STSJ País Vasco 47/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
Número de resolución47/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002142/2022 NIG PV 4802044420220001618 NIG CGPJ

4802044420220001618

SENTENCIA N.º: 000047/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao, de fecha 28 de abril de 2022, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por D. Manuel frente a RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL SL, SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO SA, FOGASA, CONSIGNACIONES BETOLAZA Y TORO SA, BERGE MARITIMA BILBAO SL, SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana Isabel Molina Castiella, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero: D. Manuel ha venido y viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa RANSTAND EMPLEO ETT S.A., con la categoría profesional de peón especialista estibador, siendo el salario diario de 170,03 euros.

Segundo

El demandante viene prestando servicios en tal actividad desde el 13-11-2007.

Este ha llevado a cabo tal prestación de servicios desde el año 2007 a 2.010 para la mercantil ADECCO ETT S.A.; desde junio 2.010, hasta enero del 2017 para DENBOLAN ETT S.A y desde febrero 2017 para la empresa RANSTAD EMPLEO ETT S.A.

Tercero

El demandante y la empresa RANSTAD EMPLEO ETT S.A., desde febrero 2017 al 6-1-2022 han suscrito 668 contratos, al objeto de prestar servicios para diversas empresas estibadoras. En concreto se trata de

BERGE MARITIMA BILBAO S.L., CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L., SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS

S.A, CONSIGNACIONES BETOLAZA Y TORO S.A, TRINCAS Y JARCIAS SA e HIJOS DE CABANELLAS SL.

Las 4 primeras son socias de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO.

En 2021 se habrían suscrito 82 contratos con el trabajador. En 2020, la cifra alcanzó los 120. En 2019 se había llegado a los 177. En la muestra total convive un único contrato eventual (2-4-2020 al 15-4-2020), quedando remitido el resto a la modalidad de Obra o servicio determinado.

Los contratos para obra o servicio determinado identif‌ican el objeto contractual, en concreto la estiba y desestiba del buque o buques concretos.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción señalan como causa acumulación de tareas motivada por necesidades de tareas complementarias, manipulación de cargas, movimiento de material con carretilla, además de otras tareas anexas al puesto de trabajo.

Cuarto

El proceso de estiba y desestiba puede durar más de un día.

Quinto

El demandante está bajo las órdenes de un capataz que depende de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO.

Sexto

Con fecha 15-6-1995 las representaciones de la empresa y los trabajadores OUTPB y UGT, llegaron al siguiente acuerdo:

El contrato que se concierta con la ETT tiene por objeto, de un parte, atender las necesidades puntas del puerto y, de otra, crear un marco de protección de estos trabajadores....

... La ETT suscribirá con las empresas estibadoras un contrato de puesta a disposición, en virtud del cual se obligan a utilizar exclusivamente a los trabajadores refer 5idos en los casos y supuestos en que fueren precisos, por haberse agotado los estibadores de la Sociedad Estatal.

Este contrato será supervisado por las centrales sindicales f‌irmantes. no dos 3

El número de trabajadores de la ETT utilizados lo será de forma que permita atender las puntas de trabajo y no aumente los índices de inactividad en cómputo anual.

El número de integrantes de la lista no podrá ser ampliado sin previo acuerdo de las partes f‌irmantes del presente acuerdo.

Las Empresas Estibadoras realizarán su petición de personal a las

Listerias el dia anterior, por la tarde, al objeto de poder planif‌icar el número de trabajadores a solicitar a la ETT que tienen que acudir a la empresa que ha solicitado sus servicios y poder ordenar correctamente el reparto del conjunto del personal.

Las empresas estibadoras f‌irman el presente documento manifestando que las únicas personas que podrán pedir personal a la ETT será el personal que realiza la asignación del conjunto de trabajadores. NUNCA, personas de las Empresas estibadoras, ni de Asociaciones paralelas a éstas, podrán pedir el personal que necesiten a la ETT bajo ningún concepto.

En el caso de que descienda el número de trabajadores serán repuestos automáticamente.

....

