STSJ Islas Baleares 412/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución412/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000577

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2018 EXPROPIACION FORZOSA

De Justiniano

Abogado: PERE FULLANA FONT

Procurador: JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS

Contra JURADO DE EXPROPIACION PROVINCIAL ILLES BALERES, AYUNTAMIENTO DE CALVIA AYUNTAMIENTO DE CALVIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO AYUNTAMIENTO

SEN TENCIA

En Palma de Mallorca, a 09 de mayo de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 591/2018 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del don Justiniano representado por el procurador don Jose Francisco Bujosa Socías y defendida por el letrado don Pere Fullana Font como Administración demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN representado y defendido por la Abogacía del Estado y compareciendo como parte codemandada el Ayuntamiento de Calvia representado y defendido por el letrado don Fernando Pozuelo Mayordomo.

Constituye el objeto del recurso la Resolución núm. 4324 de 20 de julio de 2018, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, recaída en el expediente núm. NUM000, iniciado por Ministerio de la ley ( art 69 del RD 1346/1976), relativo a la Finca Registral NUM001 de Calvià, sita en c/ DIRECCION000 NUM002 de Es Capdellà, referencia catastral NUM003, en la que se acordó fijar como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la referida finca, en la cantidad de 110.794,18 €.

La cuantía se fijó en 63.143Ž78 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Pleite Guadamillas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 30 de octubre de 2018, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, se anule y se dicte resolución en la que se fije el valor de la finca objeto de expropiación en la cantidad que resulte de la prueba a practicar sin que en ningún caso sea la misma inferior a la suma de la hoja de aprecio (173.937,36 euros), junto a los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas a quien se opusiese.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 09/05/2023 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumentos de la demandante.

La parte recurrente afirma es propietaria de una finca situada en la DIRECCION000 número NUM002 en el término municipal de Calvià, lugar Es Capdellá, y que según el Catastro tiene una superficie de 552 m.

Precisa que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2015 presentó el 15 enero de 2015 en el Registro general del ayuntamiento de Calvià solicitando la adquisición por parte del ayuntamiento de la finca antes descrita de acuerdo con lo expuesto en el artículo 131 de la ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Continúa afirmando que una vez transcurrido el plazo de dos años señalado en el citado artículo sin que procediese a realizar la expropiación por ministerio de la ley, y por ello y siguiendo el procedimiento establecido en el citado artículo 131 presentó la correspondiente hoja de aprecio de la finca objeto de expropiación y el informe de cálculo del justiprecio expropiatorio realizado el 12 de mayo de 2017 por la entidad Tinsa, que establece un justiprecio de 173.937,96 € con el objeto de que el ayuntamiento de Calvià aceptarse el justiprecio y llevarse a efecto la expropiación solicitada.

Continúa afirmando que transcurrido el plazo de tres meses sin que el ayuntamiento dictase ninguna resolución se presentó escrito ante el Jurado Provincial de expropiación de Baleares solicitando igualmente que se procediese a fijar el valor en la cantidad citada. Sin embargo, señala que el Jurado Provincial de Expropiación se decantó por la valoración realizada por los servicios técnicos del ayuntamiento de Calvià.

Afirma que la diferencia entre el valor del justiprecio acordado por el Jurado Provincial de expropiación y la valoración realizada por Tinsa por encargo de la recurrente estriba en la superficie la parcela objeto de expropiación y en la valoración de la parcela. Estima más adecuada la superficie catastral a efectos de valoración y el informe de Tinsa.

Además, añade que la hoja de aprecio del ayuntamiento no debe ser de 97.733,10 € sino de 139.983,26 € y que el Jurado Provincial debería haber estimado esta cantidad como hoja de aprecio, pues es totalmente incongruente que el técnico municipal en la página 104 del expediente valore la finca objeto de expropiación en 139.983,26 € y que en la página 106 del mismo expediente afirma que la hoja de aprecio tiene un valor de 97.733,10 €.

SEGUNDO

Argumentos de la parte demandada.

La Abogacía del Estado recuerda que los acuerdos sobre justiprecio dictados por estos órganos gozan de una presunción cualificada de acierto y objetividad, por un lado, el carácter técnico y representativo de todos los intereses en conflicto que poseen sus componentes, de otro, su naturaleza de órganos independientes de la Administración General del Estado, lo cual los convierte en órganos no jerarquizados, no sujetos a directrices dimanantes de un inexistente órgano superior.

Respecto a la superficie de la parcela expropiada, considera que no es útil la que proporciona el Registro de la Propiedad, pues asigna a la misma 1194 metros cuadrados, cuando la estimación de la propiedad, según planos catastrales, es de 552 metros cuadrados. Sin embargo, señala que aunque los datos catastrales tienen un valor probatorio "iuris tantum" según el Art. 3 del su...

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