por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 228/2016.

Contra presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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