SAP Madrid 653/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2016:16162
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución653/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0017327

Procedimiento sumario ordinario 228/2016

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2015

S E N T E N C I A Nº 6 5 3 / 1 6

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as.:

PRESIDENTE: Dña. Pilar de Prada Bengoa.

MAGISTRADO: D. Carlos Fraile Coloma

MAGISTRADA: Dña. Ana Revuelta Iglesias (ponente)

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 3/2015, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid y seguida por los trámites de Sumario Ordinario Rollo de Sala 228/16, por un delito de homicidio y dos delitos de lesiones, contra Balbino y Braulio, estando representados, el primero de ellos por la procuradora Dña. Gloria Llorente de la Torre y defendido por la letrada Dña. Mª. Luisa Fandiño Pereira, y el segundo de ellos representado por el Procurador D. Inocencio Fernández Martínez y defendido por el letrado D. José Mª Noguera Pérez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Rocío Durán Bollo.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de un homicidio del art. 138.1 del Código Penal y dos delitos de lesiones del art. 147.1 y 148.1º, infracción de la que consideró responsables en concepto de autores a Balbino y Braulio, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Solicitando para cada uno de ellos por el delito de homicidio, la imposición de una pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y por cada delito de lesiones la pena de prisión de 3 años y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Solicitando la imposición a los acusados, de forma solidaria, del pago del abono en concepto de indemnización para con Ofelia en la cantidad de 115.035,21 euros en concepto de daños morales por el fallecimiento de su esposo; a Fermín, en la cantidad de 790,24 euros por los días que estuvo hospitalizado, en 1.194,34 euros por los días de curación, en 4.322,44 euros por las secuelas y 1.322 euros por las secuelas, cantidades que se incrementaran con el interés legal del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Las Defensas Letradas de Balbino y Braulio, en el acto del juicio, solicitaron la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 4 horas del día 8 de agosto de 2015, caminaban por la calle Benita López de Madrid los hermanos Joaquín y Fermín, Marcelino y Melchor, se cruzaron con el grupo formado por los acusados Balbino, natural de la República Dominicana, DNI NUM000, nacido el NUM001 .1991, y Braulio, documento NUM002, nacido el NUM003 .95, ambos mayores de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, junto con dos individuos que no han sido localizados iniciándose entre ellos una discusión, finalizada la cual el primer grupo siguió caminando y a la altura del portal número NUM004 bis de la misma calle, los acusados y los dos desconocidos les abordaron con cuchillos y les acometieron y, con ánimo de causar la muerte a Melchor, nacido el NUM005 .1988, le clavaron un cuchillo lesionándole la vena subclavia izquierda que le causo un shock hipovolmémico por la hemorragia y la consiguiente muerte.

Asimismo y valiéndose también de distintos cuchillos y con intención de menoscabar la integridad física de los hermanos Fermín Joaquín, les acometieron causándoles lesiones que precisaron, en el caso de Joaquín tratamiento médico consistente en puntos de sutura y retirada de los mismos, así como revisiones periódicas de las seis heridas incisas que le produjeron tardando en curar 24 días que, salvo uno de ellos que estuvo hospitalizado, resultó impedido para su trabajo habitual durante 23 días, quedándole como secuelas defecto estético por cicatrices en la cabeza, tórax, abdomen y glúteo (valorables en 5 puntos).

Fermín también precisó tratamiento médico, consistente en laparotomía exploratoria y esplenectomía, cura de heridas, analgesia, antibióticos y control por cirugía para curar una herida inciso-contusa frontal con fractura incompleta del diploe craneal. Laceración esplénica. Hemo-neumotorax derecho, tardando en curar 123 días, habiendo estado hospitalizado 11 días y 74 días estuvo impedido para trabajar y quedándole como secuelas diez cicatrices que le han causado un perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos.

El fallecido, Melchor, estaba casado con Ofelia y no tenía hijos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presunción de inocencia comporta el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 166/1999 y 130/2002, entre otras muchas).

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba que se ha practicado en el acto del juicio.

