STSJ Cataluña 3/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución3/2023
Fecha29 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE SUMARIO NÚM. 1/2019

SENTENCIA NÚM. 3/23

Presidente:

Iltmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez (ponente)

Magistrados:

Ilmo. Sr. Francisco Segura Sancho

Ilma. Sra. María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, 29 de mayo de 2023.

Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por magistrados relacionados al margen, la presente causa, seguida por los trámites del procedimiento ordinario (sumario) con la referencia del encabezamiento, por un delito continuado de desobediencia de los arts. 74.1 y 410.1 CP y otro de organización criminal del art. 570 bis CP, contra los acusados Sr. Juan Miguel, representado por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Judit Gené Creus; Sra. Josefa , representada por la procuradora Sra. Montserrat Pallàs García y defendida por el letrado Sr. Raimon Tomàs Vinardell; Sra. Leticia , representada por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez defendida por la letrada Sra. Judit Gené Creus; Sr. Ambrosio , representado por el procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Judit Gené Creus.

El Ministerio Fiscal ha intervenido en la vista ejerciendo la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Pedro Ariche Axpe, teniente de la Fiscalía Superior de Catalunya. La Abogacía del Estado ha ejercido la acusación particular representada por la Abogada del Estado Ilma. Sra. Beatriz Vizcaíno López. El partido político VOX España ha ejercido la acción popular representado por el procurador Sr. Jorge Belsa Colina y asistido por el letrado Sr. Juan Cremades Gracia.

Ha sido designado ponente por el turno previamente establecido para ello el Presidente del tribunal, Iltmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez, que expresa en esta sentencia el parecer mayoritario de la Sala, anunciando la formulación de voto particular la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El procedimiento seguido ante este Tribunal.

  1. Inicialmente el Rollo de Sumario núm. 1/2019 de esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cataluña se formó a partir de lo dispuesto por la Excma. Sala Segunda del TS en su auto de 27 diciembre 2018, dictado en su Causa Especial núm. 20907/2017, al admitir parcialmente la declinatoria de jurisdicción planteada por las defensas de diversos acusados y declarar la competencia de esta Sala autonómica para enjuiciar los presuntos delitos atribuidos en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales presentados en dicha Causa Especial por el Ministerio Fiscal, por la Abogacía del Estado y por la Acusación popular ( VOX ESPAÑA) contra el Sr. Juan Miguel, la Sra. Josefa, la Sra. Leticia, el Sr. Ambrosio, la Sra. Africa y contra otra persona que, finalmente, habrá de ser juzgada por el Tribunal Supremo.

  2. La sentencia que se acabó dictando núm.10/2020 de 19 de octubre, fue anulada por la Excma. Sala Segunda del T.S núm 885/2022 de 10 de noviembre de 2022, en la que declara la nulidad del juicio celebrado en la causa por lo que concierne a los cuatro recurrentes, que son Josefa, Juan Miguel, Leticia y Ambrosio, y de todas las actuaciones posteriores, debiendo reponerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél, que deberá ser celebrado con una distinta composición personal del Tribunal que dictó la sentencia ahora anulada.

  3. Una vez recibido en la Secretaría de esta Sala el correspondiente testimonio de particulares, se procedió a constituir el tribunal de enjuiciamiento el cual quedó integrado por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fernando Lacaba Sánchez (Presidente y ponente), D. Francisco Segura Sancho y Dª Maria Jesus Manzano Meseguer.

  4. El nuevo juicio oral se señaló para los días 14, 15 y 16 de marzo de 2023 en que tuvo lugar, esto es, seis años después de presentada la querella que dio origen a esta causa, periodo durante el cual los aquí acusados tuvieron prohibido concurrir a cualquier proceso electoral, municipal, autonómico y general, según la doctrina fijada en Acuerdo de la Junta Electoral Central sobre la "causa de inegibilidad sobrevenida" por la pena de inhabilitación, del art. 6.2. b) de la LOREG. (Acuerdo JEC 2/22 de 20/01/2022).