El número de trabajadores solicitado a la ETT será sólo el necesario para completar la operativa del dia, a juicio, única y exclusivamente, del personal que asigna diariamente los efectivos, una vez analizadas las necesidades globalmente. La ETT tendrá formados y equipados a los 50 trabajadores al servicio de los trabajos portuarios. (Especialistas).

La transmisión de órdenes las recibirá a través de los capataces portuarios .

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Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

Séptimo

Asimismo entre las empresas estibadoras concesionarias del servicio Público de Estiba y Desestiba de buques en el Puerto de Bilbao y las centrales sindicales OUTPB y UGT, en fecha 8-4-1998, llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La ETT dispondrá de un total de ochenta y cinco (85) trabajadores en las condiciones económicas y demás puntos descritos en el presente Acuerdo.

El contrato que concierten las empresas estibadoras con la ETT, tiene por objeto, de una parte, atender las necesidades puntas del puerto y, de otra, crear un marca de funcionamiento de estos trabajadores.

SEGUNDO

La ETT suscribirá con las Empresas Estibadoras un contrato de puesta a disposición., en virtud del cual se obligan a utilizar exclusivamente a los trabajadores referidos, en los casos y supuestos en que fueren precisos, por haberse agotado el censo de los estibadores de la Sociedad Estatal.

Este contrato será supervisado por las Centrales Sindicales f‌irmantes y la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, velando porque se ajuste a lo pactado en este Acuerdo. En el caso de que no fuera así, quedaría sin efecto lo pactado.

TERCERO

El número de trabajadores de la EIT utilizados, lo será de forma que permita atender las puntas de trabajo y no aumente los índices de inactividad en cómputo anual.

El número de integrantes de la lista no podrá ser ampliado sin previo acuerdo de las partes f‌irmantes del presente Acuerdo.

En el caso de que descienda el número de trabajadores serán repuestos automáticamente, previo proceso de selección

CUARTO

Las Empresas Estibadoras realizarán su petición de personal a las Listerias, el día anterior por la tarde, al objeto de poder planif‌icar el número de trabajadores a solicitar a la ETT, que tienen que acudir a la Empresa que ha solicitado sus servicios y poder ordenar correctamente el reparto del conjunto del personal. Los lunes o días siguientes a un festivo, la petición se realizará a las 06:15 11,

Las Empresas, únicamente podrán pedir personal a la ETT en número y distribución f‌ijado por los responsables del reparto. En ningún caso solicitarán personal si no se reúnen los siguientes requisitos:

Que se haya agotado el censo de Relación Laboral Especial. Que se haya cuantif‌icado el número y reparto por los responsables del mismo

Los responsables del reparto anticiparán a la ETT las necesidades de personal, para que ésta pueda organizar la asignación.

....

SEXTO

El número de trabajadores solicitado a la ETT, será sólo el necesario para completar la operativa del día, a juicio, única y exclusivamente, del personal que asigna diariamente los efectivos, una vez analizadas las necesidades globalmente. La ETT tendrá formados y equipados a los ochenta y cinco (85) trabajadores al servicio de los trabajos portuarios (Especialistas).

Los sesenta trabajadores que componen una lista def‌inida, rotaran entre sí en función de las necesidades del servicio reglamentario.

Los otros veinticinco (25) trabajadores con carácter suplementario, estarán para prestar servicio sólo en los casos de pedidos excepcionales, una vez agotados los sesenta (60) trabajadores de la lista def‌inida.

....

La transmisión de órdenes, las recibirán a través de los capataces portuarios.

....

OCTAVO

En caso de que en períodos anuales, se diera una utilización continua del personal de la ETT, en número de 160 jornadas, se considerará la necesidad de incorporar personal.

Una vez analizados los puntos anteriores, se procederá a una evaluación global de las necesidades de plantilla, en función de la cual, ambas partes se comprometen a realizar los trámites necesarios ante la S.E,E.D.P,B. y la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco o aquel que lo sustituya, para la incorporación del personal necesario. Esta valoración se realizará de forma semestral.

....

Estos trabajadores, serán propuestos a la Sociedad Estatal, para las nuevas incorporaciones, con el f‌in de aprovechar su experiencia y formación y, siempre...

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