SAP Barcelona 150/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución150/2023
Fecha08 Marzo 2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120208051623

Recurso de apelación 243/2022 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 126/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012024322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012024322

Parte recurrente/Solicitante: USFIN S COOP

Procurador/a: Robert Rosello Planelles

Abogado/a: Manuel Jose Forcada Ferrer

Parte recurrida: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: MARÍA DOLORES ROCA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 150/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino Marta Dolores del Valle García Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 8 de marzo de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 126/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Robert Roselló Planelles, en nombre y representación de Usf‌in Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios contra la sentencia dictada el 20.05.2021 aclarada por auto de 6.09.2021 y en el que consta como parte apelada Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), representada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Usf‌in Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios contra Sareb y, en consecuencia:

  1. - Condenar a USFIN Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios al pago de las costas".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 2.03.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de la demandada Usf‌in Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda por ella presentada frente a Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

En la demanda se expone que la demandante interviene al amparo del art 11 LEC para defender los intereses de sus asociados D. Leon y D. Manuel . Se expone que el 23.04.2009 sus padres (D. Maximo y Dª Carmen ) suscribieron con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actualmente Bankia SA) un préstamo hipotecario que dio lugar a la ejecución hipotecaria nº 1793/2012 seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia. El mismo afectaba a la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Denia que se indica había sido donada el 29.10.2008 por parte de D. Maximo y Dª Carmen a sus hijos D. Leon y D. Manuel . Es por esta donación previa de los bienes luego hipotecados que consideran que la escritura de constitución del préstamo es nula en lo referente a la hipoteca, ya que quienes constituyeron el derecho real de hipoteca no eran los propietarios del inmueble hipotecado, lo que lleva aparejado a juicio de la parte actora como consecuencia la nulidad del procedimiento de ejecución antes mencionado.

Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) contestó a la demanda alegando como excepciones procesales previas las referentes a la falta de legitimación activa de la demandante al no afectar la controversia a los derechos e intereses de los cooperativistas integrados en la misma en su condición de consumidores y usuarios. Asimismo se señala que concurre cosa juzgada, pues en el procedimiento previo de ejecución hipotecaria ya se resolvió una nulidad de actuaciones ya fue resuelta en el procedimiento de ejecución hipotecaria habiendo precluído por ello la posibilidad de alegar otros motivos de nulidad. También se indica se da una situación de litispendencia ante la demanda de tercería de dominio que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia (autos nº 1693/2020). En cuanto a motivos de oposición de fondo, se indica que la donación de 29.10.2008 (que no tuvo acceso al Registro de la Propiedad) fue un contrato simulado concurriendo ánimo defraudatorio de los donantes (posteriores hipotecantes). Junto a ello se señala la validez del título fundamento del procedimiento de ejecución hipotecaria no concurriendo los requisitos para la nulidad del mismo y la necesidad de proteger al adquirente de buena fe con fundamento en el art 34 LH. En los fundamentos de derecho se invoca asimismo la falta de competencia objetiva y territorial del juzgado.

La sentencia es desestimatoria de la demanda al considerar que el juzgado ante el que se ha planteado la causa carece de competencia funcional al corresponder la tramitación al Juzgado ante el que se ha seguido la ejecución hipotecaria. A ello se añade el que no cabe solicitar de los tribunales declaraciones abstractas y que la demandante carece de legitimación activa al no estar relacionada la operación objeto del procedimiento con una actuación en el marco de una relación de consumo.

Usf‌in Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios interpone recurso de apelación en el que considera que a su juicio si tiene competencia el juzgado, que lo que se pretende no se pudo plantear en el procedimiento de ejecución y que sí ostentan sus cooperativistas la condición de consumidores, con lo que si tiene legitimación activa con fundamento en el art. 11 LEC.

Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) se opone al recurso, entendiendo que son correctos los razonamientos de la sentencia, destacando que la operación no se enmarca en una relación de consumo con lo que la demandante carece de legitimación activa. A ello añade que a su juicio concurre en este caso cosa juzgada, pues ya se resolvió la petición de nulidad por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia, que en este supuesto concurre una ausencia de competencia funcional y que la donación fundamento de la demanda fue un contrato simulado.

SEGUNDO

Competencia

En el recurso de apelación se plantea en primer lugar la cuestión referente a la competencia del juzgado para resolver la cuestión planteada, manifestando su disconformidad con lo resuelto por el mismo en sentido negativo.

La sentencia considera que la decisión en torno a la nulidad de un procedimiento (en este caso el de ejecución hipotecaria nº 1793/2012 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia) corresponde al órgano jurisdiccional que lo tramita ( art. 61 LEC), con lo que entiende que carece de competencia para resolver en torno a lo planteado en estas actuaciones.

La apelante no está conforme con esta decisión, pues considera que en esta causa se plantean cuestiones que no han podido ser suscitadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria con fundamento en el art 698 LEC al estimar que no es posible denunciar los defectos que a su juicio contiene la escritura pública que constituye el título fundamento del mismo.

En relación a la cuestión planteada cabe partir que el presente es un procedimiento ordinario cuyo objeto en el suplico de la demanda se indica ser la declaración de la ausencia de ejecutividad del título ejecutivo que sustenta la ejecución hipotecaria 1793/2012 y en base a ello la declaración de la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1793/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia, con la retroacción de todas las actuaciones hasta el momento de la admisión de la demanda ejecutiva.

En cuanto a cuál pudiere ser el fundamento de la falta de ejecutividad del título fundamento de la ejecución, en la demanda se expone que tal título (esta realidad referente al título fundamento de la ejecución hipotecaria no es controvertida en la causa y resulta de las resoluciones aportadas en las que ello consta, pudiéndose citar a título de ejemplo el decreto de adjudicación de 3.04.2019 obrante en autos), es una escritura de préstamo hipotecario otorgada el 23.04.2009 ante el Notario de Denia D. Miguel Giner Albalate (nº 960 de su protocolo) en el que la prestamista era "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", la prestataria "Promociones y Ventas Euromar SL" que actuó representada por D. Maximo quien asimismo intervino como hipotecante y f‌iador, posición esta de hipotecante y f‌iadora que asimismo ostentaba la también otorgante del documento Dª Carmen . El bien sobre el que se constituyó la hipoteca era la f‌inca nº NUM000 (procedente por demarcación del RD 398/2000 de la f‌inca nº NUM001 ) del Registro de la Propiedad nº 2 de Denia (referencia catastral NUM002 ) (a la escritura se incorpora la información registral obtenida el mismo día de otorgamiento de la misma - 23.04.2009 - en la que constan ser los titulares los hipotecantes).

La f‌inca se describe en esta escritura de préstamo hipotecario como:

"RUSTICA secano, cereales, en termino de Denia, partida Belem, que ocupa una superf‌icie de mil metros cuadrados, lindante: Norte, Sr. Bernardino ; Sur y Este, resto de f‌inca matriz, y Oeste, El Sr. Bernardino,...

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