    Segundo. - El contenido de los escritos de conclusiones .

  5. Evacuando el traslado oportuno, el Ministerio Fiscal presentó ante esta Sala un escrito de conclusiones provisionales reducido a los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente causa, en el que los calificaba de constitutivos de un delito continuado de desobediencia grave de autoridad pública del art. 410 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y del que consideraba autores a los cuatro acusados, para cada uno de los cuales solicitaba las penas de multa de 10 meses con una cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional, por tiempo de 1 año y 8 meses, así como el pago solidario de las costas de este proceso.

    Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo solo ciertas correcciones y alguna precisión en el relato de hechos probados de la conclusión primera, modificando la calificación suprimiendo la continuidad delictiva en el delito de desobediencia.

    El Fiscal presentó al efecto un escrito que ha quedado unido al acta y al Rollo de su razón.

  6. Por su parte, en cuanto a los hechos recogidos en los tres primeros apartados del epígrafe A) de la conclusión primera del escrito de acusación presentado ante la Sala Segunda del TS, la Abogacía del Estado presentó ante esta Sala un escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos, al igual que el Fiscal, de un delito continuado de desobediencia grave cometido por autoridad pública del art. 410 CP en relación con el art. 74.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que consideraba autores igualmente a los cinco acusados, para cada uno de los cuales solicitaba las penas de multa de 10 meses con una cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público, en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional, por tiempo de 1 año y 8 meses. Por último, solicitaba también la condena solidaria de todos los acusados al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado.

    Tras la práctica de la prueba, la Abogacía del Estado elevó sus conclusiones a definitivas después de realizar en su conclusión primera una ligera modificación suprimiendo la continuidad delictiva en el delito de desobediencia.

    La Abogacía del Estado presentó el correspondiente escrito de modificación de sus conclusiones, que ha quedado unido al acta del juicio oral y al Rollo de su razón.

  7. La Acusación popular calificó también los hechos de un delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública del art. 410 CP en relación con el art. 74.1 CP, pero además los consideró provisionalmente constitutivos de un delito de organización criminal del art. 570 bis, apartados 1 y 2 y subapartados a) y c) de este último, y del art. 570 quáter, apartado 2, ambos del CP, atribuyendo la autoría de ambos delitos a los cinco acusados y considerando concurrente la agravante de prevalimiento del carácter público del culpable del art. 22.CP, por lo que solicitó la imposición de una pena a cada uno de los acusados de 12 años de prisión y 20 años de " inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos" por el delito de organización criminal, así como otra pena también a cada uno de los acusados por el delito de desobediencia de 12 meses de multa a razón 9.000 euros/mes e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, sin otra precisión en cuanto a la calidad del cargo o empleo público.

    En fase de cuestiones previas la Acusación popular retiró la acusación por el delito de organización criminal, por lo que en sus conclusiones definitivas solo mantuvo la acusación y la petición de pena por el delito de desobediencia.

    La Acusación popular también presentó escrito de esa modificación, que ha quedado unido al acta del juicio oral y al Rollo de su razón.

  8. La Defensa conjunta de los acusados Sr. Juan Miguel, Sr. Ambrosio y Sra. Leticia presentó sendos escritos de conclusiones en los que, tras mostrar su disconformidad con los relatos contenidos en las respectivas conclusiones de los escritos de las acusaciones, expuso aquellos otros que, acusado por acusado, consideraba más acordes con la realidad de los hechos, con fundamento en los cuales negó que cualquiera de ellos hubiera cometido un delito de desobediencia ni, mucho menos, de organización criminal y que procediera hablar de participación en actividad criminal alguna o de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni, mucho menos, de pena imponible, si bien consideró que, subsidiariamente, para el caso de este tribunal entendiera otra cosa, debería apreciarse, alternativamente, las causas de justificación de estado de necesidad ( art. 20.CP) o la propia de haber actuado en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo ( art. 20.CP), debido al conflicto que se les presentó a los acusados entre la protección del derecho a la libertad de expresión y la participación política de los diputados del Parlament,...

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