En el caso enjuiciado, se ha contado como actividad probatoria de cargo directa con la declaración de las víctimas y el resto de los testigos que depusieron en el acto del juicio, o bien fueron de descargo negando participación de los acusados en los hechos o los agentes de la Policía que acudieron al lugar de los hechos pero no presenciaron el desarrollo de los mismos. Igualmente de la documental que obra en las actuaciones que las partes dieron por reproducida sin impugnación alguna.

Y así de la valoración de la prueba que seguidamente se expresará se ha llegado a concluir en el factum antes recogido.

Resulta acreditado que los acusados, Braulio y Balbino junto con otros dos individuos cuya autoría no se ha enjuiciado por estar en ignorado paradero, mantuvieron una discusión con las victimas Fermín, Marcelino, Joaquín y Melchor en el túnel de acceso a un parque el día de los hechos y sin que en esos momentos ocurriera nada más que un cruce de palabras, circunstancias asumidas tanto por los acusados como por las víctimas; posteriormente cuando Fermín, Marcelino, Joaquín y Melchor se dirigían hacia una discoteca por la calle Benita López, apreciaron cómo, de un portal próximo, uno de ellos, Balbino, sacaba cuchillos que repartía a los restantes individuos con los que antes se habían encontrado, y portando armas y cuchillos, se dirigieron hacia ellos. Este dato de la portabilidad de cuchillos resultó acreditado por el testimonio de Marcelino, Joaquín y Fermín, y se compadece con el hecho de que tres de las víctimas resultaron agredidas (y las agresiones que en el caso de Melchor le produjeron la muerte), fueron ocasionadas por este tipo de instrumentos.

Que fueron los acusados, Braulio y Balbino, junto con otros dos individuos, que participaron en altercado previo en las proximidades del parque, resulta acreditado por las declaraciones de las víctimas. Balbino niega la participación en la pelea, relata que no es cierto que bajara con cuchillos de su casa, que se limitó a ir a buscar a su padre y que cuando bajó vio a otros individuos agredir a las víctimas, pero que él no tuvo ninguna participación en estos hechos, reconociendo que previamente los habían visto en las proximidades del parque; la testigo Serafina, que no declaró durante la instrucción y es prima de Balbino, se pronunció en el sentido de que no vio que su primo llevara ningún cuchillo, manifestando que quienes llevaban los cuchillos eran otros individuos (respecto de los que no se sigue el juicio); manifestando que vio subir por la calle al apodado Millonario, que es el acusado Braulio . La testigo Eva María declaró que oyó mucho ruido y se asomó a la ventana y vio a la madre de Balbino y a éste en la calle, que no vio que Balbino llevara cuchillo alguno. Sin embargo, la participación en la agresión que sufrieron Marcelino, Fermín, Melchor y Joaquín, resulta acreditada por las manifestaciones de éstos en el acto del juicio que relataron como fueron atacados, entre otros, por los acusados. La participación de Balbino en los hechos no sólo se infiere del interrogatorio al que fueron sometidas las víctimas, sino que si comparamos críticamente estas declaraciones con las manifestaciones prestadas desde el primer momento en la investigación de los hechos, tanto a la policía como ante el Juez de Instrucción, ya se constata la participación de Balbino en las mismas; así, cuando Joaquín estaba en la comisaría ampliando las circunstancias en las que fue agredido reconoció al acusado Balbino que estaba en aquellos momentos en las dependencias policiales, como integrante del grupo de cuatro individuos que portando cuchillos le agredieron a él, y como uno de los que participó de forma directa en la agresión de Melchor ; por su parte, el testigo Fermín reconoció igualmente a este acusado como uno de los que le agredió en las oportunas ruedas de reconocimiento; Marcelino, que no resultó agredido, reconoció igualmente a Balbino como uno de los que agredió a sus amigos.

La agresión por parte de los acusados y otros dos individuos se inició con el acometimiento a Fermín que cayó al suelo, a quien le causaron las lesiones que obran en el informe de sanidad, para continuar con Joaquín y Melchor que salieron corriendo, y a quienes también alcanzaron. De lo...

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